CONSIDERANDO:
Que en el Ministerio de Hacienda y. Tesoro en virtud de 1 que estatuye el Artículo 33 del Decreto de Gabinete No. 13 de 26 de enero de 1970, ha presentado a consideración del Consejo de Gabinete la eliminación y creación de unos
DECRETA:
POR EL CUAL SE ELIMINAN Y SE CREAN UNOS CARGOS EN EL MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO.
**Artículo 1.** “: Se eliminan los signientes cargos en el Ministerio de Hacienda y Tesoro. CARGO Número de Sueldo Sueldo Empleado Mensual en 5 Meses Secretaria I 583 — Bí110.00 Partida 06,3.02.02.07.001 Conductor de Vehículo 1 1179 Partida 06.1.02.06.01.001 Oficinista Auxiliar III — 926 Partida: 01:1.02.03.01.001 Oficial de Información y Divulgación IIl 187 300.00 Partida 06.1.01.02.02.001 Administrador V 169 575 - _ Partida 06.1.01.02.02.001 Total 109.00 500.00 90.00 450.00 1,500.00 2.875.00 B/5,875.00
**Artículo 20.** Se crean los siguientes cargos en el Ministerio de Hacienda y Tesoro: Administrador Fiscal Y — 575.00 2,875.00 Partida 06.1.01.02.02.001 Planificador Y 600.00 3,000.00 Partida 06.1.02.02.01.001 Total B:5,875.00 Artículo-39: Para los efectos fiscales, este Decreto de Cabinete comenzará a regir a partir del 1o. de agosto de 1970. Comuníquese y publiquese.
Presidente de la Junta
Pxovisional de Cobierno.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
Miembro de la Junta Provisional de Gobierno, Lic. ARTURO SUCRE P. El Ministro de Gobierno y Justicia, ALEJANDRO J. FERRER S. El Ministro de Relaciones Exteriores. JUAN ANTONIO TACK. £l Ministro de Hacienda v Tesoro. GABRIEL CASTRO S. El Ministro de Educación. JOSsE GUILLERMO AIZPU
El Ministro de Obras Públicas MANUEL A. ALVARADO.
Fl Ministro de Agricultura y Ganaderia, Ing. CARLOS E. LANDAU El Ministro de Comercio e Industrias, FERNANDO MANFREDO
E Minisiro de Salud, Dr. Jose RENAN EsQuIVEL
Fl Ministro de Trabajo y Rienestar Social, Jes£ DE LA ROSA CASTILLO
El Ministro de la Presidencia: ArL
Luis C. Norieca
uA i
555000 Ministerio de Hacienda y Tesoro -
FUANSE LAS CUANTIAS DE UNOS IMPUESTOS
DECRETO MERO 34 (DE 26 DE FEBRERO DE 1970) Por el cual se fija la cuantía de un impuesto con base en el artículo 901 del Código Fiscal.
La Junta Provisional de Gobierno-en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:
Que la Sociedad Coordinadora de -los Silos *
del LF.E., de la Comunided de Pan de Azúcar, de la Provineia de Panamá, solicita permiso para vender cerveza en los bailes programados para los días 7 y € de marzo 3, 4, y 5 de abril del presente año, con el Tin de recoger fondos para concluír los proyectos que se han iniciados, como el ensanche del puente de la calle principal, terminar la calle que los une al Sector de Pan de Arzúcar, etc.
Que acompañan a su solicitud nota del Dr. ésar A, Rodríguez M., Director Técnico de la cción Nacional para el Desarrollo de la Co-idad en donde se hace cmnstar que efectiva-mente la mencienada sociedad requiere de estas actividades nara los fines arriba indicados,
Que el tenor del Artículo 901 del Código Fis-
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