Decreto 27 de 2022
Decreto 27 de 2022
**Artículo 1.** El registro de todas las empresas operadoras de telecomunicaciones, que ofrecen el servicio de telefonía básica local y nacional en la República de Panamá, estará a cargo de la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político (DIFFPOL) y su actualización se hará en coordinación con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).
**Artículo 2.** Para solicitar el beneficio establecido en el artículo 254 del Texto Único del Código Electoral, el representante legal del partido político o candidato por libre postulación completará el formulario que le proveerá la DIFFPOL, y que estará en formato electrónico en la página web del Tribunal Electoral. Una vez se haya completado, deberá remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] Recibido el formulario en la DIFFPOL se le informará al partido o candidato por libre postulación, qué empresa se encuentra disponible para la prestación del servicio de línea telefónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este Decreto. Los candidatos por libre postulación podrán solicitar el beneficio a partir de la fecha en que haya quedado en firme su postulación, lo que será certificado por la Secretaría General del Tribunal Electoral, y hasta el 5 de junio de 2024. Artículo 3. La asignación se realizará de manera alternada entre las empresas que no estén brindando el beneficio hasta lograr la equiparación con las que lo estén brindando. Para tal efecto, las empresas de telecomunicaciones remitirán al Tribunal Electoral un informe trimestral, en el que se indique a qué partidos políticos o candidatos por libre postulación se les ha hecho efectivo el derecho consagrado en el artículo 254 del Texto Único del Código Electoral. El primer trimestre de este informe corresponderá a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023.
**Artículo 4.** Se considerarán empresas disponibles aquellas que no estén brindando el servicio de línea telefónica a ningún partido político ni candidato por libre postulación a la fecha de la solicitud. Si no existen empresas disponibles, los partidos políticos y candidatos por libre postulación podrán escoger del listado de empresas que tengan la menor cantidad de beneficiarios. En el evento de que todas las empresas tengan la misma cantidad de partidos políticos o candidatos por libre postulación beneficiándose de la gratuidad del servicio, el candidato o partido podrá escoger entre cualquiera de las empresas registradas.
**Artículo 5.** En el caso de que la empresa de telecomunicación elegida compruebe que no presta el servicio en determinada provincia, distrito o corregimiento de la República de Panamá, el partido político o candidato por libre postulación deberá elegir entre las otras empresas disponibles, de acuerdo con la información proporcionada por la DIFFPOL. En el caso de que ninguna empresa esté prestando el servicio de telefonía en el corregimiento donde resida un candidato por libre postulación que ha solicitado el servicio, todas quedan exceptuadas de hacer efectiva la facilidad consagrada en el artículo 254 del Texto Único del Código Electoral.
**Artículo 6.** Este decreto empezará a regir a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral. Dado en la ciudad de Panamá, el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Publíquese y cúmplase.