Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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2,564palabras · 107 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el régimen aduanero prevé la importación de bienes con suspensión del pago de los derechos aduaneros en algunas circunstancias, se consignen garantías para salvaguardar los intereses fiscales;
**Artículo 1.** el Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado para aquellas mercancías que provengan del exterior para su consumo interno o su importación temporal.
**Artículo 2.** Pueden acogerse al Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado las importaciones que se encuentren en algunas de las siguientes categorías: a. Importaciones temporales previstas en el , , 2, 3 y 4 del Código Fiscal y el del Decreto-, modificado por el artículo 3º del . b. Importaciones de reconocida urgencia o de productos perecederos. c. d. Importaciones que adolezcan de alguno de los documentos de embarque, con excepción de los permisos respectivos en los casos de mercancías de importaciones restringidas. e. Mercancía cuya importación estuviera sujeta a controversia ante las autoridades aduaneras por razón de discrepancias de los derechos aduaneros causados. f. Mercancía amparada por un régimen de exoneración parcial o total, mientras dura la tramitación de la exoneración.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** Los Depósitos de Garantías pueden ser: 1. GLOBALES: Son aquellos que aseguren el cumplimiento de obligaciones resultantes de múltiples importaciones consignadas a una sola persona, cubriendo los impuestos devengados en estas operaciones, en un período determinado. 2. PARTICULARES: Son aquellos que cubran los impuestos causados en una sola destinación aduanera de importación.
**Artículo 5.** Los Certificados de Depósitos de Garantías revestir todas las formas que permite el del Código Fiscal. Si se tratare de entidades bancarias o empresas de seguros, la Dirección General de Aduanas solicitará un listado a la Contraloría General de la República, a efectos de verificar la solvencia del garante.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** "Para los efectos fiscales a que haya lugar, la Declaración-Liquidación que se presenta con el Depósito de Garantía, tendrá el mismo valor que las demás Declaraciones-Liquidaciones corrientes."
**Artículo 8.** las disposiciones legales así lo exijan y al consignatario no le fuere posible presentar la factura consular o la comercial, o ambas facturas, debidamente juramentadas y certificadas por el respectivo Cónsul, se incluirá en el monto del Depósito de Garantía un recargo equivalente al 5% del valor aduanero gravable, sin que en ningún caso ese recargo pueda ser inferior a B/.20.00 (veinte Balboas). Estas empresas tendrán derecho a la devolución del correspondiente Depósito de Garantía, al momento de la vigencia del contrato respectivo o de su inscripción en el Registro Oficial de la Industria Nacional, considerándose que la franquicia regía al tiempo de la introducción.
**Artículo 9.** Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse al Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado mediante Depósitos de Garantía Global, harán la solicitud dirigida al Director General de Aduanas, en papel sellado. En la solicitud consignar las generales del petente.
**Artículo 10.** La solicitud, enunciada en el artículo anterior, estar acompañada de los siguientes documentos, aportados con tres (3) copias en papel simple: a. Detalle de las mercancías que se retirarán bajo el sistema de Depósito de Garantía Global; b. Cuadro estadístico que refleje la importación de las mercancías por parte de la persona o empresa solicitante, durante los tres últimos meses a la fecha en que se hace la solicitud; c. Certificación de no defraudación fiscal; d. Certificación de no defraudación aduanera; e. Copia autenticada de la Licencia Comercial o Industrial, según corresponda; f. Certificado de la inscripción de la sociedad en el Registro Público, se trate de persona jurídica.
**Artículo 11.** El Director General de Aduanas o el funcionario en quien él delegue la responsabilidad, evaluará las pruebas aportadas y decidirá, mediante resolución motivada, si accede o no a las pretensiones del petente. La Resolución que autorice la utilización del Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado, mediante Depósito de Garantía Global, será elaborada con la siguiente información: 1. El número y fecha de la Resolución y nombre de la persona o empresa importadora beneficiaria; 2. La clase y número de la Garantía; 3. El Recinto Aduanero o la Zona Aduanera en que el petente beneficiario, estará autorizado para tramitar las destinaciones de Importación; 4. Los impuestos, los tributos cubiertos, su cuantía, así como el plazo de vigencia de la garantía; 5. Firma y cargo del funcionario que expide la Resolución; 6.
**Artículo 12.** A las diferentes clases de garantía se les dará el siguiente tratamiento: a. El dinero en efectivo y los cheques certificados se ingresarán en el Banco Nacional, en una cuenta especial denominada "Ministerio de Hacienda y Tesoro -Dirección General de Aduana- Depósitos de Garantía". b. En el caso de las garantías bancarias o expedidas por empresas de seguro y los Títulos de Deuda Pública, el Depósito de Garantía se constituirá a favor de la Dirección General de Aduanas y la Contraloría General de la República, depositándose en esta última Copia del mismo se mantendrá en la Sección de Garantías de la Administración Aduanera correspondiente, y se adherirán a la Resolución que queda en poder de esta Sección.
**Artículo 13.** El control de constitución de los Depósitos de Garantía, su utilización y saldos de se llevará a cabo por cada una de las Administraciones de aduanas en donde se hayan autorizados. control se efectuará por el sistema informático de la aduana o, en el caso de las Administraciones de Aduanas que no cuenten con facilidades de sistema informático, mediante el correspondiente libro de registro. Para ello, el administrador de la aduana de despacho, asignará un código de crédito disponible a cada importador acogido al sistema de Depósito de Garantía Global, éste presente la solicitud debidamente tramitada por la Sección de Garantías. El importe garantizado será el crédito de registro y los débitos se irán efectuando a medida que se presenten las declaraciones-liquidaciones de importación correspondiente. El importador efectuar destinaciones acogidas a este sistema, el saldo de su registro sea suficiente para cubrir los impuestos devengados. La administración aduanera con sistemas informáticos llevará un registro documental paralelo para proteger la integridad de la información. En las proformas de Declaración-Liquidación de importación en que el consignatario se haya acogido al sistema de Depósito de Garantía Global, consignará los siguientes datos: 1. El número del Depósito de Garantía que ampara la importación. 2. El número del registro del importador.
**Artículo 14.** El importe a cargar por razón del importaciones amparadas por el sistema de Depósito de Garantía que autoriza el presente Decreto, con arreglo a las siguientes normas: a. b. c. Para el caso de mercancías de reconocida urgencia o acogida a un régimen de importación temporal o admisión temporal, el Depósito de Garantía será aquel que equivalga a los montos de derechos aduaneros causados en una importación definitiva a consumo corriente.
**Artículo 15.** La ejecución de los derechos causados por importaciones amparadas por Certificados de Garantía se ajustarán a las siguientes reglas: a. ser favorable al importador, se procederá a la devolución de la garantía. ser favorable a la Administración, la Dirección General de Adanas ejecutará la garantía. b. Transcurrido plazo sin que el interesado haya presentado los citados documentos, el Administrador de la Aduana rocederá a la ejecución de la garantía por el importe total de los derechos adecuados, a los cuales se sumar las multas y recargos aplicables. c. d. El monto de los derechos por importaciones de artículos perecederos o de rápido deterioro, ser pagados dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se retiró la mercancía de la Aduana correspondiente.
**Artículo 16.** La ejecución de la garantía estará fundamentada en una Resolución motivada dictada por el Administrador Regional que corresponda. Contra Resolución cabrá un recurso de reconsideración ante funcionario y de apelación ante el Director General de Aduanas, lo que agotará la vía gubernativa. En el caso de que el Depósito de Garantía esté representado por Títulos de la Deuda del Estado, tales títulos pasarán en propiedad al Tesoro Nacional. Concluida la vía gubernativa, las garantías se harán efectivas, sin perjuicio del derecho de la devolución de su monto si acto es anulado por la jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de un proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción.
**Artículo 17.** Las garantías constituidas antes de la expedición de éste Decreto, mantendrán su vigencia de acuerdo al término concedido a la prórroga, según el caso, por la norma jurídica correspondiente.
**Artículo 18.** De conformidad con lo previsto en el Numeral 7º del de la Constitución Política de la República de Panamá, remitir la copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa.
**Artículo 19.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación.
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