POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION.
**CONSIDERANDO:**
Que el Gobierno Nacional es consciente de la mnecesidad de modernizar el sistema económico nacional, a fin de estimular la competitividad e incrementar la eficiencia de la producción nacional, con el propósito de abaratar el costo de los bienes de consumo final y mejorar el ingreso real de la población panameña. Que la modernización del sistema económico requiere la eliminación de barreras no arancelarias y el establecimiento de algunos niveles de protección arancelaria a los productos agrícolas que se producen en el país. Que a fin de establecer estos niveles de protección es necesario introducir reformas al régimen arancelario. Que de conformidad con el Ordinal 7 del Artículo 195 de la Constitución Política, son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a lo establecido por el ordinal 11 del Artículo 153 de la Constitución Política.
**DECRETA:**
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION.
**ARTICULO PRIMERO:** Créase la nota Complementaria N* 4 al Capítulo 7, Sección II del Arancel de Importación de la República de Panamá, la cual es del siguiente tenor: 4. Los derechos aduaneros de las partidas arancelarias que se detallan en el siguiente cuadro se aplicarán sin excepción, en todos los casos de importación de los productos descritos en dichas partidas arancelarias, con prelación a lo dispuesto en cualquier otra disposición, de acuerdo a la fecha de entrada en vigencia que se estipula para cada caso. ENTRADA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PROMULGACION PARTIDAS DESCRIPCION 07.01.02.00 Papas para consumo 07.01.04.90 Cebollas 07.02.03.00 Cebollas 07.05.02.01 Rosados y pintos (Vignas) 07.05.02.02 Porotos (Phaseolus) 6 Gaceta Oficial, jueves 30 de septiembre de 1995 Ne 22384 . 07.05.02.99 Los demás 07.05.80.01 Lentejas 07.05,80.02 Arvejas N 07.05.80.03 Guisantes 07.05. Habas chicas ENTRADA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1% DE DICIEMBRE DE 1993 PARTIDAS DESCRIPCION >. 02.01.01.04 De porcino en canal _ 92.05.02.02 Costillas de puerco 02.02.01.03 De pollo, gallo o galiina entera 02.02.01.04 De pollo, gallo o gallina en piezas i 10.05.02.00 Sin moler El 11.02.02.03 Maíz quebrado El 10,07.03.00 Sorgo CARTICULO SEGUNDO: “Este Decreto deroega toda disposición legal que le sea contraria, ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 7 del artículo 195 de la Constitución Política de la República, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa. ARTICULO CUARTO: Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en la Ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de septiembre de mil novecientos novenia y tres (1993). GUILLERMO ENDARA GALIMANY JOSE A. REMON Pres¡;i¡f:¿egdg 'F?WREUD$“CO Ministro de Salucí, cii, . . CH N ROBERTO ALFARO E. Ministto de Gobiemo y Justicia Ministro de Comercio e Incustrias ii VO E-LINARES — GUILLERMO E. QUIJANO Ministro de Relacione Exieriores Minisiro de Viv ALFREDO ARIAS monda Ministro de Obras Públicos - JUJORAMREZ — MARIO J. GALINDO H. Minisiro de Desarrollo Agropecuario, a. Ministro de Hacienda y Tesoro DELIA CARDENAS MARCO A. ALARCON Ministra de Planificación Ministro de Educación y Política Económica JORGE RUBEN ROSAS JULIO C. HARRIS Ministro de Trabajo y Bienestar Sacial Minisiro de la Presidencia CONSEJO DE GABINETE DECRETO DE GABINETE N* 51 De 22 de septiembre de 1993) “Por el cual se modifica el Arancel de Importación Y se liberan barreras no arancelarias", El CONSEJO DE GABINETE **CONSIDERANDO:** Que el Gobierno Nacionai es coneciente de la hecesidad de modernizar el sistema económico nacional, a fin de estimular la cozg_:etitív¿dad e incrementar la eficiencia de la producción nacional, con el propósito de abaratar el costo de los bienes rºAe consumo final y mejorar el increso real de la población p;r.—.'e¿meñ;.