DECRETO 43 DE 2020
**Artículo 1.** Se atenderán inscripciones presenciales en las sedes regionales y distritales, a nivel nacional, así: a. De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. (regionales y distritales) b. Sábados y domingos: de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. (regionales)
**Artículo 2.** Los activistas de cada partido político constituido o en formación, coordinarán para el traslado de sus adherentes a las instalaciones del Tribunal Electoral, en grupos de 20 personas máximo. Estos ciudadanos deben cumplir estrictamente con las medidas de bioseguridad como el distanciamiento de 2 metros entre ellos y uso de mascarilla. Una vez sea atendido el último ciudadano del grupo de 20 que haya llevado un activista y se hayan retirado de las instalaciones, podrá ingresar otro grupo de 20 ciudadanos para que sean atendidos.
**Artículo 3.** En las oficinas del Tribunal Electoral no podrán esperar más de 20 personas para inscribirse. El excedente tendrá que mantenerse fuera de los predios del Tribunal Electoral.
**Artículo 4.** Los activistas serán responsables de evitar aglomeraciones de personas en los alrededores de las instalaciones de las sedes del Tribunal Electoral y de que se cumplan las medidas sanitarias por parte del grupo que han llevado a inscribirse.
**Artículo 5.** El incumplimiento de estas medidas, conllevará la suspensión ese día, de las inscripciones del partido al que responde el activista responsable, en la sede del Tribunal Electoral donde se dio la inobservancia.
**Artículo 6.** Este Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación. Dado en la ciudad de Panamá, el veintitrés de octubre de dos mil veinte. Publíquese y cúmplase,