Decreto 27 de 2022
TipoDecretoNúmero27Año2022Fecha24 may 2022Artículos5Xray del texto
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Decreto 27 de 2022
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16señales
3tipos presentes
5bloques señalados
532palabras · 17 oraciones
Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.** Una vez se haya completado, remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] Recibido el formulario en la DIFFPOL se le informará al partido o candidato por libre postulación, qué empresa se encuentra disponible para la prestación del servicio de línea telefónica, de acuerdo con lo dispuesto en el de este Decreto. Los candidatos por libre postulación solicitar el beneficio a partir de la fecha en que haya quedado en firme su postulación, lo que será certificado por la Secretaría General del Tribunal Electoral, y hasta el 5 de junio de 2024. . La asignación se realizará de manera alternada entre las empresas que no estén brindando el beneficio hasta lograr la equiparación con las que lo estén brindando. El primer trimestre de este informe corresponderá a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023.
Artículo 4
**Artículo 4.** Se considerarán empresas disponibles aquellas que no estén brindando el servicio de línea telefónica a ningún partido político ni candidato por libre postulación a la fecha de la solicitud. Si no existen empresas disponibles, los partidos políticos y candidatos por libre postulación escoger del listado de empresas que tengan la menor cantidad de beneficiarios. En el evento de que todas las empresas tengan la misma cantidad de partidos políticos o candidatos por libre postulación beneficiándose de la gratuidad del servicio, el candidato o partido escoger entre cualquiera de las empresas registradas.
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.** Este decreto empezará a regir a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral. Dado en la ciudad de Panamá, el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Publíquese y cúmplase.