Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
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Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
8señales
3tipos presentes
2bloques señalados
664palabras · 26 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que la modernización del sistema económico requiere la eliminación de barreras no arancelarias y el establecimiento de algunos niveles de protección arancelaria a los productos agrícolas que se producen en el país. Que a fin de establecer estos niveles de protección es necesario introducir reformas al régimen arancelario.
**DECRETA:**
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION.
**ARTICULO PRIMERO:** Créase la nota Complementaria N* 4 al Capítulo 7, Sección II del Arancel de Importación de la República de Panamá, la cual es del siguiente tenor: 4. ENTRADA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PROMULGACION PARTIDAS DESCRIPCION 07.01.02.00 Papas para consumo 07.01.04.90 Cebollas 07.02.03.00 Cebollas 07.05.02.01 Rosados y pintos (Vignas) 07.05.02.02 Porotos (Phaseolus) 6 Gaceta Oficial, jueves 30 de septiembre de 1995 Ne 22384 . 07.05.02.99 Los demás 07.05.80.01 Lentejas 07.05,80.02 Arvejas N 07.05.80.03 Guisantes 07.05. Habas chicas ENTRADA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1% DE DICIEMBRE DE 1993 PARTIDAS DESCRIPCION >. 02.01.01.04 De porcino en canal _ 92.05.02.02 Costillas de puerco 02.02.01.03 De pollo, gallo o galiina entera 02.02.01.04 De pollo, gallo o gallina en piezas i 10.05.02.00 Sin moler El 11.02.02.03 Maíz quebrado El 10,07.03. ARTICULO CUARTO: Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en la Ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de septiembre de mil novecientos novenia y tres (1993). GUILLERMO ENDARA GALIMANY JOSE A. REMON Pres¡;i¡f:¿egdg 'F?WREUD$“CO Ministro de Salucí, cii, . . CH N ROBERTO ALFARO E. Ministto de Gobiemo y Justicia Ministro de Comercio e Incustrias ii VO E-LINARES — GUILLERMO E. QUIJANO Ministro de Relacione Exieriores Minisiro de Viv ALFREDO ARIAS monda Ministro de Obras Públicos - JUJORAMREZ — MARIO J. GALINDO H. Minisiro de Desarrollo Agropecuario, a. Ministro de Hacienda y Tesoro DELIA CARDENAS MARCO A. ALARCON Ministra de Planificación Ministro de Educación y Política Económica JORGE RUBEN ROSAS JULIO C. HARRIS Ministro de Trabajo y Bienestar Sacial Minisiro de la Presidencia CONSEJO DE GABINETE DECRETO DE GABINETE N* 51 De 22 de septiembre de 1993) “Por el cual se modifica el Arancel de Importación Y se liberan barreras no arancelarias", El CONSEJO DE GABINETE **CONSIDERANDO:** Que el Gobierno Nacionai es coneciente de la hecesidad de modernizar el sistema económico nacional, a fin de estimular la cozg_:etitív¿dad e incrementar la eficiencia de la producción nacional, con el propósito de abaratar el costo de los bienes rºAe consumo final y mejorar el increso real de la población p;r.—.'e¿meñ;.
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