**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 142 de la Constitución Política establece la autonomía funcional del Tribunal Electoral.
Que el numeral 3 del artículo 9 de la Ley 5 de 2016, orgánica del Tribunal Electoral, dispone que son funciones de esta institución crear, suprimir o reformar las direcciones, departamentos, unidades administrativas y cargos que estime necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.
Que mediante el Decreto 21 de 8 de abril de 2022 se aprobó la nueva Estructura Organizativa y el nuevo Manual de Organización y Funciones del Tribunal Electoral.
Que a través del Decreto 20 de 2023, se creó la Dirección de Servicios Especiales y se establecieron sus funciones, entre las que constan las que prestaba el Departamento de Servicios Biométricos y Proyectos Especiales, adscrito a la Dirección Nacional de Cedulación. Que, con el fin de evitar una duplicidad de funciones, la Dirección de Planificación reestructuró el manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Cedulación, eliminando el Departamento de Servicios Biométricos y Proyectos Especiales de dicha dirección. Que, por lo anterior, resulta necesario modificar la Estructura Organizativa de la Dirección Nacional de Cedulación.
**Artículo 1.** Aprobar los cambios efectuados a la Estructura Organizativa y al Manual de Organización y Funciones del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), con relación a la estructura y organización de la Dirección Nacional de Cedulación, tal como ha sido confeccionado por la Dirección de Planificación y aparece en el Anexo de este Decreto.
**Artículo 2.** Este Decreto modifica el Decreto 21 de 2022 (reconocida por el modelo), que aprobó la nueva Estructura Organizativa, Manual de Organización y Funciones del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) y sus Anexos.
**Artículo 3.** Este decreto comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).