**CONSIDERANDO:**
Que el Tribunal Electoral expidió el Decreto 29 de 30 de mayo de 2022, que convoca a la Elección General del 5 de mayo de 2024 y aprueba su reglamentación.
Que el artículo 18 del referido Decreto se refiere a los métodos de recolección de firmas de respaldo, que están disponibles desde el 15 de agosto de 2022 y hasta el mediodía (12:00 m.) del 31 de julio de 2023, entre los cuales se encuentra el uso del Centro de Atención al Usuario (CAU), a través de la plataforma www.tribunalcontigo.com, donde se valida biométricamente la identidad del ciudadano con la base de datos del Tribunal Electoral, utilizando su rostro, lo que equivale a la firma ológrafa en papel.
Que en el Decreto 29 de 2022, se contempla el procedimiento de anulación de firmas, pero solo para libros móviles, quedando pendiente reglamentar este procedimiento para las firmas registradas a través del CAU.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la Ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Cuando un precandidato por libre postulación infiera que la firma de respaldo de un ciudadano que él gestionó a través del CAU, se le acreditó a otro precandidato, en lugar de a él, deberá solicitar por escrito al director nacional de Organización Electoral, que anule dicha firma y declarará, bajo gravedad de juramento que los hechos que alega son ciertos. Para respaldar su solicitud, deberá acompañar una declaración jurada del ciudadano y copia del correo que éste recibió del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) confirmando su apoyo al precandidato equivocado. Tratándose de un precandidato presidencial, la solicitud se presentará directamente ante el director nacional de Organización Electoral; y para los demás cargos, podrá presentarse ante la respectiva Dirección de Organización Electoral, quien la remitirá de inmediato a la Dirección Nacional de Organización Electoral para su trámite.
**Artículo 2.** Presentada la solicitud de anulación de la firma de respaldo, se dará traslado por dos días hábiles al fiscal administrativo electoral; y vencido este término, el director nacional de Organización Electoral verificará las inscripciones pertinentes contra la grabación de la entrevista con el funcionario del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) y decidirá sin más trámite, notificando a las partes por edicto que se fijará en un lugar visible de la referida Dirección. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se desfije el edicto, las partes pueden apelar la decisión ante los magistrados del Tribunal Electoral. Una vez ejecutoriada la resolución respectiva, se cumplirá lo que ella disponga.
**Artículo 3.** Si se comprueba el error en el registro, se anulará la firma al precandidato equivocado, quedando la firma del ciudadano liberada para realizar nuevamente el trámite y apoyar al precandidato de su elección. Si de la grabación se detecta algún indicio de mala fe del operador del CAU, se remitirá el caso a la Fiscalía General Electoral para las investigaciones correspondientes.
**Artículo 4.** Este decreto entrará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).