**CONSIDERANDO:**
Que a través del Decreto 29 de 30 de mayo de 2022, se convocó a la Elección General del domingo 5 de mayo de 2024 para elegir al presidente y vicepresidente de la República, los diputados al Parlamento Centroamericano y a la Asamblea Nacional, los alcaldes, representantes de corregimiento y concejales, todos con sus respectivos suplentes, para el periodo constitucional del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2029.
Que el citado decreto reglamentario señaló la apertura del proceso electoral a partir del 1 de junio del mismo año.
Que en la actualidad se han entregado todas las credenciales y se ha culminado con las principales tareas del Plan General de Elecciones (PLAGEL) del proceso electoral 2024.
Que el numeral 4 del artículo 330 del Código Electoral establece que el proceso electoral se declarará cerrado cuando se hayan ejecutado todas las actividades del PLAGEL. Que, por mandato constitucional y legal, el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone la Constitución Política en el numeral 3 del artículo 143 y la Ley 5 de 9 de marzo de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral en el numeral 2 del artículo 11.
**Artículo 1.** Declarar cerrado el proceso electoral correspondiente a la Elección General del 5 de mayo de 2024, convocado por el Decreto 29 de 30 de mayo de 2022 (reconocida por el modelo).
**Artículo 2.** Ordenar el archivo de las actas, los expedientes y demás documentos relacionados con el proceso electoral correspondiente a la Elección General del 5 de mayo de 2024, en los que constan los resultados de los comicios realizados.
**Artículo 3.** El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).