**Artículo 1.** Se adopta el calendario y reglamento marco que deben utilizar los partidos políticos para la convocatoria y organización de las elecciones primarias que, de acuerdo con el Código Electoral y los estatutos, deban celebrar para elegir a sus candidatos a los cargos de elección popular para la Elección General del 5 de mayo de 2024. La DNOE será la responsable de aprobar el calendario y reglamento que someta cada partido político, una vez que haya verificado el cumplimiento del presente decreto marco y las normas estatutarias aplicables. La resolución que expida la DNOE para estos efectos, admite el recurso de apelación dentro de los dos (2) hábiles siguientes a su publicación por una sola vez en el Boletín del Tribunal Electoral (Boletín Electoral).
**Artículo 2.** Mínimo cinco (5) meses antes de la elección primaria, el partido, por conducto de su ente electoral (La Comisión), someterá al análisis y aprobación de la DNOE su propuesta de calendario y reglamento, quien tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para emitir concepto. La Comisión dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para entregar a la DNOE su propuesta final de calendario y reglamento subsanando las deficiencias encontradas. Cumplido el trámite anterior y si todo está en orden, la DNOE tomará las medidas para publicar en el Boletín Electoral su resolución aprobando el calendario y reglamento del partido en la fecha indicada en el punto 1 del calendario, contemplado en el artículo 3 de este Decreto.
**Artículo 3.** El calendario marco se ha estructurado utilizando como ejemplo que la primaria se llevará a cabo el domingo 4 de junio de 2023 : FECHA EVENTOS 1. Viernes 3 y sábado 4 de febrero de 2023 (mínimo 4 meses antes de las primarias, tal como está previsto en el artículo 353 del Código Electoral). 1. Se publica en el Boletín Electoral, por dos (2) días, la resolución de la DNOE que aprueba el calendario y reglamento de la elección primaria para la escogencia de los cargos que haya decidido el partido, haciendo la convocatoria para el domingo 4 de junio de 2023. 2. La DNOE entregará a La Comisión, en medio digital, el padrón electoral contentivo del listado de los adherentes inscritos al 31 de enero de 2023 , por corregimiento y centro de votación; y La Comisión pondrá a disposición de los que aspiren a participar en las primarias dicho padrón, en medio digital, según la circunscripción correspondiente. 2. Domingo 5 y lunes 6 de febrero de 2023. Periodo para presentar ante la DNOE, recurso de apelación dirigido al Pleno del Tribunal Electoral (el Tribunal), en contra de la resolución que aprobó el calendario y reglamento. 3. Martes 7 de febrero de 2023. Fecha para que la DNOE verifique si el recurso de apelación fue presentado oportunamente y por quien tenía facultad para ello, lo admita o rechace 4. Miércoles 8 de febrero de 2023. Si la apelación procede, la DNOE la remitirá a la Secretaría General del Tribunal. De no proceder, se colocará un edicto, por 24 horas, para su notificación. 5. Ocho (8) días hábiles siguientes a aquel en el que el ponente asuma el conocimiento. Periodo que tiene el Pleno del Tribunal, para decidir la apelación. 6. Del lunes 27 de febrero al miércoles 8 de marzo de 2023 (catorce semanas antes de la elección primaria y durante 10 días). Periodo de diez (10) días para que los aspirantes presenten, en las oficinas regionales del partido, sus formularios de postulaciones a La Comisión, y esta las ingrese diariamente en el módulo informático de postulaciones del Tribunal. 7. Dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de cada postulación. Ingreso de las postulaciones en el módulo informático del Tribunal, a fin de que La Comisión comunique a cada aspirante si debe hacer alguna subsanación. Estas comunicaciones se harán por edicto de 24 horas fijado en las oficinas donde se haya recibido la postulación. 8. Hasta el 11 de marzo de 2023 (tres días después del vencimiento del periodo de postulaciones). Periodo de emisión de las resoluciones de admisión o rechazo de las postulaciones, por parte de La Comisión. A partir de la decisión de La Comisión, se aplicará el trámite establecido en los artículos 18 y 19 del reglamento. 9. Del lunes 3 de abril al jueves 1 de junio de 2023 (sesenta días que concluye a la medianoche del jueves anterior a la elección). Periodo para la campaña electoral. 10. Martes 4 de abril de 2023 (sesenta días antes de las elecciones). Último día para que La Comisión solicite a la DNOE que capacite al grupo de instructores que estarán a cargo de capacitar a los observadores que representarán a todos los precandidatos en las corporaciones electorales. 11. Jueves 20 de abril de 2023 (mes y medio antes de las primarias). 1. La DNOE publicará en el Boletín Electoral, por una sola vez, los centros de votación y las sedes de las juntas de escrutinio. 2. Último día para la firma del convenio entre el partido y el Tribunal para la capacitación de los instructores de La Comisión, según lo indicado en el punto anterior de este calendario. 12. Domingo 23 de abril de 2023 (seis semanas antes de la elección). Último día para la publicación, por una sola vez, en el Boletín Electoral, de la resolución de la DNOE que aprueba las reglas aplicables a los debates presidenciales, con base en un reglamento aprobado entre la DNOE y La Comisión, indicando la hora y sede de cada evento. La resolución de la DNOE queda sujeta al recurso de reconsideración dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación; el cual será resuelto dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su presentación.
**Artículo 4.** El reglamento marco se ha estructurado así: Título I Convocatoria y apertura del proceso electoral Capítulo I De la convocatoria Artículo 1. Por este medio se convoca, se anuncia la apertura del proceso electoral y se reglamentan las elecciones primarias del partido _____________________ a celebrarse el domingo _______________ de 2023 para la escogencia de los candidatos a los cargos indicados en el anexo A de este reglamento y que participarán en la Elección General del 5 de mayo de 2024. Título II Organización del proceso electoral Capítulo I De La Comisión Artículo 2. La Comisión tendrá las funciones siguientes: 1. Determinar los lugares y horarios en los que se presentarán las postulaciones. 2. Designar subcomisiones de enlace en las diferentes oficinas regionales del partido en el país; y en el caso de no tener suficientes oficinas para facilitar la presentación de postulaciones de manera descentralizada, estas subcomisiones funcionarán en las direcciones regionales de la DNOE. (Esta función será ejercida por las Comisiones de Elecciones de Área de Organización o su equivalente, en el caso de aquellos partidos que en sus estatutos contemplan estos organismos). 3. Entregar, a todos los adherentes interesados en postularse, un formulario de postulaciones que deberán llenar bajo la gravedad de juramento y cuyo diseño será provisto por la DNOE. 4. Recibir los formularios firmados por cada aspirante y la documentación requerida para efecto del voto informado, e ingresar la referida información al módulo informático de postulaciones que proveerá la DNOE, para ser utilizado en cada oficina descentralizada del partido o de la DNOE, donde se recibirán las postulaciones. 5. Reclutar, designar, capacitar y acreditar ante la DNOE a las personas que representarán, en calidad de observadores, a todos los precandidatos ante las corporaciones electorales. A estos efectos, acreditará un principal y un suplente para cada corporación electoral. En el evento de que La Comisión prefiera que la DNOE le capacite a un grupo de instructores, los que a su vez estarán a cargo de capacitar a los observadores aquí identificados, La Comisión deberá notificar a la DNOE con un mínimo de sesenta (60) días antes de la elección, y se formalizará un convenio entre el partido y el Tribunal con una anticipación mínima a las elecciones de cuarenta y cinco (45) días. 6. Emitir las resoluciones que requieran en cumplimiento de sus funciones. 7. Asistir a la DNOE en la preparación y aprobación del presupuesto de las primarias que contemplará un rubro de promoción para la participación de los adherentes del partido. El plan de medios correspondiente a este rubro será elaborado por La Comisión y una vez aprobado por la DNOE, esta pagará directamente a los medios de difusión las pautas contratadas por La Comisión con cada uno de ellos, siempre que estén enmarcadas en los montos previstos en el plan de medios. La Comisión podrá utilizar los servicios de una agencia publicitaria para la elaboración y contratación de pautas, siempre que haya cumplido con el requisito de registrarse ante el Tribunal. En este evento, los pagos se harán a la agencia publicitaria contra la presentación de facturas debidamente sustentadas. 8. Coordinar con la DNOE la selección de los centros de votación, asegurándose que sean equidistantes para los distintos grupos en la contienda. 9. Fijar el monto de la fianza para presentar impugnaciones a las proclamaciones o nulidad de elecciones primarias, si el estatuto del partido así lo prevé; los cuales no excederán de 5,000 balboas en el caso de la primaria presidencial; de 1,000 para diputados y de 500 para cargos a nivel de gobiernos locales. Artículo 3. La representación legal de La Comisión la ejercerá su presidente y la sede estará ubicada en ______________________. Las sedes descentralizadas de La Comisión para la recepción de las postulaciones son las siguientes: __________________________. Artículo 4. Los miembros de La Comisión no podrán postularse para ser precandidatos a las elecciones, salvo que pidan licencia de sus cargos. Cuando un miembro de La Comisión o su cónyuge se encuentre en alguna de las causales de impedimento contempladas en el artículo 160 del Código Electoral con algún precandidato con relación al cual La Comisión tenga que resolver alguna controversia, deberá declararse impedido para participar en La Comisión y será reemplazado según las normas estatutarias.
**Artículo 5.** Para los efectos legales, el horario de atención de La Comisión es de____:00 a.m. a ___:00 p.m. Los días que deban habilitarse serán decretados expresamente por el Pleno del Tribunal y publicado en el Boletín Electoral.
**Artículo 8.** En el anexo B de este reglamento, se encuentran las circunscripciones junto a los cargos específicos que el partido ha excluido de llevar a primarias y reservado para postular en alianza con otro partido. Cuando el partido haya excluido de las primarias cargos de curules para diputado en las circunscripciones plurinominales para posibles alianzas y estas no se lleguen a formalizar, el partido tendrá que postular como principal en la respectiva circunscripción, en el periodo establecido en el artículo 359 del Código Electoral, al siguiente precandidato o precandidatos más votado en las primarias y que no fue o no fueron proclamados por razón de la exclusión de tales curules.
**Artículo 9.** Las personas que se postulen deberán cumplir con los requisitos que establece el Decreto 29 de 30 de mayo de 2022 y el artículo ___ del Estatuto del partido, a saber: Para el cargo de presidente de la República, los requisitos son: ____________ . Para el cargo de diputado a la Asamblea Nacional, los requisitos son: ____________ . Para el cargo de alcalde, representante de corregimiento y concejal, los requisitos son: ____________ .
**Artículo 10.** Aquellas personas que hubiesen competido anteriormente en otro partido político para un cargo de elección popular no podrán postularse en estas primarias, salvo que el partido en el que perdió originalmente lo autorice.
**Artículo 11.** Las personas que deseen postularse en las primarias y que ocupen algún cargo de los enumerados en el artículo 33 del Código Electoral o cuyas funciones sean equivalentes a estos, deberán renunciar a sus cargos, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la fecha en que se publique su postulación en el Boletín Electoral.
**Artículo 12.** Por lo menos catorce (14) días calendario antes del inicio del periodo de postulaciones, la DNOE deberá llevar a cabo, en coordinación con La Comisión, la capacitación del personal del partido que estará a cargo y bajo la responsabilidad de esta, en el uso del módulo de postulaciones en cada una de las oficinas regionales del partido. Si el partido no cuenta con suficientes oficinas regionales, se utilizarán las del Tribunal para facilitar la presentación de las postulaciones.
**Artículo 13.** Las postulaciones se presentarán personalmente o a través de un poder especial debidamente notariado, si se otorga en el país, o por intermedio de un poder especial otorgado en el extranjero, deberá cumplir con alguno de los dos procedimientos de autenticación, ya sea ante el cónsul respectivo y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o utilizando la apostilla. El apoderado deberá entregar personalmente el original a La Comisión en su sede principal, que le extenderá constancia de la entrega. El apoderado deberá firmar y entregar personalmente la postulación en nombre de su representado.
**Artículo 14.** Las postulaciones presidenciales se presentarán en la sede principal de La Comisión, y para los demás cargos en cada una de las oficinas indicadas en el anexo C del presente reglamento. En las provincias y comarcas con áreas de difícil acceso y en aquellas otras en que el partido no tenga oficinas la DNOE, de común acuerdo con La Comisión, apoyará el proceso habilitando las oficinas distritales del Tribunal más accesibles según el caso. La Comisión designará su propio personal para recibir las postulaciones en las referidas oficinas distritales de la DNOE, cuyos emolumentos serán cargados al presupuesto de la primaria.
**Artículo 15.** El módulo de postulaciones permitirá, para efectos del voto informado que deben presentar los precandidatos, la incorporación de un formulario de hoja de vida en el que cada precandidato deberá registrar sus antecedentes académicos y experiencia, que según él lo califican para ejercer el cargo al cual aspira; y sus propuestas políticas, siguiendo los lineamientos del partido, en caso de resultar electo. La Comisión utilizará para beneficio de los que desean postularse, la guía metodológica que suministrará la DNOE y que el partido colocará en su página web. Este requisito será aplicable solamente en las circunscripciones de más de 10,000 electores de acuerdo con el Padrón Electoral Preliminar.
**Artículo 16.** Una vez se cumpla con el trámite correspondiente, La Comisión ingresará la información requerida para cada postulación en un formulario electrónico contenido en el módulo de postulaciones proporcionado por la DNOE. Dicho módulo validará los requisitos legales que debe cumplir cada postulado para su admisibilidad al cargo que aspira. La Comisión validará el cumplimiento de los requisitos estatutarios para postularse a cargos de elección popular. La Comisión garantizará que todos los formularios de postulaciones entregados por los aspirantes, oportunamente y completos, sean ingresados según el calendario en el módulo de postulaciones. La Comisión entregará a cada aspirante a precandidato, una constancia de haber recibido los documentos completos requeridos para su postulación, la cual será usada para reclamar en caso de que su postulación no aparezca en el módulo de postulaciones. Habrá un periodo de revisión por La Comisión, de acuerdo con el término establecido en el calendario electoral, a fin de que los postulados puedan subsanar deficiencias en los documentos presentados. El orden en las boletas de los precandidatos se determinará conforme al sorteo que llevará a cabo La Comisión en cada una de sus oficinas descentralizadas; excepto para los cargos de presidente y de alcalde del distrito de Panamá, que lo hará La Comisión en la sede principal.
**Artículo 17.** A la hora de cierre del último día para recibir postulaciones en cada una de las oficinas regionales autorizadas, estará presente un funcionario de la DNOE y/o un delegado electoral para levantar un acta donde se haga constar cual fue la última postulación que se presentó, antes de la hora del cierre señalada para la recepción de postulaciones.
**Artículo 18.** La Comisión tendrá tres (3) días hábiles para admitir o rechazar las postulaciones, contados a partir del día en que se reciba la documentación en las respectivas oficinas de La Comisión. Vencido este plazo sin que La Comisión se haya pronunciado, se entenderá por aceptada la postulación. El listado de las postulaciones admitidas será publicado en el Boletín Electoral por una sola vez, por conducto de la DNOE, dentro de las 24 horas siguientes a la emisión de las respectivas resoluciones. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación, se podrán presentar impugnaciones a las postulaciones ante los juzgados administrativos electorales y las decisiones de estos serán apelables ante el Pleno del Tribunal, quien dispondrá de un plazo de siete (7) días hábiles para resolver. Las resoluciones de rechazo serán publicadas en el Boletín Electoral por una sola vez, por conducto de la DNOE, dentro de las 24 horas siguientes a su emisión. Estas resoluciones solo son apelables ante los juzgados administrativos electorales, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación; salvo que se trate de una postulación presidencial, en cuyo caso la apelación se surtirá ante el Pleno del Tribunal, quien dispondrá de un plazo de siete (7) días hábiles para resolver.
**Artículo 19.** Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de las impugnaciones a las postulaciones, cada Juzgado Administrativo Electoral emitirá, en cada expediente, una providencia dando traslado a la parte afectada, por dos (2) días hábiles, contados a partir de la publicación en el Boletín Electoral, por una sola vez. A la Fiscalía Administrativa Electoral de turno, se le dará traslado personal, por igual término. En el caso de las apelaciones a las resoluciones de rechazo de postulaciones, cada Juzgado Administrativo Electoral emitirá, en cada expediente, una providencia dando traslado personal a la Fiscalía Administrativa Electoral de turno, por dos (2) días hábiles. Los juzgados administrativos electorales resolverán las impugnaciones y apelaciones en el término de siete (7) días hábiles, contados a partir del vencimiento del traslado a la Fiscalía Administrativa Electoral. La decisión se comunicará por edicto de 24 horas fijado en la secretaría del respectivo juzgado, el mismo día de expedición de la resolución. En el caso de la resolución que resuelve una impugnación, la misma será apelable dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la desfijación del edicto ante el Pleno del Tribunal, el cual contará con siete (7) días hábiles para decidir. Al día siguiente de la resolución del Pleno del Tribunal que resuelve cada apelación, se fijará un edicto por 24 horas en la Secretaría General del Tribunal para efectos de la notificación. Una vez estén en firme todas las resoluciones, la Secretaría General del Tribunal publicará el resto de las postulaciones que hayan quedado finalmente aceptadas.
**Artículo 20.** Los candidatos serán escogidos a través del voto secreto por los miembros o adherentes del partido inscritos al 31 de enero de 2023. El padrón electoral para las elecciones primarias, que emita la DNOE, estará desglosado de acuerdo con las circunscripciones y hasta el nivel de centros de votación, para que sea adecuado a las áreas de organización interna del partido.
**Artículo 21.** La Comisión promoverá la participación femenina para cada uno de los cargos de elección popular, y para garantizar la paridad de género en las postulaciones se procederá así: 1. Si el partido decide que solamente se postulan principales, quienes sean elegidos como candidato o candidata deberán escoger como suplente, y de común acuerdo con su partido, a una persona de género distinto, dado que quien hace las postulaciones es el partido. Esta norma aplica tanto para las circunscripciones uninominales como plurinominales. En estas últimas, el orden de las nóminas en las boletas para la Elección General se determinará por el orden de la votación obtenida por cada precandidato en las primarias. 2. Si el partido decide que las postulaciones son por nóminas completas, principal y suplente, los integrantes de cada nómina tendrán que ser de género distinto. Es decir, si un varón se postula como principal tiene que llevar como suplente a una mujer y viceversa. Esta norma aplica tanto para las circunscripciones uninominales como plurinominales. En estas últimas, el orden de las nóminas en las boletas para la Elección General se determinará por el orden de la votación obtenida por cada nómina de precandidatos en las primarias. Las nóminas que no cumplan con los requisitos de paridad serán rechazadas de plano por La Comisión. Título III Corporaciones electorales, proceso electoral y proceso de votación Capítulo I Corporaciones electorales
**Artículo 22.** Las corporaciones electorales son los organismos que cumplen funciones relativas al proceso de votación, escrutinios y proclamación de los resultados. Para efectos de la celebración de las elecciones, estas corporaciones son: El Tribunal, la DNOE, La Comisión, las juntas de escrutinio y las mesas de votación.
**Artículo 23.** Las mesas de votación y juntas de escrutinio estarán integradas por un presidente, un secretario, y un vocal y los suplentes que se requieran, quienes serán designados por La Comisión de los partidos políticos. Los partidos políticos, al momento de presentar su propuesta de calendario y reglamento para la elección primaria, podrán solicitar a la DNOE integrar las mesas de votación y juntas de escrutinios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349, numeral 4, del Código Electoral. Estos integrantes podrán ser objetados por La Comisión o el precandidato que se considere afectado, con base en las causales de impedimento establecidas en el artículo 160 del Código Electoral. Por su parte, La Comisión designará un principal y un suplente como observadores en cada corporación electoral, quienes representarán a todos los precandidatos. Los cargos de los integrantes de las corporaciones electorales, una vez aceptados, son honoríficos, de obligatorio cumplimiento y solo se admitirán como excusa la incapacidad física, la incompatibilidad legal, la fuerza mayor o la necesidad de ausentarse urgentemente del país. La ausencia injustificada o renuencia al cumplimiento de sus funciones de parte de los integrantes de las distintas corporaciones electorales, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código Electoral.
**Artículo 24.** Todos los integrantes de las corporaciones electorales deberán portar, desde el día de su instalación y durante las sesiones, la credencial expedida por la DNOE que los acredita como tales. No se admitirán en las corporaciones electorales credenciales alteradas, tachadas, borradas o de cualquier manera modificadas.
**Artículo 25.** Los precandidatos serán representados en todas las corporaciones electorales por los observadores designados por La Comisión. Los nombres de los observadores deberán ser enviados a la DNOE, en el periodo establecido en el calendario de esta elección, con el fin de expedir las respectivas credenciales. No se garantizará la expedición de las credenciales con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el calendario. La DNOE capacitará a los instructores designados por La Comisión para que capaciten a los observadores.
**Artículo 26.** Las mesas de votación se instalarán a las 6:00 a.m. el día de la elección, y sus funciones serán permanentes y públicas hasta que culminen los escrutinios y se anuncien los resultados, los que serán entregados a la respectiva junta de escrutinio y al personal de la DNOE acreditado para este efecto. Las juntas de escrutinio se reunirán por derecho propio el día de la elección a partir de las 2:00 p.m. Sus sesiones serán de carácter público, permanente e ininterrumpido, desde el momento en que inicien sus funciones hasta la proclamación de los resultados respectivos. El carácter permanente de las reuniones de las corporaciones electorales no impide que acuerden recesos previamente determinados por la mayoría de su directiva, en caso de no disponer de actas o por otros motivos justificables. Las corporaciones electorales tomarán las medidas para permitir el acceso del público que tiene derecho a estar presente en las elecciones y en los recintos, sin que ello entorpezca el funcionamiento de la respectiva corporación.
**Artículo 27.** Están impedidos para actuar en las corporaciones electorales los servidores públicos previstos en el artículo 33 del Código Electoral. Las personas que tengan las causales de impedimento identificadas en el artículo 160 del Código Electoral no podrán integrar ninguna de las corporaciones electorales.
**Artículo 29.** Solo los miembros principales de las corporaciones electorales, designados por la DNOE (presidente, secretario y vocal y los suplentes cuando actúen en reemplazo del principal), tendrán derecho a voz y voto; y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
**Artículo 30.** Las funciones de las juntas de escrutinio son las siguientes: 1. Recibir las actas de las mesas de votación. 2. Hacer el respectivo escrutinio. 3. Hacer la proclamación correspondiente 4. Remitir las actas de mesa y de proclamación a La Comisión y a la DNOE. Capítulo II Proceso electoral
**Artículo 31.** Solamente se podrá hacer campaña entre el __ de __________de____ y el __de ____de____ (sesenta días) previos al jueves anterior a las elecciones primarias. El viernes __ de ___inicia el periodo de reflexión para la celebración del proceso y concluye al mediodía del lunes después de las primarias.
**Artículo 32.** Las manifestaciones, mítines, caravanas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de difusión, identificados en el artículo 260 del Código Electoral, podrán llevarse a cabo dentro del periodo de campaña identificado en el artículo anterior.
**Artículo 33.** Está prohibido: 1. Violar de cualquier manera el secreto del voto. 2. Comprar, solicitar o vender el voto a cambio de dinero, bienes o pago en especie o servicios. 3. Coartar la libertad del sufragio mediante coacción, violencia o intimidación. 4. Suplantar a un elector. 5. Falsificar o alterar cédulas de identidad personal, con el propósito de cometer fraude electoral 6. Ordenar expedir, expedir, poseer, entregar o hacer circular cédulas de identidad falsas. 7. Poseer o entregar, fuera o dentro de los recintos electorales, boletas únicas de votación. 8. Emitir el voto sin tener el derecho a ello. 9. Admitir el sufragio de personas que no porten cédula de identidad personal vigente. 10. Sustraer, retener, romper o inutilizar la cédula de un elector. 11. Sustraer, retener, romper o inutilizar las boletas únicas de votación. 12. Permitir el sufragio a personas que no aparezcan en el Padrón Electoral de la mesa, salvo las excepciones señaladas en este Decreto. 13. Impedir sufragar a personas que están en el Padrón Electoral de la mesa, sin fundamento legal. 14. Suspender, obstaculizar o alterar, de forma grave o ilegal, el curso de la votación. 15. Alterar o modificar el resultado de la votación. 16. Ofender, amenazar, acosar políticamente, discriminar u obstaculizar a un cónyuge o familiar de hombres y mujeres que participen en una precandidatura o candidatura, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con la finalidad de restringir su participación en el ejercicio del sufragio. 17. Impedir que el ejercicio del sufragio se desarrolle en condiciones de igualdad. 18. Discriminar a la mujer en estado de gravidez de sus derechos políticos. 19. Alterar o modificar el resultado de un escrutinio. 20. Destruir, apoderarse o retener urnas o actas de las mesas votación, o actas de juntas de escrutinio. 21. Completar las actas con personas no facultadas para ello. 22. Preparar actas fuera de los recintos de votación o de las sedes de las juntas de escrutinio. 23. Apropiarse, retener, ocultar o destruir materiales necesarios para la votación o el escrutinio. 24. Restringir los derechos políticos de hombres y mujeres debido a las costumbres, tradiciones indígenas y a los tratados internacionales sobre la materia. 25. Impedir que un miembro de mesa desempeñe sus funciones y ejerza sus derechos. 26. Obstaculizar el libre acceso a los centros de votación o junta de escrutinio. Las conductas descritas en este artículo están tipificadas como delitos electorales, contravenciones y faltas electorales, conllevan sanciones de prisión, multas, suspensión de derechos ciudadanos y políticos e inhabilitación para el ejercicio de cargos de elección popular y otros cargos públicos o el arresto por el presidente de la mesa de votación o junta de escrutinio.
**Artículo 34.** La DNOE determinará el tamaño y diseño de las urnas, mamparas y de las boletas de votación que se usarán en la elección, al igual que los demás documentos electorales que serán utilizados en las diversas corporaciones electorales.
**Artículo 35.** La DNOE adoptará las medidas para permitir el libre acceso de los precandidatos, de los observadores de La Comisión, de los delegados electorales, a las mesas de votación y juntas de escrutinio de acuerdo con el espacio que tenga disponible. Capítulo III Proceso de votación
**Artículo 36.** Todos los miembros del partido que aparezcan en el Padrón Final y que presenten su cédula de identidad personal vigente tienen el derecho y el deber de votar en la elección, en la mesa que le corresponde. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo. Los electores son libres de portar distintivos personales como gorras y suéteres que los identifique con algún precandidato; siempre que no contengan los logos del Tribunal Electoral o la Fiscalía General Electoral.
**Artículo 38.** La DNOE colocará en la pared externa a la entrada del recinto donde estarán instaladas las mesas de votación una muestra de la boleta de votación para los diferentes cargos de elección, a fin de que los electores conozcan la oferta electoral para las elecciones primarias. Dependiendo de si la primaria es para el cargo de presidente o para los demás cargos o para todos los cargo, las boletas únicas de votación se identificarán con los colores que determine la DNOE y que se describirán en este reglamento según la decisión adoptada por el partido.
**Artículo 39.** La votación se efectuará de manera ininterrumpida y se permitirá ejercer el sufragio a los miembros que, al momento del cierre de la votación, se encuentren en fila en su mesa de votación. El presidente de la mesa recogerá las cédulas de identidad de los electores que estén en fila al momento del cierre de la votación, para que puedan ejercer el derecho al sufragio. Una vez realizado este acto, no se permitirá agregar a ningún elector a la fila. Por ningún motivo se interrumpirá la votación, salvo que hagan falta boletas de votación, ni se cambiará de local, ni se retirará de la mesa el material que ha de servir para la votación hasta que haya concluido. Los votos depositados en la urna solo se extraerán al momento del escrutinio. Solo se permitirá el cierre de la votación antes de las 4:00 p.m. si todos los electores que aparecen en el Padrón Electoral de la mesa hubieran votado; sin embargo, el escrutinio iniciará a las 4:00 p.m.
**Artículo 40.** Votarán con prioridad, sin necesidad de hacer fila, siempre que estén incluidos en el Padrón Electoral de la mesa, los precandidatos, las mujeres en estado de gravidez, las personas con enfermedades crónicas, involutivas y degenerativas, las personas con discapacidad y las personas mayores de 70 años.
**Artículo 41.** Las personas con discapacidad o en condición de dependencia física podrán hacerse acompañar a la mampara por una persona de su elección. Esta persona deberá cumplir con la voluntad del elector a quien asiste y quedará sujeta a las normas de libertad y pureza del voto que establece el Código Electoral. Se prohíbe que una misma persona dé asistencia a más de un elector. El presidente de la mesa de votación adoptará las medidas para impedir la violación de esta prohibición y ordenará el arresto por un (1) día a los que violen esta disposición.
**Artículo 42.** Causará la nulidad del voto, el captar o reproducir la boleta de votación, dentro de la mampara, con la opción escogida que refleje el voto, a través de celulares, cámaras fotográficas o de video y por cualquier otro medio o soporte tecnológico.
**Artículo 43.** Para los efectos de esta elección, no se exigirá un porcentaje mínimo de participación de la membresía, considerándose electo el o los precandidatos, según la circunscripción, que obtengan la mayoría simple de los votos válidos emitidos. Si hubiere empate, se repetirá la elección entre los precandidatos empatados con base en el mismo padrón utilizado y que fue cerrado al 31 de enero de 2023.
**Artículo 44.** En las circunscripciones uninominales se votará por un solo precandidato y en las plurinominales por tantos precandidatos como haya convocado el partido a la elección. Al ingresar a la mampara de votación, el elector hará su elección marcando con un gancho ( ) o una cruz (+) en el recuadro correspondiente al precandidato o precandidatos según la circunscripción y los precandidatos a elegir. Título IV Escrutinio en las mesas de votación Capítulo I Escrutinio
**Artículo 45.** El voto se computará en blanco si la boleta no contiene ninguna selección y será nulo en los casos siguientes: a) Si la boleta de votación no tiene al dorso firma alguna de los miembros de la mesa. b) Si la boleta no corresponde a la suministrada por La DNOE. c) Si se marcan dos o más casillas de diferentes precandidatos en la misma boleta única de votación, excepto en la boleta donde se pueden escoger a más de un candidato. d) Si la boleta ha sido dividida o partida de tal modo que aparece únicamente una parte de la boleta. e) Cuando el elector ha fotografiado o grabado por cualquier medio su voto. f) Si el elector muestra al público su voto, el presidente anulará el voto y ordenará al elector depositar el voto anulado en la urna correspondiente. De no hacerlo, lo hará el presidente. g) Cuando en la boleta se anoten nombres o leyendas, dibujos, símbolos y señas que permitan marcar y particularizar la boleta de votación, por ser un mecanismo para la compra del voto. h) Si se marca una casilla en la cual no hay ninguna postulación o se produjo una renuncia.
**Artículo 47.** Para las elecciones primarias presidenciales, el Tribunal utilizará el sistema extraoficial de resultados (TER), en coordinación con La Comisión. El centro de prensa se instalará en la sede del Tribunal. Para las elecciones primarias de los demás cargos, el Tribunal determinará para qué cargos utilizará el TER. Capítulo II Actas de mesa
**Artículo 48.** El secretario de la mesa elaborará dos (2) actas originales, cada original con dos (2) copias para cada tipo de cargo (presidente, diputado, alcalde, representante de corregimiento y concejal), que deberán estar firmadas por el presidente, el secretario y el vocal de la mesa o el suplente cuando los reemplace (si hubiese). Un original será entregado a la junta de escrutinio correspondiente y el otro original se entregará a la DNOE. Las copias se distribuirán así: una para La Comisión, otra para el presidente de la mesa de votación, otra para el secretario de la mesa de votación, una copia para el observador principal y una copia será colocada fuera del recinto de votación para publicidad; por lo tanto, cualquier persona puede tomarle fotografía a esta. Título V De las juntas de escrutinio Capítulo I Normas generales
**Artículo 49.** Las sedes de las juntas de escrutinio serán publicadas en el Boletín Electoral. Si por razones justificadas, la DNOE precise cambiar las sedes, se hará de conocimiento público con una nueva publicación.
**Artículo 50.** Las juntas de escrutinio se reunirán por derecho propio tantas veces como lo decidan; y el día de las elecciones se instalarán a las 2:00 p.m., para recibir todas las actas de mesa con los resultados de la elección que les corresponda, según su competencia y luego procederán a su escrutinio.
**Artículo 52.** Las juntas de escrutinio recibirán las actas de mesa de votación que correspondan, sumarán los resultados, realizarán la proclamación y remitirán las actas respectivas a la DNOE y a La Comisión por conducto del observador acreditado ante ella. En el caso de la primaria presidencial, las juntas circuitales de escrutinio harán una proclamación parcial, a fin de que la Junta Nacional de Escrutinio haga la proclamación a nivel nacional.
**Artículo 53.** Las juntas de escrutinio no están facultadas para anular actas de mesa, pero pueden abstenerse de considerar una o más actas, si de su contenido resulta imposible determinar el resultado de la votación. Para estos efectos, la respectiva junta de escrutinio está obligada a realizar las investigaciones necesarias, a fin de precisar debidamente el contenido del acta de mesa, lo cual quedará consignado en el acta de la junta. En el caso de que la junta de escrutinio no pueda contabilizar algunas actas de mesa, se dejará constancia de este hecho en el punto de incidencias del acta, identificando claramente los números de cada una de las actas de mesa que no fue posible contabilizar.
**Artículo 54.** Las juntas de escrutinio no podrán cerrar ni poner término a sus funciones hasta que hayan recibido todas las actas que les corresponda escrutar. En ningún caso las corporaciones de que se trate podrán abstenerse de proclamar el resultado correspondiente, sin perjuicio del derecho de impugnación, conforme lo dispone el presente Reglamento.
**Artículo 55.** Se prohíbe obstaculizar las vías de acceso a las juntas de escrutinio, por lo cual se tomarán las medidas necesarias con el apoyo de los delegados electorales, para que no se realicen actividades a 100 metros alrededor de las juntas, que puedan entorpecer el proceso de escrutinio. Capítulo II Escrutinio en las juntas
**Artículo 56.** Al recibir las actas de las mesas, la junta de escrutinio anotará en el reverso del acta la constancia del día y hora de la recepción con la firma y número de cédula de quien recibe. A medida que se reciban las actas de mesas de votación, la junta de escrutinio procederá a escrutar cada una de ellas y realizará la proclamación correspondiente.
**Artículo 57.** El acta de la junta expresará el total de actas de mesas escrutadas, el total de personas que votaron, el total de votos válidos, el total de votos por candidato según corresponda, el total de votos en blanco y el total de votos nulos. De los resultados, incidencias y decisiones del escrutinio, se dejará constancia en el acta.
**Artículo 58.** El secretario de la junta elaborará dos (2) actas originales, cada original con dos (2) copias para cada tipo de cargo (presidente, diputado, alcalde, representante de corregimiento y concejal), que deberán estar firmadas por el presidente, el secretario y el vocal de la junta o el suplente cuando los reemplace. En el caso de las juntas circuitales para presidente, un original será entregado a la junta nacional de escrutinio y el otro original se entregará a la DNOE. Las copias se distribuirán así: una para La Comisión, otra para el presidente de la junta, otra para el secretario de la junta, una para el observador principal y otra será colocada fuera del recinto de la junta para publicidad; por lo tanto, cualquier persona puede tomarle fotografía a esta. En el caso de las demás juntas de escrutinio, la distribución de las actas será así: un original para la DNOE y el otro para La Comisión; las copias serán, una para el presidente de la junta, otra para el secretario de la junta, otra para el observador principal y otra será colocada fuera del recinto de la junta para publicidad; por lo tanto, cualquier persona puede tomarle fotografía a esta. Título VI Publicación de resultados, presentación de informes y nulidades Capítulo I Publicación de resultados y presentación de informes
**Artículo 59.** Dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración de las primarias, todos los precandidatos deben presentar su informe de ingresos y gastos. Sin embargo, el que no lo haga en el plazo antes indicado, tendrá hasta el 1 de septiembre de 2023 para cumplir con esta obligación. A medida que se reciban los informes se irán publicando en la página web del Tribunal, para los efectos de posibles impugnaciones por haber excedido en el tope de ingresos y gastos. Para estas publicaciones se dará preferencia a los candidatos proclamados. El informe deberá ser presentado aun cuando el precandidato haya sufragado su campaña con sus propios medios.
**Artículo 60.** El precandidato que no presente el informe de ingresos y gastos en el plazo requerido será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 558 y 559 del Código Electoral, según el tipo de circunscripción (de más o menos de 10,000 electores). Si el precandidato fue proclamado, se entenderá que renuncia a la proclamación y el partido procederá a reemplazarlo con el segundo precandidato más votado en la correspondiente elección, en el plazo señalado en el artículo 359 del Código Electoral; siempre y cuando haya entrega su informe de ingresos y gastos oportunamente.
**Artículo 61.** Una vez en firme las proclamaciones de los candidatos, estos quedarán formalmente postulados por el partido ante el Tribunal por mandato del artículo 358 del Código Electoral, sin necesidad de trámite de postulación posterior. La DNOE tomará las medidas en el módulo de postulaciones para hacer efectivo el mandato del referido artículo. Lo expresado en el párrafo anterior es sin perjuicio de que las candidaturas formalizadas puedan ser reemplazados en caso de vacantes por renuncia, inhabilitación o fallecimiento. En estos casos, los reemplazos se harán de conformidad con los artículos 359 y 360 del Código Electoral, respetando el principio de paridad que manda el artículo 373 del Código Electoral. Capítulo II Nulidades
**Artículo 62.** La proclamación de los candidatos o la elección podrá ser impugnada mediante demanda de nulidad ante los juzgados administrativos electorales, con base en las causales establecidas en el artículo 465 del Código Electoral, y en los términos indicados en el calendario.
**Artículo 63.** Para que toda demanda de impugnación contra una proclamación o nulidad de elecciones pueda ser admitida, es indispensable que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 471 del Código Electoral, exceptuando el de la fianza, que dependerá de los estipulado en el numeral 9 del artículo 2 de este Reglamento. Título VII Disposiciones Finales
**Artículo 64.** En el reglamento que se expida para cada primaria, deberán quedar habilitados todos los días inhábiles requeridos para que se puedan ejercer los derechos y obligaciones contemplados en el calendario electoral. Se habilitan los días inhábiles comprendidos dentro del calendario electoral, para la presentación, tramitación y notificación de las impugnaciones y apelaciones antes los juzgados administrativos electorales, la Secretaría General y el Pleno del Tribunal, dentro de sus respectivos horarios regulares de trabajo; al igual que los días inhábiles comprendidos dentro del calendario electoral, para la publicación de las actuaciones inherentes a los trámites de impugnación y apelación en el Boletín Electoral.
**Artículo 65.** Los aspectos no contemplados en este Reglamento se resolverán con la aplicación de manera supletoria de las normas contenidas en el Código Electoral y el Decreto 29 de 2022, reglamentario de la Elección General del 5 de mayo de 2024, en lo que resulten aplicables.
**Artículo 66.** Cuando por cualquier circunstancia en alguno de los cargos se deba celebrar una nueva elección, ya sea por empate o nulidad de elecciones, se aplicarán las normas de este Reglamento.
**Artículo 67.** La presente resolución admite el recurso de apelación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación, por una sola vez, en el Boletín Electoral.
**Artículo 68.** El presente Reglamento entrará a regir una vez quede en firme. Art. 5. El reglamento y calendario marco será ajustado por la DNOE en lo que resulte necesario y aplicable a cada partido, en coordinación con La Comisión. Art. 6. Este Decreto comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Electoral. Dado en la ciudad de Panamá, el dos de septiembre de dos mil veintidós. Publíquese y cúmplase.
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