Decreto 48 de 2022
TipoDecretoNúmero48Año2022Fecha2 sept 2022Artículos68Análisis del texto
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Artículo 1
**Artículo 1.** La DNOE será la responsable de aprobar el calendario y reglamento que someta cada partido político, una vez que haya verificado el cumplimiento del presente decreto marco y las normas estatutarias aplicables. La resolución que expida la DNOE para estos efectos, admite el recurso de apelación dentro de los dos (2) hábiles siguientes a su publicación por una sola vez en el Boletín del Tribunal Electoral (Boletín Electoral).
Artículo 2
**Artículo 2.** La Comisión dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para entregar a la DNOE su propuesta final de calendario y reglamento subsanando las deficiencias encontradas.
Artículo 3
**Artículo 3.** El calendario marco se ha estructurado utilizando como ejemplo que la primaria se llevará a cabo el domingo 4 de junio de 2023 : FECHA EVENTOS 1. Viernes 3 y sábado 4 de febrero de 2023 (mínimo 4 meses antes de las primarias, tal como está previsto en el del Código Electoral). 1. 2. 2. Domingo 5 y lunes 6 de febrero de 2023. Periodo para presentar ante la DNOE, recurso de apelación dirigido al Pleno del Tribunal Electoral (el Tribunal), en contra de la resolución que aprobó el calendario y reglamento. 3. Martes 7 de febrero de 2023. Fecha para que la DNOE verifique si el recurso de apelación fue presentado oportunamente y por quien tenía facultad para ello, lo admita o rechace 4. Miércoles 8 de febrero de 2023. Si la apelación procede, la DNOE la remitirá a la Secretaría General del Tribunal. De no proceder, se colocará un edicto, por 24 horas, para su notificación. 5. Ocho (8) días hábiles siguientes a aquel en el que el ponente asuma el conocimiento. Periodo que tiene el Pleno del Tribunal, para decidir la apelación. 6. Del lunes 27 de febrero al miércoles 8 de marzo de 2023 (catorce semanas antes de la elección primaria y durante 10 días). Periodo de diez (10) días para que los aspirantes presenten, en las oficinas regionales del partido, sus formularios de postulaciones a La Comisión, y esta las ingrese diariamente en el módulo informático de postulaciones del Tribunal. 7. Dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de cada postulación. Ingreso de las postulaciones en el módulo informático del Tribunal, a fin de que La Comisión comunique a cada aspirante si debe hacer alguna subsanación. Estas comunicaciones se harán por edicto de 24 horas fijado en las oficinas donde se haya recibido la postulación. 8. Hasta el 11 de marzo de 2023 (tres días después del vencimiento del periodo de postulaciones). Periodo de emisión de las resoluciones de admisión o rechazo de las postulaciones, por parte de La Comisión. A partir de la decisión de La Comisión, se aplicará el trámite establecido en los y 19 del reglamento. 9. Del lunes 3 de abril al jueves 1 de junio de 2023 (sesenta días que concluye a la medianoche del jueves anterior a la elección). Periodo para la campaña electoral. 10. Martes 4 de abril de 2023 (sesenta días antes de las elecciones). Último día para que La Comisión solicite a la DNOE que capacite al grupo de instructores que estarán a cargo de capacitar a los observadores que representarán a todos los precandidatos en las corporaciones electorales. 11. Jueves 20 de abril de 2023 (mes y medio antes de las primarias). 1. La DNOE publicará en el Boletín Electoral, por una sola vez, los centros de votación y las sedes de las juntas de escrutinio. 2. Último día para la firma del convenio entre el partido y el Tribunal para la capacitación de los instructores de La Comisión, según lo indicado en el punto anterior de este calendario. 12. Domingo 23 de abril de 2023 (seis semanas antes de la elección). La resolución de la DNOE queda sujeta al recurso de reconsideración dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación; el cual será resuelto dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su presentación.
Artículo 4
**Artículo 4.** El reglamento marco se ha estructurado así: Título I Convocatoria y apertura del proceso electoral Capítulo I De la convocatoria . Título II Organización del proceso electoral Capítulo I De La Comisión . La Comisión tendrá las funciones siguientes: 1. Determinar los lugares y horarios en los que se presentarán las postulaciones. 2. Designar subcomisiones de enlace en las diferentes oficinas regionales del partido en el país; y en el caso de no tener suficientes oficinas para facilitar la presentación de postulaciones de manera descentralizada, estas subcomisiones funcionarán en las direcciones regionales de la DNOE. (Esta función será ejercida por las Comisiones de Elecciones de Área de Organización o su equivalente, en el caso de aquellos partidos que en sus estatutos contemplan estos organismos). 3. Entregar, a todos los adherentes interesados en postularse, un formulario de postulaciones que llenar bajo la gravedad de juramento y cuyo diseño será provisto por la DNOE. 4. 5. Reclutar, designar, capacitar y acreditar ante la DNOE a las personas que representarán, en calidad de observadores, a todos los precandidatos ante las corporaciones electorales. A estos efectos, acreditará un principal y un suplente para cada corporación electoral. 6. Emitir las resoluciones que requieran en cumplimiento de sus funciones. 7. Asistir a la DNOE en la preparación y aprobación del presupuesto de las primarias que contemplará un rubro de promoción para la participación de los adherentes del partido. La Comisión utilizar los servicios de una agencia publicitaria para la elaboración y contratación de pautas, haya cumplido con el requisito de registrarse ante el Tribunal. En este evento, los pagos se harán a la agencia publicitaria contra la presentación de facturas debidamente sustentadas. 8. Coordinar con la DNOE la selección de los centros de votación, asegurándose que sean equidistantes para los distintos grupos en la contienda. 9. . La representación legal de La Comisión la ejercerá su presidente y la sede estará ubicada en ______________________. Las sedes descentralizadas de La Comisión para la recepción de las postulaciones son las siguientes: __________________________. . Los miembros de La Comisión no postularse para ser precandidatos a las elecciones, pidan licencia de sus cargos.
Artículo 5
**Artículo 5.** Para los efectos legales, el horario de atención de La Comisión es de____:00 a.m. a ___:00 p.m. Los días que deban habilitarse serán decretados expresamente por el Pleno del Tribunal y publicado en el Boletín Electoral.
Artículo 6
**Artículo 6.** La Comisión designará sus enlaces con la DNOE, quienes ser miembros del partido. Capítulo II Postulaciones
Artículo 7
**Artículo 7.** Las postulaciones hacerse para uno o más cargos de elección, de acuerdo con los estatutos del partido.
Artículo 8
**Artículo 8.** En el anexo B de este reglamento, se encuentran las circunscripciones junto a los cargos específicos que el partido ha excluido de llevar a primarias y reservado para postular en alianza con otro partido.
Artículo 9
**Artículo 9.** Para el cargo de diputado a la Asamblea Nacional, los requisitos son: ____________ . Para el cargo de alcalde, representante de corregimiento y concejal, los requisitos son: ____________ .
Artículo 10
**Artículo 10.** Aquellas personas que hubiesen competido anteriormente en otro partido político para un cargo de elección popular no postularse en estas primarias, el partido en el que perdió originalmente lo autorice.
Artículo 11
**Artículo 11.**
Artículo 12
**Artículo 12.** Si el partido no cuenta con suficientes oficinas regionales, se utilizarán las del Tribunal para facilitar la presentación de las postulaciones.
Artículo 13
**Artículo 13.** El apoderado entregar personalmente el original a La Comisión en su sede principal, que le extenderá constancia de la entrega. El apoderado firmar y entregar personalmente la postulación en nombre de su representado.
Artículo 14
**Artículo 14.** Las postulaciones presidenciales se presentarán en la sede principal de La Comisión, y para los demás cargos en cada una de las oficinas indicadas en el anexo C del presente reglamento. En las provincias y comarcas con áreas de difícil acceso y en aquellas otras en que el partido no tenga oficinas la DNOE, de común acuerdo con La Comisión, apoyará el proceso habilitando las oficinas distritales del Tribunal más accesibles según el caso. La Comisión designará su propio personal para recibir las postulaciones en las oficinas distritales de la DNOE, cuyos emolumentos serán cargados al presupuesto de la primaria.
Artículo 15
**Artículo 15.** La Comisión utilizará para beneficio de los que desean postularse, la guía metodológica que suministrará la DNOE y que el partido colocará en su página web. Este requisito será aplicable solamente en las circunscripciones de más de 10,000 electores de acuerdo con el Padrón Electoral Preliminar.
Artículo 16
**Artículo 16.** Una vez se cumpla con el trámite correspondiente, La Comisión ingresará la información requerida para cada postulación en un formulario electrónico contenido en el módulo de postulaciones proporcionado por la DNOE. módulo validará los requisitos legales que debe cumplir cada postulado para su admisibilidad al cargo que aspira. La Comisión validará el cumplimiento de los requisitos estatutarios para postularse a cargos de elección popular. La Comisión garantizará que todos los formularios de postulaciones entregados por los aspirantes, oportunamente y completos, sean ingresados según el calendario en el módulo de postulaciones. La Comisión entregará a cada aspirante a precandidato, una constancia de haber recibido los documentos completos requeridos para su postulación, la cual será usada para reclamar que su postulación no aparezca en el módulo de postulaciones. Habrá un periodo de revisión por La Comisión, de acuerdo con el término establecido en el calendario electoral, a fin de que los postulados puedan subsanar deficiencias en los documentos presentados.
Artículo 17
**Artículo 17.**
Artículo 18
**Artículo 18.** La Comisión tendrá tres (3) días hábiles para admitir o rechazar las postulaciones, contados a partir del día en que se reciba la documentación en las respectivas oficinas de La Comisión. Vencido este plazo sin que La Comisión se haya pronunciado, se entenderá por aceptada la postulación. El listado de las postulaciones admitidas será publicado en el Boletín Electoral por una sola vez, por conducto de la DNOE, dentro de las 24 horas siguientes a la emisión de las respectivas resoluciones. Las resoluciones de rechazo serán publicadas en el Boletín Electoral por una sola vez, por conducto de la DNOE, dentro de las 24 horas siguientes a su emisión.
Artículo 19
**Artículo 19.** A la Fiscalía Administrativa Electoral de turno, se le dará traslado personal, por igual término. En el caso de las apelaciones a las resoluciones de rechazo de postulaciones, cada Juzgado Administrativo Electoral emitirá, en cada expediente, una providencia dando traslado personal a la Fiscalía Administrativa Electoral de turno, por dos (2) días hábiles. Los juzgados administrativos electorales resolverán las impugnaciones y apelaciones en el término de siete (7) días hábiles, contados a partir del vencimiento del traslado a la Fiscalía Administrativa Electoral. La decisión se comunicará por edicto de 24 horas fijado en la secretaría del respectivo juzgado, el mismo día de expedición de la resolución. En el caso de la resolución que resuelve una impugnación, será apelable dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la desfijación del edicto ante el Pleno del Tribunal, el cual contará con siete (7) días hábiles para decidir. Al día siguiente de la resolución del Pleno del Tribunal que resuelve cada apelación, se fijará un edicto por 24 horas en la Secretaría General del Tribunal para efectos de la notificación. Una vez estén en firme todas las resoluciones, la Secretaría General del Tribunal publicará el resto de las postulaciones que hayan quedado finalmente aceptadas.
Artículo 20
**Artículo 20.** Los candidatos serán escogidos a través del voto secreto por los miembros o adherentes del partido inscritos al 31 de enero de 2023. El padrón electoral para las elecciones primarias, que emita la DNOE, estará desglosado de acuerdo con las circunscripciones y hasta el nivel de centros de votación, para que sea adecuado a las áreas de organización interna del partido.
Artículo 21
**Artículo 21.** La Comisión promoverá la participación femenina para cada uno de los cargos de elección popular, y para garantizar la paridad de género en las postulaciones se procederá así: 1. Esta norma aplica tanto para las circunscripciones uninominales como plurinominales. En estas últimas, el orden de las nóminas en las boletas para la Elección General se determinará por el orden de la votación obtenida por cada precandidato en las primarias. 2. Si el partido decide que las postulaciones son por nóminas completas, principal y suplente, los integrantes de cada nómina ser de género distinto. Es decir, si un varón se postula como principal tiene que llevar como suplente a una mujer y viceversa. Esta norma aplica tanto para las circunscripciones uninominales como plurinominales. En estas últimas, el orden de las nóminas en las boletas para la Elección General se determinará por el orden de la votación obtenida por cada nómina de precandidatos en las primarias. Las nóminas que no cumplan con los requisitos de paridad serán rechazadas de plano por La Comisión. Título III Corporaciones electorales, proceso electoral y proceso de votación Capítulo I Corporaciones electorales
Artículo 22
**Artículo 22.** Las corporaciones electorales son los organismos que cumplen funciones relativas al proceso de votación, escrutinios y proclamación de los resultados. Para efectos de la celebración de las elecciones, estas corporaciones son: El Tribunal, la DNOE, La Comisión, las juntas de escrutinio y las mesas de votación.
Artículo 23
**Artículo 23.** Las mesas de votación y juntas de escrutinio estarán integradas por un presidente, un secretario, y un vocal y los suplentes que se requieran, quienes por La Comisión de los partidos políticos. Estos integrantes ser objetados por La Comisión o el precandidato que se considere afectado, con base en las causales de impedimento establecidas en el del Código Electoral. Por su parte, La Comisión designará un principal y un suplente como observadores en cada corporación electoral, quienes representarán a todos los precandidatos. Los cargos de los integrantes de las corporaciones electorales, una vez aceptados, son honoríficos, de obligatorio cumplimiento y solo se admitirán como excusa la incapacidad física, la incompatibilidad legal, la fuerza mayor o la necesidad de ausentarse urgentemente del país. La ausencia injustificada o renuencia al cumplimiento de sus funciones de parte de los integrantes de las distintas corporaciones electorales, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el del Código Electoral.
Artículo 24
**Artículo 24.** Todos los integrantes de las corporaciones electorales portar, desde el día de su instalación y durante las sesiones, la credencial expedida por la DNOE que los acredita como tales. No se admitirán en las corporaciones electorales credenciales alteradas, tachadas, borradas o de cualquier manera modificadas.
Artículo 25
**Artículo 25.** Los precandidatos serán representados en todas las corporaciones electorales por los observadores designados por La Comisión. Los nombres de los observadores ser enviados a la DNOE, en el periodo establecido en el calendario de esta elección, con el fin de expedir las respectivas credenciales. No se garantizará la expedición de las credenciales con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el calendario. La DNOE capacitará a los instructores designados por La Comisión para que capaciten a los observadores.
Artículo 26
**Artículo 26.** Las mesas de votación se instalarán a las 6:00 a.m. el día de la elección, y sus funciones serán permanentes y públicas hasta que culminen los escrutinios y se anuncien los resultados, los que serán entregados a la respectiva junta de escrutinio y al personal de la DNOE acreditado para este efecto. Las juntas de escrutinio se reunirán por derecho propio el día de la elección a partir de las 2:00 p.m. Sus sesiones serán de carácter público, permanente e ininterrumpido, desde el momento en que inicien sus funciones hasta la proclamación de los resultados respectivos. El carácter permanente de las reuniones de las corporaciones electorales no impide que acuerden recesos previamente determinados por la mayoría de su directiva, no disponer de actas o por otros motivos justificables. Las corporaciones electorales tomarán las medidas para permitir el acceso del público que tiene derecho a estar presente en las elecciones y en los recintos, sin que ello entorpezca el funcionamiento de la respectiva corporación.
Artículo 27
**Artículo 27.** Están impedidos para actuar en las corporaciones electorales los servidores públicos previstos en el del Código Electoral. Las personas que tengan las causales de impedimento identificadas en el del Código Electoral no integrar ninguna de las corporaciones electorales.
Artículo 28
**Artículo 28.** ausencia de cualquier funcionario de las corporaciones electorales, la DNOE hará la designación que corresponda.
Artículo 29
**Artículo 29.** Solo los miembros principales de las corporaciones electorales, designados por la DNOE (presidente, secretario y vocal y los suplentes actúen en reemplazo del principal), tendrán derecho a voz y voto; y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 30
**Artículo 30.** Las funciones de las juntas de escrutinio son las siguientes: 1. Recibir las actas de las mesas de votación. 2. Hacer el respectivo escrutinio. 3. Hacer la proclamación correspondiente 4. Remitir las actas de mesa y de proclamación a La Comisión y a la DNOE. Capítulo II Proceso electoral
Artículo 31
**Artículo 31.** Solamente hacer campaña entre el __ de __________de____ y el __de ____de____ (sesenta días) previos al jueves anterior a las elecciones primarias. El viernes __ de ___inicia el periodo de reflexión para la celebración del proceso y concluye al mediodía del lunes después de las primarias.
Artículo 32
**Artículo 32.** Las manifestaciones, mítines, caravanas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de difusión, identificados en el del Código Electoral, llevarse a cabo dentro del periodo de campaña identificado en el artículo anterior.
Artículo 33
**Artículo 33.** Está prohibido: 1. Violar de cualquier manera el secreto del voto. 2. Comprar, solicitar o vender el voto a cambio de dinero, bienes o pago en especie o servicios. 3. Coartar la libertad del sufragio mediante coacción, violencia o intimidación. 4. Suplantar a un elector. 5. Falsificar o alterar cédulas de identidad personal, con el propósito de cometer fraude electoral 6. Ordenar expedir, expedir, poseer, entregar o hacer circular cédulas de identidad falsas. 7. Poseer o entregar, fuera o dentro de los recintos electorales, boletas únicas de votación. 8. Emitir el voto sin tener el derecho a ello. 9. Admitir el sufragio de personas que no porten cédula de identidad personal vigente. 10. Sustraer, retener, romper o inutilizar la cédula de un elector. 11. Sustraer, retener, romper o inutilizar las boletas únicas de votación. 12. Permitir el sufragio a personas que no aparezcan en el Padrón Electoral de la mesa, salvo las excepciones señaladas en este Decreto. 13. Impedir sufragar a personas que están en el Padrón Electoral de la mesa, sin fundamento legal. 14. Suspender, obstaculizar o alterar, de forma grave o ilegal, el curso de la votación. 15. Alterar o modificar el resultado de la votación. 16. 17. Impedir que el ejercicio del sufragio se desarrolle en condiciones de igualdad. 18. Discriminar a la mujer en estado de gravidez de sus derechos políticos. 19. Alterar o modificar el resultado de un escrutinio. 20. Destruir, apoderarse o retener urnas o actas de las mesas votación, o actas de juntas de escrutinio. 21. Completar las actas con personas no facultadas para ello. 22. Preparar actas fuera de los recintos de votación o de las sedes de las juntas de escrutinio. 23. Apropiarse, retener, ocultar o destruir materiales necesarios para la votación o el escrutinio. 24. Restringir los derechos políticos de hombres y mujeres debido a las costumbres, tradiciones indígenas y a los tratados internacionales sobre la materia. 25. Impedir que un miembro de mesa desempeñe sus funciones y ejerza sus derechos. 26. Obstaculizar el libre acceso a los centros de votación o junta de escrutinio.
Artículo 34
**Artículo 34.** La DNOE determinará el tamaño y diseño de las urnas, mamparas y de las boletas de votación que se usarán en la elección, al igual que los demás documentos electorales que serán utilizados en las diversas corporaciones electorales.
Artículo 35
**Artículo 35.** La DNOE adoptará las medidas para permitir el libre acceso de los precandidatos, de los observadores de La Comisión, de los delegados electorales, a las mesas de votación y juntas de escrutinio de acuerdo con el espacio que tenga disponible. Capítulo III Proceso de votación
Artículo 36
**Artículo 36.** Todos los miembros del partido que aparezcan en el Padrón Final y que presenten su cédula de identidad personal vigente tienen el derecho y el deber de votar en la elección, en la mesa que le corresponde. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo. Los electores son libres de portar distintivos personales como gorras y suéteres que los identifique con algún precandidato; no contengan los logos del Tribunal Electoral o la Fiscalía General Electoral.
Artículo 37
**Artículo 37.** El proceso de instalación de las mesas de votación en el recinto electoral es de carácter público.
Artículo 38
**Artículo 38.**
Artículo 39
**Artículo 39.** La votación se efectuará de manera ininterrumpida y se permitirá ejercer el sufragio a los miembros que, al momento del cierre de la votación, se encuentren en fila en su mesa de votación. El presidente de la mesa recogerá las cédulas de identidad de los electores que estén en fila al momento del cierre de la votación, para que puedan ejercer el derecho al sufragio. Una vez realizado este acto, no se permitirá agregar a ningún elector a la fila. Los votos depositados en la urna solo se extraerán al momento del escrutinio. Solo se permitirá el cierre de la votación antes de las 4:00 p.m. si todos los electores que aparecen en el Padrón Electoral de la mesa hubieran votado; sin embargo, el escrutinio iniciará a las 4:00 p.m.
Artículo 40
**Artículo 40.**
Artículo 41
**Artículo 41.** Las personas con discapacidad o en condición de dependencia física hacerse acompañar a la mampara por una persona de su elección. Esta persona cumplir con la voluntad del elector a quien asiste y quedará sujeta a las normas de libertad y pureza del voto que establece el Código Electoral. que una misma persona dé asistencia a más de un elector. El presidente de la mesa de votación adoptará las medidas para impedir la violación de esta prohibición y ordenará el arresto por un (1) día a los que violen esta disposición.
Artículo 42
**Artículo 42.**
Artículo 43
**Artículo 43.** Para los efectos de esta elección, no se exigirá un porcentaje mínimo de participación de la membresía, considerándose electo el o los precandidatos, según la circunscripción, que obtengan la mayoría simple de los votos válidos emitidos. Si hubiere empate, se repetirá la elección entre los precandidatos empatados con base en el mismo padrón utilizado y que fue cerrado al 31 de enero de 2023.
Artículo 44
**Artículo 44.** En las circunscripciones uninominales se votará por un solo precandidato y en las plurinominales por tantos precandidatos como haya convocado el partido a la elección. Al ingresar a la mampara de votación, el elector hará su elección marcando con un gancho ( ) o una cruz (+) en el recuadro correspondiente al precandidato o precandidatos según la circunscripción y los precandidatos a elegir. Título IV Escrutinio en las mesas de votación Capítulo I Escrutinio
Artículo 45
**Artículo 45.** El voto se computará en blanco si la boleta no contiene ninguna selección y será nulo en los casos siguientes: a) Si la boleta de votación no tiene al dorso firma alguna de los miembros de la mesa. b) Si la boleta no corresponde a la suministrada por La DNOE. c) Si se marcan dos o más casillas de diferentes precandidatos en la misma boleta única de votación, en la boleta donde se pueden escoger a más de un candidato. d) Si la boleta ha sido dividida o partida de tal modo que aparece únicamente una parte de la boleta. e) el elector ha fotografiado o grabado por cualquier medio su voto. f) Si el elector muestra al público su voto, el presidente anulará el voto y ordenará al elector depositar el voto anulado en la urna correspondiente. De no hacerlo, lo hará el presidente. g) en la boleta se anoten nombres o leyendas, dibujos, símbolos y señas que permitan marcar y particularizar la boleta de votación, por ser un mecanismo para la compra del voto. h) Si se marca una casilla en la cual no hay ninguna postulación o se produjo una renuncia.
Artículo 46
**Artículo 46.** Para efectuar el escrutinio se cumplirá con las reglas establecidas en este Reglamento y en el instructivo aprobado por la DNOE.
Artículo 47
**Artículo 47.** Para las elecciones primarias presidenciales, el Tribunal utilizará el sistema extraoficial de resultados (TER), en coordinación con La Comisión. El centro de prensa se instalará en la sede del Tribunal. Para las elecciones primarias de los demás cargos, el Tribunal determinará para qué cargos utilizará el TER. Capítulo II Actas de mesa
Artículo 48
**Artículo 48.** Un original será entregado a la junta de escrutinio correspondiente y el otro original se entregará a la DNOE. Título V De las juntas de escrutinio Capítulo I Normas generales
Artículo 49
**Artículo 49.** Las sedes de las juntas de escrutinio serán publicadas en el Boletín Electoral. Si por razones justificadas, la DNOE precise cambiar las sedes, se hará de conocimiento público con una nueva publicación.
Artículo 50
**Artículo 50.** Las juntas de escrutinio se reunirán por derecho propio tantas veces como lo decidan; y el día de las elecciones se instalarán a las 2:00 p.m., para recibir todas las actas de mesa con los resultados de la elección que les corresponda, según su competencia y luego procederán a su escrutinio.
Artículo 51
**Artículo 51.** Las juntas de escrutinio se regirán por lo dispuesto en este Reglamento, su instructivo y el Código Electoral.
Artículo 52
**Artículo 52.** Las juntas de escrutinio recibirán las actas de mesa de votación que correspondan, sumarán los resultados, realizarán la proclamación y remitirán las actas respectivas a la DNOE y a La Comisión por conducto del observador acreditado ante ella. En el caso de la primaria presidencial, las juntas circuitales de escrutinio harán una proclamación parcial, a fin de que la Junta Nacional de Escrutinio haga la proclamación a nivel nacional.
Artículo 53
**Artículo 53.** Las juntas de escrutinio no están facultadas para anular actas de mesa, pero pueden abstenerse de considerar una o más actas, si de su contenido resulta imposible determinar el resultado de la votación. Para estos efectos, la respectiva junta de escrutinio está obligada a realizar las investigaciones necesarias, a fin de precisar debidamente el contenido del acta de mesa, lo cual quedará consignado en el acta de la junta.
Artículo 54
**Artículo 54.** Las juntas de escrutinio no cerrar ni poner término a sus funciones hasta que hayan recibido todas las actas que les corresponda escrutar. En ningún caso las corporaciones de que se trate abstenerse de proclamar el resultado correspondiente, sin perjuicio del derecho de impugnación, conforme lo dispone el presente Reglamento.
Artículo 55
**Artículo 55.** Capítulo II Escrutinio en las juntas
Artículo 56
**Artículo 56.** Al recibir las actas de las mesas, la junta de escrutinio anotará en el reverso del acta la constancia del día y hora de la recepción con la firma y número de cédula de quien recibe. A medida que se reciban las actas de mesas de votación, la junta de escrutinio procederá a escrutar cada una de ellas y realizará la proclamación correspondiente.
Artículo 57
**Artículo 57.** El acta de la junta expresará el total de actas de mesas escrutadas, el total de personas que votaron, el total de votos válidos, el total de votos por candidato según corresponda, el total de votos en blanco y el total de votos nulos. De los resultados, incidencias y decisiones del escrutinio, se dejará constancia en el acta.
Artículo 58
**Artículo 58.** En el caso de las juntas circuitales para presidente, un original será entregado a la junta nacional de escrutinio y el otro original se entregará a la DNOE. Título VI Publicación de resultados, presentación de informes y nulidades Capítulo I Publicación de resultados y presentación de informes
Artículo 59
**Artículo 59.** Dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración de las primarias, todos los precandidatos deben presentar su informe de ingresos y gastos. Sin embargo, el que no lo haga en el plazo antes indicado, tendrá hasta el 1 de septiembre de 2023 para cumplir con esta obligación. A medida que se reciban los informes se irán publicando en la página web del Tribunal, para los efectos de posibles impugnaciones por haber excedido en el tope de ingresos y gastos. Para estas publicaciones se dará preferencia a los candidatos proclamados. El informe ser presentado aun el precandidato haya sufragado su campaña con sus propios medios.
Artículo 60
**Artículo 60.** El precandidato que no presente el informe de ingresos y gastos en el plazo requerido será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los y 559 del Código Electoral, según el tipo de circunscripción (de más o menos de 10,000 electores).
Artículo 61
**Artículo 61.** Una vez en firme las proclamaciones de los candidatos, estos quedarán formalmente postulados por el partido ante el Tribunal por mandato del del Código Electoral, sin necesidad de trámite de postulación posterior. La DNOE tomará las medidas en el módulo de postulaciones para hacer efectivo el mandato del artículo. Lo expresado en el párrafo anterior es que las candidaturas formalizadas puedan ser reemplazados vacantes por renuncia, inhabilitación o fallecimiento. En estos casos, los reemplazos se harán de conformidad con los y 360 del Código Electoral, respetando el principio de paridad que manda el del Código Electoral. Capítulo II Nulidades
Artículo 62
**Artículo 62.** La proclamación de los candidatos o la elección ser impugnada mediante demanda de nulidad ante los juzgados administrativos electorales, con base en las causales establecidas en el del Código Electoral, y en los términos indicados en el calendario.
Artículo 63
**Artículo 63.** Título VII Disposiciones Finales
Artículo 64
**Artículo 64.** En el reglamento que se expida para cada primaria, quedar habilitados todos los días inhábiles requeridos para que se puedan ejercer los derechos y obligaciones contemplados en el calendario electoral.
Artículo 65
**Artículo 65.**
Artículo 66
**Artículo 66.** por cualquier circunstancia en alguno de los cargos se deba celebrar una nueva elección, ya sea por empate o nulidad de elecciones, se aplicarán las normas de este Reglamento.
Artículo 67
**Artículo 67.** La presente resolución admite el recurso de apelación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación, por una sola vez, en el Boletín Electoral.
Artículo 68
**Artículo 68.** El presente Reglamento entrará a regir una vez quede en firme. Art. 5. El reglamento y calendario marco será ajustado por la DNOE en lo que resulte necesario y aplicable a cada partido, en coordinación con La Comisión. Art. 6. Este Decreto comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Electoral. Dado en la ciudad de Panamá, el dos de septiembre de dos mil veintidós. Publíquese y cúmplase.