POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 739 DEL CODIGO FISCAL.
**Artículo 10.** ** , La Secei soría técnica necesaría L reas a cumplirse y veiar por el cumplimiento y esuluación de los proyectos decídidos por la Comi sión.
**Artículo 11.** , La Bificución y Admini exi si condi súr del Presiden n 2dos durante el ADICIONASE ARTICULO AL CODIGO FISTAL E Jecueión de proy Artíeuo 12 P rograma or del a ¿al fin el Coordina ento de la Dirección Gene dministración en entadas a Y que por su de tales depar!
**Artículo 13.** Los recureo ecución del programa N u por la Co serán y Si to admiti É esarios para la detarmil fqueso y pablíques 29 16498 C CETA OFICIAL, MIERCOLES 3 DE DICIEMBRE DE 1969 1a exterior a personas nacional, salvo las ex el territario Los diplomático: s en la Repúb y cónsiuies rentados lica de Panamé, A los dipiomáticos les bastará exhibir su pasaporte debidamen ado por las autoridades nacio-Los cónsules deberán acreditar la exen- ción ón mediante constancia que les expedirá el AMinisterio de Relaciones Exteriores: Las pe exonerad e por tratados públicos impuesto; a quienes ampara la inmu-la Cons: de placas pa particulares, transporte eolecti Vo, atros vehículos eomerciales, para radioaficionados, tes en Ja Zona del Canal de Pana-Diputados, y el traspaso de Decreto de Gabinete regirá ión, promas Comuniquese y publiqueso.
El P Provis
21 días del
tos sesenta y
asidente de la 'eñal de Gobi Col, JOSE M. PINILLA F. embro de la Junta ional de Gabierno, Col. BOLIVAR URRUTIA P.
0 de Gobierno y Justi
eé
Ta.
Encargado,
PEDRO JULIO PEREZ
nes Extertores, PITTY VELASQUEZ.
Tacienda y Tesoro, Jost A. dE LA Ossa.
ucaci
ra de Comereio a Industrías, FERNANDO MANTFRED'
DASE UNA AUTORIZACION DECRETO DE GABINETE NUMERO 356
(DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1969) . ] se autoriza al Ministro de Comercio as para celebrra un Contrato en nombre y representación de LA NACION, para la i de un ingenio en la República de
Por el e
La Junta Provisional de Gobierno CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado promover el esta cimiento en la República de Panamá de industrias que propendan a la creación del mayor e pleo de mano de obra y el incremento de la ri-queza nacional, especialmente aquellas para las cual existen elem: cturales favorables como el elima, régimen de luvias y condiciones de suelo y el sub-si
[
DECRETA: Artículo Primero: Autorízase al Orgrano Ejecutivo para que por eonducto del Minístro Comercio e Industrias celebre, en nombre y 7 presentación de LA NACIÓN, un Contrato prestación de servicios profesionales, para el e tudio de factibilidad agrícola, industrial, comes cial y administrativa correspondiente talación de un ingenio azucarero ef de Panamá, Artículo Segundo: E la sema de B-
pecificaciones establecidas por la Ley febrero de 1957, sobre Fomento de la edará exonerado del impuesto sobre de conformidad econ lo esto en TOB Literal a) del Códizo Fiseal, y del impueato de dividend técnicos que
Eranje! contrate para la prestación de los servicios men-
cimnados en el Artículo Prímero este Decreto de Gabinete, quedarán igualmente inciuídos en
las exoneracio! esles a que se refiere pite a) del Artículo 708 de la excerta Jegal cit o Cuarto: Este Decreto de ir desde su promulgación.
Comuníquese y publiquese. Dado en la ciudad
4 de Panamá, a tos mil novec:
dente de la Junta d abierno, Col. JOSE M PINILLA 5.
obierno,