Artículo 1Las personas jurídicas que, sin ser agencias de publicidad, presten todos o alguno de los servicios enumerados en el artículo 268 del Código Electoral, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 269 del Código Electoral.Leer +
**Artículo 1.** Las personas jurídicas que, sin ser agencias de publicidad, presten todos o alguno de los servicios enumerados en el artículo 268 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo), deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 269 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los servicios prestados a los partidos políticos, precandidatos y candidatos, por quienes no estén registrados en la DIFFPOL, no serán pagados o reembolsados con cargo al financiamiento público preelectoral.Leer +
**Artículo 2.** Los servicios prestados a los partidos políticos, precandidatos y candidatos, por quienes no estén registrados en la DIFFPOL, no serán pagados o reembolsados con cargo al financiamiento público preelectoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 3.** Este Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
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