**ARTICULO PRIMERO:** Créase la nota Complementaria N* 4 al Capítulo 7, Sección II del Arancel de Importación de la República de Panamá, la cual es del siguiente tenor: 4. Los derechos aduaneros de las partidas arancelarias que se detallan en el siguiente cuadro se aplicarán sin excepción, en todos los casos de importación de los productos descritos en dichas partidas arancelarias, con prelación a lo dispuesto en cualquier otra disposición, de acuerdo a la fecha de entrada en vigencia que se estipula para cada caso. ENTRADA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PROMULGACION PARTIDAS DESCRIPCION 07.01.02.00 Papas para consumo 07.01.04.90 Cebollas 07.02.03.00 Cebollas 07.05.02.01 Rosados y pintos (Vignas) 07.05.02.02 Porotos (Phaseolus) 6 Gaceta Oficial, jueves 30 de septiembre de 1995 Ne 22384 . 07.05.02.99 Los demás 07.05.80.01 Lentejas 07.05,80.02 Arvejas N 07.05.80.03 Guisantes 07.05. Habas chicas ENTRADA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1% DE DICIEMBRE DE 1993 PARTIDAS DESCRIPCION >. 02.01.01.04 De porcino en canal _ 92.05.02.02 Costillas de puerco 02.02.01.03 De pollo, gallo o galiina entera 02.02.01.04 De pollo, gallo o gallina en piezas i 10.05.02.00 Sin moler El 11.02.02.03 Maíz quebrado El 10,07.03.00 Sorgo CARTICULO SEGUNDO: “Este Decreto deroega toda disposición legal que le sea contraria, ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 7 del artículo 195 de la Constitución Política de la República, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa. ARTICULO CUARTO: Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en la Ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de septiembre de mil novecientos novenia y tres (1993). GUILLERMO ENDARA GALIMANY JOSE A. REMON Pres¡;i¡f:¿egdg 'F?WREUD$“CO Ministro de Salucí, cii, . . CH N ROBERTO ALFARO E. Ministto de Gobiemo y Justicia Ministro de Comercio e Incustrias ii VO E-LINARES — GUILLERMO E. QUIJANO Ministro de Relacione Exieriores Minisiro de Viv ALFREDO ARIAS monda Ministro de Obras Públicos - JUJORAMREZ — MARIO J. GALINDO H. Minisiro de Desarrollo Agropecuario, a. Ministro de Hacienda y Tesoro DELIA CARDENAS MARCO A. ALARCON Ministra de Planificación Ministro de Educación y Política Económica JORGE RUBEN ROSAS JULIO C. HARRIS Ministro de Trabajo y Bienestar Sacial Minisiro de la Presidencia CONSEJO DE GABINETE DECRETO DE GABINETE N* 51 De 22 de septiembre de 1993) “Por el cual se modifica el Arancel de Importación Y se liberan barreras no arancelarias", El CONSEJO DE GABINETE
**CONSIDERANDO:**Que el Gobierno Nacionai es coneciente de la hecesidad de modernizar el sistema económico nacional, a fin de estimular la cozg_:etitív¿dad e incrementar la eficiencia de la producción nacional, con el propósito de abaratar el costo de los bienes rºAe consumo final y mejorar el increso real de la población p;r.—.'e¿meñ;.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.