**CONSIDERANDO:**
Que el numeral 3 del artículo 9 de la Ley 5 de 9 de marzo de 2016, orgánica del Tribunal Electoral, dispone que son funciones del Tribunal, en materia de administración, crear, suprimir o reformar las direcciones, departamentos, unidades administrativas y cargos que estimen necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.
Que el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que establece el artículo 12 de su Ley Orgánica, busca la excelencia en el ejercicio de sus atribuciones a través del desarrollo de nuevos procesos tecnológicos que permitan hacer más eficientes los servicios que presta.
Que el Tribunal Electoral se caracteriza por el mejoramiento continuo de sus procesos, así como la actualización periódica de las herramientas tecnológicas digitales que son de crucial importancia y son utilizadas para el desempeño eficaz de sus funciones dentro de los procesos electorales, de modo que una vez celebrada la Elección General del pasado 5 de mayo de 2024, corresponde llevar a cabo las acciones tendientes a mantener la máxima eficacia de las tecnologías de la comunicación e información.
Que es importante desarrollar iniciativas en tecnologías innovadoras que beneficien a los panameños y extranjeros con carné de resiente permanente, permitiendo el acceso, mediante plataformas digitales, a los servicios que brinda el Tribunal Electoral.
Que se requiere ofrecer al Estado y a la empresa privada una plataforma de certificación de identidad que pueda ser utilizada para realizar trámites electrónicos, de forma segura y con total transparencia, de acuerdo con lo que establece la Ley 83 de 2012 que regula el uso de medios electrónicos para los trámites gubernamentales, modificada y adicionada por la Ley 144 de 2020. Que, en tal virtud, se hace necesario crear, con carácter permanente, una Coordinación de Tecnología Digital, toda vez que se requiere mantener la calidad y uniformidad en el uso de la tecnología digital por parte de las distintas unidades administrativas del Tribunal Electoral, así como en los servicios que brindan al usuario, incluyendo los distintos eventos electorales.
**Artículo 1.** Se crea la Coordinación de Tecnología Digital, bajo la dirección de un Magistrado Coordinador, cuyos objetivos serán los de coordinar con las distintas unidades administrativas del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), las labores que desempeñan y los servicios que brinden a través del uso de la tecnología digital, a fin de cumplir con los más altos estándares de calidad y eficiencia; así como dirigir las políticas de implementación, capacitación y uso de herramientas tecnológicas en los distintas eventos electorales.
**Artículo 2.** La Coordinación de Tecnología Digital tendrá las funciones siguientes: 1. Elaborar las políticas de uso de la tecnología digital que deberán seguir las unidades administrativas y comisiones involucradas en el desarrollo de los eventos electorales del Tribunal Electoral. 2. Servir como cuerpo consultivo, para las distintas unidades administrativas del Tribunal Electoral y comisiones involucradas en el desarrollo de los eventos electorales, en materia de capacitación y uso de la tecnología digital. 3. Colaborar con las unidades administrativas del Tribunal Electoral en las estrategias e innovaciones que implementarán, relacionadas con el uso de la tecnología digital. 4. Coordinar la creación de la plataforma digital que requiera el Tribunal Electoral para ofrecer el servicio de certificación ciudadana. 5. Coordinar con las entidades públicas y privadas, el acceso a los servicios digitales ofrecidos por la Institución, así como también, los documentos legales necesarios para llevar adelante la gestión de servicios digitales, previa comunicación al Pleno, a través del Magistrado Coordinador. 6. Coordinar el desarrollo de iniciativas en tecnologías innovadoras de identidad y biometría que beneficien a los panameños y extranjeros con carné de residente permanente. 7. Promover el desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas para la digitalización de los servicios del Tribunal Electoral. 8. Implementar políticas públicas, normas, estrategias, programas y proyectos de innovación en el Tribunal Electoral. 9. Coordinar el desarrollo de iniciativas relacionadas con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), por parte de la institución, así como supervisar e inspeccionar periódicamente los sistemas tecnológicos del Tribunal Electoral. 10. Coordinar la ejecución de los planes y programas de capacitaciones para el adiestramiento del personal de las unidades departamentales de la institución, a fin de promover el cambio cultural de tecnología y maximizar los niveles de excelencia en atención a nuestros clientes externos. 11. Asesorar y apoyar, por medio de consultorías, a todas las unidades administrativas del Tribunal Electoral sobre el diseño, desarrollo, ejecución, reversión de sistemas o contratación de bienes y servicios informáticos, y brindar asistencia en la reingeniería de procesos y trámites actuales de la institución. 12. Coordinar otras funciones que, dentro de su ámbito de actuación, le sean asignadas.
**Artículo 3.** La Coordinación de Tecnología Digital estará integrada por un miembro de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, un miembro del Centro de Estudios y Monitoreo Digital, un miembro de la Dirección de Servicios Especiales y un miembro de la Oficina de Seguridad Informática.
**Artículo 4.** La Coordinación de Tecnología Digital estará presidida por un Magistrado del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) y será coordinada por un director(a) o subdirector(a) de las direcciones que conforman la coordinación.
**Artículo 5.** Este Decreto rige al día siguiente de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).