POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 424, 468, 478, 7443 DEL CODIGO DE TRABAJO.
Artículo 178El recurso de apolación contra las sentencias y los antos que pongan fin al juicio o imposibiliten su continuación, se regirá, además, por las siguientes reglas especiaLeer +
**Artículo 178.** El recurso de apolación contra las sentencias y los antos que pongan fin al juicio o imposibiliten su continuación, se regirá, además, por las siguientes reglas especia 1. No será admisible cuando se formule en un juicio cuya cuantía sea de doscientos balboas (B/200.00) o menos. 2. Las partes podrán apelar en forma verbel 0 escrita. tancia antes de que se remitan los autos al su-r, 0 bien en éste, dentro de los tres-días hábiles siguientes a la notificación de su recibo, ía cual se hará por edicto. 4. Si no hubiere apelación de ninguna de las partes dentro del término a que alude el artículo 477 lu sentencia o auto quedará firme. ! Artículo Cuarto: Se adiciona el Artícilo 413 del Código de Trabajo, con un parágrafo que dico as Parágrafo: Cuando dentro de una concil ción efectuada en el Ministerio de Trabajo y Eienestar Social sobre una cuantía que no exceda de doscientos baiboas (Bí200.00) se establece que las prestaciones reclamadas por una de las partes son ciertas, pero a pesar de tal circunstancia se niegan « coneiliar, e| Acta de la diligencia respectiva constituirá plens prueba ante los Juzgados de Trabajo. . Artículo Quinto: Este Decreto de Gabinete resirá desde su promulgación. Comuníquese y publiquese. -
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