Artículo 1Establecer un nuevo horario laboral como medida excepcional, desde las 8:30 a.m. hasta las 2:30 p.m., para las oficinas regionales de Arraiján y Panamá Oeste de la provincia de Panamá Oeste, la oficina regional de la provincia de Colón, así como de todas las oficinas de Tribunal Electoral de la provincia de Panamá, el cual regirá a partir del lunes 16 de marzo de 2020.Leer +
**Artículo 1.** Establecer un nuevo horario laboral como medida excepcional, desde las 8:30 a.m. hasta las 2:30 p.m., para las oficinas regionales de Arraiján y Panamá Oeste de la provincia de Panamá Oeste, la oficina regional de la provincia de Colón, así como de todas las oficinas de Tribunal Electoral de la provincia de Panamá, el cual regirá a partir del lunes 16 de marzo de 2020. Lo anterior se hará extensivo a todas las oficinas regionales y distritales de cada provincia o comarca donde se detecten nuevos casos de coronavirus (COVID-19) en la República de Panamá, a partir del día siguiente de su confirmación por parte de las autoridades de salud.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Ordenar la amplia divulgación del presente Decreto.Leer +
**Artículo 2.** Ordenar la amplia divulgación del presente Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación.Leer +
**Artículo 3.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →