Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
18señales
5tipos presentes
6bloques señalados
530palabras · 14 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el Tribunal Electoral expidió el , que convoca a la Elección General del 5 de mayo de 2024 y aprueba su reglamentación.
Que el del Decreto se refiere a los métodos de recolección de firmas de respaldo, que están disponibles desde el 15 de agosto de 2022 y hasta el mediodía (12:00 m.) del 31 de julio de 2023, entre los cuales se encuentra el uso del Centro de Atención al Usuario (CAU), a través de la plataforma www.tribunalcontigo.com, donde se valida biométricamente la identidad del ciudadano con la base de datos del Tribunal Electoral, utilizando su rostro, lo que equivale a la firma ológrafa en papel.
Que en el , se contempla el procedimiento de anulación de firmas, pero solo para libros móviles, quedando pendiente reglamentar este procedimiento para las firmas registradas a través del CAU.
**Artículo 1.** Para respaldar su solicitud, acompañar una declaración jurada del ciudadano y copia del correo que éste recibió del Tribunal Electoral confirmando su apoyo al precandidato equivocado.
**Artículo 2.** Dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se desfije el edicto, las partes pueden apelar la decisión ante los magistrados del Tribunal Electoral. Una vez ejecutoriada la resolución respectiva, se cumplirá lo que ella disponga.
**Artículo 3.** Si se comprueba el error en el registro, se anulará la firma al precandidato equivocado, quedando la firma del ciudadano liberada para realizar nuevamente el trámite y apoyar al precandidato de su elección. Si de la grabación se detecta algún indicio de mala fe del operador del CAU, se remitirá el caso a la Fiscalía General Electoral para las investigaciones correspondientes.
**Artículo 4.** Este decreto entrará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
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