**CONSIDERANDO:**
Que el numeral 3 del artículo 9 de la Ley 5 de 9 de marzo de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral, dispone que son funciones del Tribunal, en materia de administración, crear, suprimir o reformar las direcciones, departamentos, unidades administrativas y cargos que estimen necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.
Que se hace necesario crear, con carácter permanente, una Coordinación del Plan General de Elecciones (PLAGEL), adscrita a la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE) y establecer sus funciones, toda vez que, de las evaluaciones poselectorales, ha surgido la necesidad de aprovechar los cinco años que separan una elección de la otra, para llevar a cabo actividades importantes para el desarrollo de los eventos electorales.
**Artículo 1.** Se crea la Coordinación del Plan General de Elecciones (PLAGEL), adscrita a la DNOE cuyo objetivo será el de coordinar con las distintas unidades administrativas y/o comisiones, responsables de actividades permanentes que generan insumos para los eventos electorales y garantizar su cumplimiento.
**Artículo 2.** La Coordinación del Plan General (reconocida por el modelo) de Elecciones (PLAGEL) tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar el reclutamiento y capacitación permanente de los ciudadanos necesarios para integrar las diferentes corporaciones electorales que demanda todo evento electoral, con el Instituto Nacional de Estudios Democráticos (INED), consultores externos e internos, a requerimiento. 2. Fungir como coordinador y enlace con todas las unidades administrativas y/o comisiones involucradas en el desarrollo de los eventos electorales. 3. Coordinar con la Dirección de Planificación las estrategias, innovaciones y recomendaciones, producto de las evaluaciones de los resultados quinquenales del último proceso electoral, que se emplearán para el desarrollo de cada comisión en la ejecución de sus tareas. 4. Formar parte de los asesores de la institución en la Comisión Nacional de Reformas Electorales, que se instala cada cinco años. 5. Fungir como ente Asesor de la DNOE en todo lo relacionado a la reglamentación de la Ley Electoral, que exige una Elección General y demás consultas populares, en coordinación con la Dirección de Asesoría Legal. 6. Realizar otras funciones que, dentro de su ámbito de actuación, le sean asignadas.
**Artículo 3.** Para garantizar la eficacia y eficiencia de la Coordinación del Plan General de Elecciones (PLAGEL) tendrá a su cargo un jefe, un subjefe y otros cargos que se requieran.
**Artículo 4.** Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos que defina los perfiles de cargos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Coordinación del Plan General de Elecciones (PLAGEL).
**Artículo 5.** Aprobar los cambios efectuados a la Estructura Organizativa y presupuestaria, al Manual de Organización y Funciones del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) de la Dirección Nacional de Organización Electoral (reconocida por el modelo), tal como ha sido confeccionado por la Dirección de Planificación y aparece en el Anexo de este Decreto.
**Artículo 6.** Este Decreto rige al día siguiente de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo). **Fundamento Legal:** Numeral 10, del artículo 143 de la Constitución Política; numeral 3, del artículo 9 de la Ley 5 de 9 de marzo de 2016.