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714palabras · 90 oraciones
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Rep_ública de Panamá Provincia de Chiriqui
l\tlunicipio de Dolega ASESORÍA LEGAL DECRETO ALCALDICIO No.11-2026 {DEL 10 DE JULIO DE 2026) "POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE ALCALDE DEL DISTRITO DE DOLEGA ESTABLECE SANCIONES POR LA INADECUADA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, EL USO DE ALTOS VOLÚMENES DE SONIDO EN VEHÍCULOS, EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA Y OTRAS CONDUCTAS QUE AFECTAN EL ÁREA TURÍSTICA DE EL CAÑO, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO DE DOLEGA, DISTRITO DE DOLEGA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES." EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE DOLEGA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY; CONSIDERANDO:
Que, por mandato Constitucional, el Municipio es la Organización Política Autónoma de la comunidad establecida en un distrito. La Organización Municipal será democrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local. Que el de la Constitución Política de la República de Panamá, así como el ley 106, sobre Régimen Municipal, establece que las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las Resoluciones de los Tribunales de la Justicia ordinaria administrativa. Que es deber de las autoridades de policía tomar las medidas de seguridad, prevención, restricciones y prohibiciones conducentes a que impere el orden, la seguridad, preservar la paz y la tranquilidad de los ciudadanos a fin de que todos gocen de sus derechos fundamentales y se dé una convivencia pacífica en nuestras comunidades. Que vecinos y transeúntes han manifestado su preocupación por la inadecuada disposición de los residuos sólidos en el área. Se ha observado que, en ocasiones, la basura es arrojada directamente al cauce del canal por personas que continúan lavando sus vehículos en sus orillas, así como por bañistas y visitantes. Estas prácticas generan contaminación del agua, afectan la calidad paisajística y deterioran el ecosistema local, además de provocar impactos negativos en la salud pública y en la percepción comunitaria del entorno. Resulta indispensable implementar medidas de sensibilización ciudadana, fortalecer la gestión de residuos y establecer controles efectivos para prevenir la continuidad de estas acciones. Que, en virtud de las consideraciones antes expuesta, el Honorable Alcalde del Distrito de Dolega, DECRETA:
**ARTICULO PRIMERO:** en el área turística de El Caño el lavado de buses, taxis y vehículos particulares; la inadecuada disposición de basura y residuos sólidos; Tel.: 728-0113 y 7280-114 \ . akaldia.dolrga II outlook.com S Vía Boquete, calle principal Dolega, Prov. de Chiriqui, Rep. de Panamá 1 9 2 Rep_ública de f anamd frovincia de Chiriquí Municipio de Dolega ASESORÍA LEGAL la generación de ruidos excesivos provenientes de equipos de sonido en automóviles; el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública; así como cualquier otra falta administrativa que altere el orden público, la tranquilidad de los residentes y visitantes, o el equilibrio ambiental del sector.
**ARTÍCULO SEGUNDO:** La inobservancia de estas disposiciones multas que oscilarán entre B/.500.00 y B/.1,000.00, las cuales ser canceladas al Tesoro Municipal, otras sanciones adicionales que correspondan conforme a la normativa vigente.
**ARTÍCULO TERCERO:** Todo usuario, visitante o residente del área conocida como El Caño está obligado a disponer correctamente la basura y demás desechos sólidos en los recipientes habilitados. incumplimiento, los responsables retirar sus propios residuos y estarán sujetos a sanciones por afectar el entorno, la salud pública y el ecosistema local.
**ARTÍCULO CUARTO:** Los agentes de la Policía Nacional, la Policía Municipal, la Funcionaria de Cumplimiento de la Alcaldía y la Junta Local quedan facultados para garantizar la observancia de este decreto, así como la aplicación de las medidas de seguridad necesarias para el bienestar de la población y de los trabajadores. El incumplimiento de estas disposiciones será objeto de sanciones conforme a la normativa vigente.
**ARTÍCULO QUINTO:** Este Decreto surte efectos legales a partir de su sanción. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 106 del 08 de octubre, . Dado en Dolega a los diez -1 O- días del mes de julio de dos mil veintiséis {2026). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EL DISTRIT 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)
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