Que modifica el horario de las oficinas regionales y distritales del Tribunal Electoral para brindar el servicio de inscripción de partidos políticos, tanto en formación, como legalmente constituidosTipoDecretoNúmero41Año2020Fecha15 oct 2020Artículos3
**Artículo 1.** Las oficinas regionales y distritales del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), atenderán de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. de manera presencial, y virtualmente en aquellas donde ese servicio esté disponible, hasta las 6:00 p.m., de lunes a viernes.
Los sábados el horario será de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. para atender al público tanto en sitio como en forma virtual. La atención presencial será en las oficinas que el Pleno autorice.
En cuanto las autoridades correspondientes levanten las medidas que restringen la movilidad, se incorporarían los domingos en el horario y para la atención indicada anteriormente para los sábados.
**Artículo 2.** De conformidad con las circunstancias que se generen, en uso de su potestad, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), podrá realizar los ajustes que estime convenientes.
**Artículo 3.** Este decreto empezará a regir desde el día siguiente a su publicación.
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