**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 33, numeral 9 de la Ley 5 de 9 de marzo de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral dispone que es función del Pleno establecer el horario de apertura y cierre de todas sus oficinas en el ámbito nacional.
Que con ocasión de la Semana Santa, el Pleno del Tribunal Electoral ha dispuesto el cierre de todas las oficinas en el ámbito nacional del 1 al 3 de abril de 2021, garantizando la inscripción de nacimientos y defunciones en las distintas regiones y hospitales del país, así como el servicio que brinda el Centro de Atención al Usuario (CAU), con la excepción que establece este decreto.
Que para garantizar la prestación del servicio de las oficinas que laboran de martes a sábados, se ordena la apertura el lunes 5 de abril de 2021, en horario regular de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
**Artículo 1.** Ordenar el cierre en todo el territorio nacional de las oficinas del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) los días 1, 2 y 3 de abril de 2021.
**Artículo 2.** Las Regionales que laboran en horario de martes a sábados prestarán sus servicios el lunes 5 de abril de 2021, para compensar el cierre de las oficinas el Sábado Santo.
**Artículo 3.** Suspender los términos en los procesos que se adelantan en el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) los días 1, 2 y 3 de abril de 2021.
**Artículo 4.** Los servicios que se brindan en el Centro de Atención al Usuario (CAU) solo serán suspendidos el viernes 2 de abril de 2021.
**Artículo 5.** Instruir a la Dirección Nacional de Registro Civil para que establezca las medidas pertinentes, con el propósito de inscribir nacimientos y defunciones en las distintas sedes regionales y algunos de los principales hospitales públicos de la región; por tanto, deberá efectuar el aviso público del horario de atención correspondiente.
**Artículo 6.** La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones (DTIC) deberá mantener personal operativo a disposición, a fin de solucionar cualquier requerimiento o necesidad que pueda presentarse.
**Artículo 7.** Este Decreto rige al día siguiente de su publicación.