LegislaciónLegislación/Derecho Laboral/Decreto de Gabinete 52ID · decreto-de-gabinete-1970-52
Decreto de Gabinete 52●Vigente
Por el cual se modifican los artículos 424, 468, 478, 7443 del Código de Trabajo.
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 424, 468, 478, 7443 DEL CODIGO DE TRABAJOTipoDecreto de GabineteNúmero52Año1970Gaceta16559EmisorConsejo de GabineteArtículos1
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Texto
DECRETA:
Artículo Primero: Se adiciona al -
del Código de Trabajo, un parágrafo que dice así
. En los juicios cuya cuantía no exceda de doscientos balboas (B200.00) el demandsdo
sea el empieador, se entenderá designada la parte
con el nombre de la persona natural que esté al
Trante del establecimiento comercial o industrial.
Esto no impide el apersonamiento de quien, de
acuerdo con las leyes que reglamentan el ejer
cicio del comercio, sea el representante legal.
Texto
Artículo Segundo: El del Códiga
de Trabajo quedará así:
Texto
Arlículo 468: Evacuadas todas las pruebas >
declaradas inevacuables las que lo fueren, el juez
dictará sentercia deniro de los cinco días siguientes a aquel en que estuvieren los autos listos para
el fallo.
Texto
Parágrafo: No obstante l; anterior
se trate de demanda cura cuantía no exceda a los
doscientos balboas (B/200.00), la sentencia se
dictará al clausurarse la audiencia.
Texto
Artículo Tereero: El del Código
de Trabajo quedará así:
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 424, 468, 478, 7443 DEL CODIGO DE TRABAJO.
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 424, 468, 478, 7443 DEL CODIGO DE TRABAJO.
Artículo 178
**Artículo 178.** El recurso de apolación contra las sentencias y los antos que pongan fin al juicio o imposibiliten su continuación, se regirá, además, por las siguientes reglas especia
1. No será admisible se formule en un juicio cuya cuantía sea de doscientos balboas (B/200.00) o menos.
2. Las partes apelar en forma verbel 0 escrita.
tancia antes de que se remitan los autos al su-r, 0 bien en éste, dentro de los tres-días hábiles siguientes a la notificación de su recibo, ía cual se hará por edicto.
4. Si no hubiere apelación de ninguna de las partes dentro del término a que alude el lu sentencia o auto quedará firme. !
Artículo Cuarto: Se adiciona el Artícilo 413 del Código de Trabajo, con un parágrafo que dico as
Parágrafo: dentro de una concil ción efectuada en el Ministerio de Trabajo y Eienestar Social sobre una cuantía que no exceda de doscientos baiboas (Bí200.00) que las prestaciones reclamadas por una de las partes son ciertas, pero a pesar de tal circunstancia se niegan « coneiliar, e| Acta de la diligencia respectiva constituirá plens prueba ante los Juzgados de Trabajo. .
Artículo Quinto: Este Decreto de Gabinete resirá desde su promulgación.
Comuníquese y publiquese. -