POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES Y RECREACION (PANADEPORTES).
**Artículo 114.** del Código Agrario, Que provisionalmente se había adoptado tari n de Reforma Agraria está facultada para fijar el precio de venta de las tierras estatales, al tenor de lo establecido expresamente para la venta de tierras baldías y que las terras hectárea de acuerdo a la tarifa establecida se tendrá en cuenta la cantidad de tierras que posea aparezcan inscritas en el Registro Público a nombre del peticionario y de sus hijos menores de edad o que estén bajo su tutela. Artículo Tercero: Esta tarifa regirá para las tierras Patrimoniales desde la promulgación del presente Decreto en la Gaceta Oficial y para las Baldías « partir del lo. de enero de 1971, Artículo Cuarto: Quedan derogadas las Resoluciones, Leyes, Decretos, Decretos Leyes que se opongan a los términos del presente Decreto de Gabinete. - Comuníquese y publíquese.
Presidente de Ja Junta Provisional de Gobierno, Ing. DEMETRIO B. LAKAS Miembro de la Junta Provisional de Gobierno, Lic, ARTURO SUCRE P. El Ministro de Gobierno y Justicia, ALEJANDRO FERRER. El Ministro de Relaciones Exteriores, JUAN ANTONIO TACE, El Ministro de Hacienda v Tesoro Encargado, GABRIEL CASTRO S, El Ministro de Educación, Jose GUILERMO AIZPU, El Ministro de Agricultura y Ganadería, CaRLos E, LANDAU, El Ministro de Obras Públicas, MANvEL A, ALVARADO El Ministro de Comercio e Industrias, FERNANDO MaNFRSDO. El Ministro de Salud, -JOSE RENAN EsQUIVEL. El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, encargado, JOSE DE LA Rosa CASTILLO. El Ministro de la Presidencia, JUAN MATERNG VASQUEZ,
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