Artículo 1Donante. Para los efectos del artículo 248 del Código Electoral, se entiende por una sola fuente las contribuciones que hace un mismo donante, concibiendo como tal a la persona natural o jurídica privada que haga contribuciones, en efectivo o en especie, para financiar a un precandidato o candidato, ya sea por libre postulación o de un partido político, para ser utilizadas en el periodo de recolección de firmas de respaldo, en las elecciones internas partidarias o para la Elección General.Leer +
**Artículo 1.** Donante. Para los efectos del artículo 248 del Código Electoral, se entiende por una sola fuente las contribuciones que hace un mismo donante, concibiendo como tal a la persona natural o jurídica privada que haga contribuciones, en efectivo o en especie, para financiar a un precandidato o candidato, ya sea por libre postulación o de un partido político, para ser utilizadas en el periodo de recolección de firmas de respaldo, en las elecciones internas partidarias o para la Elección General.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Donaciones de personas naturales. El cónyuge e hijos dependientes serán consideradas como una sola fuente de contribución privada, y en conjunto quedarán sujetas a los porcentajes establecidos en el artículo 248 del Código Electoral.Leer +
**Artículo 2.** Donaciones de personas naturales. El cónyuge e hijos dependientes serán consideradas como una sola fuente de contribución privada, y en conjunto quedarán sujetas a los porcentajes establecidos en el artículo 248 del Código Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Donaciones de personas jurídicas. Las empresas filiales y subsidiarias que integran un mismo grupo económico serán consideradas como una sola fuente de contribución privada, y en conjunto quedarán sujetas a los porcentajes establecidos en el artículo 248 del Código Electoral.Leer +
**Artículo 3.** Donaciones de personas jurídicas. Las empresas filiales y subsidiarias que integran un mismo grupo económico serán consideradas como una sola fuente de contribución privada, y en conjunto quedarán sujetas a los porcentajes establecidos en el artículo 248 del Código Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Donaciones de personas naturales vinculadas a personas jurídicas. En los casos de donaciones hechas por una persona natural que tenga vínculos con una persona jurídica, se considerará que se trata del mismo donante o una sola fuente de contribución privada, cuando el capital de la persona jurídica es controlado, directa o indirectamente, por la persona natural; es decir cuando esta posea o controle el 25 % o más de las acciones, participaciones o derechos de voto en la persona jurídica.Leer +
**Artículo 4.** Donaciones de personas naturales vinculadas a personas jurídicas. En los casos de donaciones hechas por una persona natural que tenga vínculos con una persona jurídica, se considerará que se trata del mismo donante o una sola fuente de contribución privada, cuando el capital de la persona jurídica es controlado, directa o indirectamente, por la persona natural; es decir cuando esta posea o controle el 25 % o más de las acciones, participaciones o derechos de voto en la persona jurídica.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Este decreto empezará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 5.** Este decreto empezará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
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