Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
20señales
7tipos presentes
8bloques señalados
531palabras · 14 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el aforo conlleva la participación de un funcionario de aduana quien, dentro de las zonas primarias o recintos aduaneros, determinará los derechos, impuestos o tasas que correspondan a las mercancías.
Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a agilizar el trámite aduanero y facilitar al viajero que ingrese al país la declaración de la mercancía que traiga consigo.
Que, de conformidad con el ordinal 7º del de la Constitución Nacional, son funciones del Consejo de Gabinete fijar las disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a lo establecido por el ordinal 11 del de la Constitución Nacional.
**Artículo 1.** Toda persona que ingrese al territorio nacional debe llenar un formulario en que declare, bajo la gravedad de juramento, la información relativa a los dineros u otros valores convertibles en dinero que traiga consigo.
**Artículo 2.** a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro para que elabore los formularios necesarios para la declaración, por parte del viajero, de la información relativa a los dineros, documentos negociables y valores que traiga consigo.
**Artículo 3.** El formulario se denominará "Declaración Jurada del Viajero" y será llenado por el viajero bajo la gravedad de juramento.
**Artículo 4.** *Derogado por la , .*
**Artículo 5.**
**Artículo 6.** De conformidad con lo previsto en el inciso 7 del de la Constitución Política de la República, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa
**Artículo 7.** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir treinta (30) días después de su promulgación en la Gaceta Oficial.
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