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2,208palabras · 109 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos antes señalados generó un vacío legal en el proceso de convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela, dado que varios de los artículos del Decreto 16 de 2021 estaban vinculados a preceptos inconstitucionales.
Que esta situación sustenta la necesidad de elaborar un nuevo Decreto que regule el trámite de recolección de firmas para convocar una Asamblea Constituyente Paralela por iniciativa ciudadana, garantizando los derechos políticos de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la Ley Electoral, tal como lo dispone el del de la Constitución Política y los y 3 del Ley 5 de 2016.
**Artículo 1.** Quiénes pueden activar la iniciativa ciudadana. Constitución Política Si al vencimiento de los seis meses, la iniciativa no ha logrado alcanzar la cantidad de firmas requeridas, no transferir sus firmas a otra iniciativa reconocida por el Tribunal Electoral con posterioridad. También una iniciativa desistir de la suya para apoyar a otra, pero sin sumar las firmas que haya recolectado.
**Artículo 2.** Presentación del memorial ante el Tribunal Electoral. El memorial será presentado personalmente, ante la Secretaría General, por la persona que representa a los peticionarios. Si los peticionarios carecen de personería jurídica, formar un grupo de cincuenta ciudadanos como mínimo, y presentar el memorial que contemple: 1\. El nombre con que se identificarán, el cual debe reflejar con claridad el objeto de petición; 2\. Establecer que su propósito único es el convocar a una Asamblea Constituyente Paralela, mediante iniciativa ciudadana, para lo cual requieren promover la recolección de las firmas necesarias; 3\. 4\. Nombre de la persona o personas que ejercerán la representación legal; 5\. La forma en que la directiva tomará sus decisiones; 6\. Descripción del símbolo, si lo tuviere; y, 7\. La firma del mínimo de cincuenta ciudadanos. Si los peticionarios tienen personería jurídica, el representante legal suscribir el memorial, acompañando lo siguiente: 1\. 2\. Copia de la Escritura Pública donde consten los estatutos, con el sello de su inscripción en el Registro Público. Si se han cambiado, se requiere la última versión. 3\. Los números de cédula, dirección, celular y correo electrónico de cada director y dignatario. 4\. 5\. La firma del mínimo de cincuenta ciudadanos. Los partidos políticos legalmente constituidos, solamente presentar un memorial ejerciendo la iniciativa, firmado por el representante legal y debidamente facultado por el organismo competente del partido según sus estatutos.
**Artículo 3.** Trámite de la solicitud ante el Tribunal Electoral. Presentado el memorial, el Tribunal Electoral dispondrá de cinco días hábiles para verificar si está en orden y contiene el mínimo de cincuenta firmas válidas requeridas, se trate de un partido político legalmente constituido. estar incompleta la solicitud o de no cumplir con los requisitos, se emitirá una resolución motivada otorgando un plazo de cinco días hábiles al solicitante para su corrección. De no cumplir con las correcciones señaladas dentro del término, se expedirá resolución motivada ordenando el archivo de la solicitud. Si el memorial está en orden y conforme con los requisitos establecidos en este Decreto, el Tribunal Electoral reconocerá a los peticionarios mediante resolución motivada que será notificada personalmente y publicada por un día en el Boletín del Tribunal Electoral. Posteriormente, los peticionarios acreditar más activistas ante la DNOE y solicitar su capacitación. De no hacerlo en el periodo establecido, solicitud se entenderá desistida y se procederá con el archivo del expediente. resulte que el porcentaje de respaldo necesario es una fracción decimal, se ajustará así: de 0.5 hacia abajo, se redondeará a la cifra entera inferior, y más de 0.5 se redondeará a la cifra entera superior.
**Artículo 4.** Quiénes pueden apoyar la iniciativa y el plazo para completar las firmas requeridas. Constitución Política El cumplimiento de este requisito será validado por el sistema del Tribunal Electoral al momento de la recolección de las firmas. Los ciudadanos que dieron su firma a una iniciativa que es archivada por no haber alcanzado la cuota en el plazo requerido, quedan libres para respaldar otra iniciativa.
**Artículo 5.** Método de recolección del respaldo. Cumplida la capacitación requerida para los activistas, los peticionarios y estos iniciar la recolección de firmas. Para tal fin, llevar o dirigir a los ciudadanos a cualquiera de las oficinas del Tribunal Electoral ubicadas en la circunscripción electoral correspondiente, donde firmarán la constancia del registro de su respaldo a la iniciativa promovida.
**Artículo 6.** Reconocimiento de firmas. En igualdad de condiciones, se reconocerán a los firmantes iniciales de todo grupo que obtenga o ya cuente con la autorización del Tribunal Electoral, como firmas que respaldan la iniciativa ciudadana.
**Artículo 7.** Renuncia. Toda firma de apoyo a una iniciativa ciudadana para una Constituyente Paralela ser objeto de renuncia por parte del ciudadano. No obstante, renuncia ser expresa y realizarse de manera presencial en cualquiera de las oficinas del Tribunal Electoral. El ciudadano , si así lo desea, volver a firmar a otra iniciativa ciudadana.
**Artículo 8.** Informes de avance de la recolección de firmas.
**Artículo 9.** Publicación sobre el cumplimiento o no de la cantidad de firmas requeridas. Contra esta, cabe recurso de reconsideración dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación.
**Artículo 10.** Impugnación de la cantidad de firmas reconocidas. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación, impugnar la cantidad de firmas reconocidas, con fundamento en las causales estipuladas en el : 1. La Fiscalía General Electoral. 2. Los peticionarios. 3. Cualquier ciudadano. La impugnación se interpondrá ante el Pleno del Tribunal Electoral.
**Artículo 11.** Causales de impugnación. La cantidad de firmas reconocidas ser impugnada con base en las siguientes causales: 1. Si tiene errores de suma. 2. Si es inferior a la cantidad requerida y si se ha dado por cumplida. 3. Si tiene firmas anulables porque una o más personas dieron su firma a otra iniciativa previamente. No se admitirá la impugnación se invoquen causales distintas a las previstas.
**Artículo 12.** Trámite de la impugnación. Vencido el término de traslado, se practicarán las diligencias pertinentes al reclamo y se decidirá en los siguientes diez días calendario, notificando a las partes por edicto que se fijará por veinticuatro horas en un lugar visible de la Secretaría General del Tribunal Electoral. Contra la resolución que decide la impugnación, cabe el recurso de reconsideración, dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación.
**Artículo 13.** Perfeccionamiento de la solicitud para convocar a una Asamblea Constituyente Paralela. 1. Reconocer formalmente que los peticionarios han cumplido con todos los trámites necesarios para que se convoque a la elección de constituyentes para integrar una Asamblea Constituyente Paralela. 2. Disponer la convocatoria y reglamentación de la elección correspondiente, que se celebrará en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses, desde la publicación de la resolución en el Boletín del Tribunal Electoral. 3. Enviar copia autenticada de la resolución a los Órganos Ejecutivo y Legislativo para la aprobación del crédito extraordinario que la elección de los constituyentes demande.
**Artículo 14.** Propaganda pagada y donada. Durante el período de recolección de firmas para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela, cualquier persona natural panameña mayor de edad o persona jurídica que opere en Panamá, contratar o donar propaganda electoral a favor o en contra de las iniciativas ciudadanas.
**Artículo 15.** Disposición transitoria. Los procedimientos que, al momento de la entrada en vigencia de este Decreto, se encuentren en curso y hayan sido afectados por la declaración de inconstitucionalidad de alguna disposición del Decreto anterior, continuarán su tramitación conforme a lo establecido en este Decreto.
**Artículo 16.** Derogatoria. El presente Decreto subroga el del 8 de junio de 2021, así como sus modificaciones.
**Artículo 17.** Vigencia. Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
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