Artículo 1*De la apertura de la cuenta única.* Una vez quede ejecutoriada la resolución expedida por el Tribunal Electoral que reconoce a una iniciativa ciudadana y la autoriza a coordinar con la Dirección Nacional de Organización Electoral la capacitación inicial en los métodos de recolección de firma, quien ejerza la representación legal queda obligado a abrir una cuenta corriente única de carácter temporal, en el banco de su preferencia, radicado en la República de Panamá.Leer +
**Artículo 1.** *De la apertura de la cuenta única.* Una vez quede ejecutoriada la resolución expedida por el Tribunal Electoral que reconoce a una iniciativa ciudadana y la autoriza a coordinar con la Dirección Nacional de Organización Electoral la capacitación inicial en los métodos de recolección de firma, quien ejerza la representación legal queda obligado a abrir una cuenta corriente única de carácter temporal, en el banco de su preferencia, radicado en la República de Panamá. La capacitación inicial prevista como una condición para el inicio de la recolección de firmas, contemplada en el artículo 4 del Decreto 16 de 8 de junio de 2021, quedará sujeta a que la Dirección Nacional de Organización Electoral, reciba la evidencia de que la cuenta de banco que hace referencia el párrafo anterior, ha sido abierta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2*Identificación de la Cuenta.* La cuenta será identificada como cuenta única Constituyente Paralela - Nombre de la Iniciativa Ciudadana, con el fin de manejar todos los dineros que recauden para financiar exclusivamente el proceso de recolección de firmas.Leer +
**Artículo 2.** *Identificación de la Cuenta.* La cuenta será identificada como cuenta única Constituyente Paralela - Nombre de la Iniciativa Ciudadana, con el fin de manejar todos los dineros que recauden para financiar exclusivamente el proceso de recolección de firmas. El desvío de fondos hacia otras actividades ajenas al propósito de la iniciativa, debidamente comprobado por la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político, será causal para suspender la recolección de firmas y determinar, mediante procedimiento sumario, si hay evidencias de apropiación indebida o malversación de fondos, y proceder con las denuncias penales que correspondan. De igual forma, los ingresos y gastos reflejados en la cuenta única, deben ser consistentes con las actividades de recolección de firmas; de no serlo, se suspenderá el proceso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3*Autorización para la apertura de la cuenta.* La cuenta debe ser abierta por resolución de la Junta Directiva o equivalente de la iniciativa ciudadana reconocida por el Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 3.** *Autorización para la apertura de la cuenta.* La cuenta debe ser abierta por resolución de la Junta Directiva o equivalente de la iniciativa ciudadana reconocida por el Tribunal Electoral. La resolución del Tribunal Electoral, reconociendo a la iniciativa ciudadana, será la prueba de la personería jurídica temporal para la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los fondos consignados en ella.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4*Obligaciones de las Iniciativas Ciudadanas.* Las iniciativas ciudadanas solo podrán recibir donaciones de personas naturales panameñas mayores de edad, salvo la excepción para los medios de comunicación contemplada en el artículo 5 de este decreto; y quedan obligadas a:Leer +
**Artículo 4.** *Obligaciones de las Iniciativas Ciudadanas.* Las iniciativas ciudadanas solo podrán recibir donaciones de personas naturales panameñas mayores de edad, salvo la excepción para los medios de comunicación contemplada en el artículo 5 de este decreto; y quedan obligadas a: 1. Cumplir con los términos y condiciones del banco donde se apertura la cuenta, en especial con aquellos relacionados con el régimen de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 2. Brindar al banco toda la información necesaria para la apertura de la cuenta, así como toda la información relevante que se le requiera por el manejo de la misma. 3. Designar, por lo menos, a dos personas de sus miembros directivos para la firma de cheques. 4. Utilizar los fondos depositados exclusivamente para las actividades de recolección de firmas. 5. Velar por el origen lícito de los fondos que reciban. 6. Llevar un registro de las contribuciones que reciban con indicación expresa del nombre, número de cédula, domicilio, oficina, número de celular y correo electrónico del donante, así como la suma donada. Lo mismo aplica para los gastos en que incurra; se debe identificar a la persona que reciba cada gasto y el concepto del mismo, con la documentación que lo sustenta. 7. Registrar, en caso de eventos masivos de recaudación de fondos, la fecha, tipo de actividad, personas naturales responsables, método de recaudación y montos recaudados de cada donante, coordinando con la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político quince (15) días hábiles previos a la actividad. 8. Remitir al Tribunal Electoral, dentro de los primeros quince días calendario de cada mes, la información correspondiente al origen de las contribuciones privadas, con el monto donado por cada donante, así como el estado de cuenta respectivo, para su publicación en la página web del Tribunal Electoral y en su Boletín Electoral. 9. Permitir al Tribunal Electoral acceso en todo momento a los registros, cuenta bancaria y demás información relacionada con el financiamiento privado recaudado. 10. Prestar atención a las contribuciones en efectivo, las cuales deberán ser documentadas con el mayor detalle posible, de tal forma que permita la identificación plena del donante. 11. Los depósitos en cheques, deberán ser girados contra bancos en Panamá y, en el caso de cheques de gerencia, se deberá dejar constancia en ellos o en una copia de los mismos, del nombre de la persona que lo compró, número de cédula de identidad personal, su número de celular y dirección de la oficina o domicilio. 12. Los cheques que depositen deberán girarlos a nombre de la iniciativa ciudadana que abrió la cuenta para el manejo de los fondos. 13. No recibirán fondos de transferencias internacionales. En el evento de que se reciban, el banco queda autorizado e instruido para proceder con su devolución. 14. Las transferencias nacionales por banca en línea y cualesquiera de los procedimientos que tienen los bancos para hacer transferencia por el número celular del donante vinculado a una cuenta bancaria, estarán condicionadas a la identificación que se pide para los cheques de gerencia. No se aceptará transferencias nacionales que no cumplan con este requisito. 15. Designar la o las personas que serán las responsables directas de validar, que todos los depósitos que se reciban en la cuenta cumplen con el procedimiento establecido en este decreto; y comunicar al Tribunal Electoral, el nombre y generales de las personas designadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la designación, lo cual no releva a la iniciativa ciudadana como titular de la cuenta, de sus responsabilidades penales y electorales en cuanto al origen y destino de sus contribuciones y gastos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5*Donaciones en especie.* Las donaciones en especie, aquella consistente en bienes o servicios, que reciban las iniciativas ciudadanas solo podrán provenir de personas naturales panameñas, las cuales deberán estar sustentadas con su correspondiente factura de compra o comprobante emitido por el donante. Se exceptúan del requisito que los donantes deben ser persona natural, a los medios de comunicación social (Prensa, Radio, Televisión y Medios Digitales), quienes podrán donar pauta o tiempo a favor o en contra de la iniciativa ciudadana durante el periodo de recolección de firma.Leer +
**Artículo 5.** *Donaciones en especie.* Las donaciones en especie, aquella consistente en bienes o servicios, que reciban las iniciativas ciudadanas solo podrán provenir de personas naturales panameñas, las cuales deberán estar sustentadas con su correspondiente factura de compra o comprobante emitido por el donante. Se exceptúan del requisito que los donantes deben ser persona natural, a los medios de comunicación social (Prensa, Radio, Televisión y Medios Digitales), quienes podrán donar pauta o tiempo a favor o en contra de la iniciativa ciudadana durante el periodo de recolección de firma.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6*Compra de propaganda por parte de las iniciativas ciudadanas.* Todas las iniciativas ciudadanas tienen plena facultad para contratar todo tipo de propaganda con relación al proceso de recolección de firma para la convocatoria a una constituyente paralela.Leer +
**Artículo 6.** *Compra de propaganda por parte de las iniciativas ciudadanas.* Todas las iniciativas ciudadanas tienen plena facultad para contratar todo tipo de propaganda con relación al proceso de recolección de firma para la convocatoria a una constituyente paralela.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7*Controles a los registros en los informes.* Los registros que sustentan el manejo de la cuenta única, serán llevados por un contador público autorizado, quedando dichos registros a disposición del Tribunal Electoral. Los informes mensuales que deben reportarse al Tribunal Electoral serán respaldados por dicho contador público.Leer +
**Artículo 7.** *Controles a los registros en los informes.* Los registros que sustentan el manejo de la cuenta única, serán llevados por un contador público autorizado, quedando dichos registros a disposición del Tribunal Electoral. Los informes mensuales que deben reportarse al Tribunal Electoral serán respaldados por dicho contador público.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8*Autorización a la información de las cuentas.* Las iniciativas ciudadanas deberán autorizar al Tribunal Electoral, a través de un formulario suministrado por éste, a solicitar información sobre los registros, cuentas bancarias y demás información relacionada con el financiamiento privado, el que incluye los aportes propios, con el fin de que se puedan llevar a cabo las auditorias respectivas.Leer +
**Artículo 8.** *Autorización a la información de las cuentas.* Las iniciativas ciudadanas deberán autorizar al Tribunal Electoral, a través de un formulario suministrado por éste, a solicitar información sobre los registros, cuentas bancarias y demás información relacionada con el financiamiento privado, el que incluye los aportes propios, con el fin de que se puedan llevar a cabo las auditorias respectivas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9*Acceso a las cuentas bancarias.* Los bancos donde las iniciativas ciudadanas mantengan depositados el dinero de las contribuciones que recauden, quedan obligados, sin autorización previa de quienes aparezcan como titulares de la cuenta única, a suministrar al Tribunal Electoral la información que este requiera sobre el manejo de tales cuentas.Leer +
**Artículo 9.** *Acceso a las cuentas bancarias.* Los bancos donde las iniciativas ciudadanas mantengan depositados el dinero de las contribuciones que recauden, quedan obligados, sin autorización previa de quienes aparezcan como titulares de la cuenta única, a suministrar al Tribunal Electoral la información que este requiera sobre el manejo de tales cuentas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10*Del cierre de la cuenta.* La cuenta tendrá carácter temporal y, por lo tanto, el banco la cerrará una vez reciba del Tribunal Electoral, la certificación que indique que la iniciativa ciudadana ha culminado con el proceso de recolección de firmas.Leer +
**Artículo 10.** *Del cierre de la cuenta.* La cuenta tendrá carácter temporal y, por lo tanto, el banco la cerrará una vez reciba del Tribunal Electoral, la certificación que indique que la iniciativa ciudadana ha culminado con el proceso de recolección de firmas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Fusión de Iniciativas Ciudadanas. En los casos de fusiones de iniciativas ciudadanas, se deberá consolidar en una sola cuenta bancaria los fondos y comunicar a la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político, el banco y las generales de la cuenta que será utilizada para el manejo de los fondos.Leer +
**Artículo 11.** Fusión de Iniciativas Ciudadanas. En los casos de fusiones de iniciativas ciudadanas, se deberá consolidar en una sola cuenta bancaria los fondos y comunicar a la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político, el banco y las generales de la cuenta que será utilizada para el manejo de los fondos. Las iniciativas ciudadanas que se extingan como resultado de la fusión, presentarán quince (15) días calendarios después de formalizada la misma, el informe correspondiente al origen de las contribuciones, con el monto y generales de cada donante, así como el estado de cuenta respectivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12*Auditorías.* El Tribunal Electoral llevará a cabo todas las auditorías necesarias para verificar el cumplimiento de este decreto.Leer +
**Artículo 12.** *Auditorías.* El Tribunal Electoral llevará a cabo todas las auditorías necesarias para verificar el cumplimiento de este decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13*Sanciones.* La violación a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 4 de este decreto, conllevará la suspensión del proceso de recolección de firmas hasta que se cumpla con dicha entrega, sin que esto conlleve una extensión del plazo otorgado.Leer +
**Artículo 13.** *Sanciones.* La violación a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 4 de este decreto, conllevará la suspensión del proceso de recolección de firmas hasta que se cumpla con dicha entrega, sin que esto conlleve una extensión del plazo otorgado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14Se modifica el artículo 16 de Decreto 16 de 8 de junio de 2021, el cual quedará así: (Véase el artículo 16 de Decreto 16 de 8 de junio de 2021).Leer +
**Artículo 14.** Se modifica el artículo 16 de Decreto 16 de 8 de junio de 2021, el cual quedará así: (Véase el artículo 16 de Decreto 16 de 8 de junio de 2021).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15*Disposiciones finales transitorias.* Las iniciativas ciudadanas que a la fecha de la expedición de este decreto no hayan abierto la cuenta única, tendrán 15 días hábiles para proceder con el trámite; de no hacerlo, se les suspenderá el trámite de recolección de firmas, sin que esto conlleve una extensión del plazo otorgado. Las que la hayan abierto, deberán comunicar el número de cuenta y banco donde se abrió. Si dicha cuenta fue abierta a nombre de personas naturales, deberán abrir una nueva cuenta a nombre de la iniciativa ciudadana con la resolución de reconocimiento del Tribunal Electoral, dentro del plazo de los 15 días hábiles previamente indicados.Leer +
**Artículo 15.** *Disposiciones finales transitorias.* Las iniciativas ciudadanas que a la fecha de la expedición de este decreto no hayan abierto la cuenta única, tendrán 15 días hábiles para proceder con el trámite; de no hacerlo, se les suspenderá el trámite de recolección de firmas, sin que esto conlleve una extensión del plazo otorgado. Las que la hayan abierto, deberán comunicar el número de cuenta y banco donde se abrió. Si dicha cuenta fue abierta a nombre de personas naturales, deberán abrir una nueva cuenta a nombre de la iniciativa ciudadana con la resolución de reconocimiento del Tribunal Electoral, dentro del plazo de los 15 días hábiles previamente indicados. De igual forma, deberán remitir al Tribunal Electoral, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, un informe de ingresos y egresos correspondiente al origen de las contribuciones recaudadas antes de la entrada en vigencia del presente decreto, certificado por un Contador Público Autorizado, siguiendo las pautas establecidas por la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político, que contendrá la indicación expresa del nombre, número de cédula, domicilio, oficina, número de celular y correo electrónico de cada donante, así como la suma donada, y los gastos incurridos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16*Norma modificadora y Vigencia.* Este decreto modifica los artículos 4 y 16 del Decreto 16 del 8 de junio de 2021 y comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 16.** *Norma modificadora y Vigencia.* Este decreto modifica los artículos 4 y 16 del Decreto 16 del 8 de junio de 2021 y comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
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