**CONSIDERANDO:**
Que el numeral 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 68 de 2 de noviembre de 2015, señalan que la Dirección Nacional de Cedulación tiene como función planificar, organizar, dirigir y controlar todos los procesos necesarios en el ámbito nacional para la emisión rápida y segura de los documentos de identidad personal que debe emitir; así como tramitar, expedir y renovar y reponer el documento de identidad personal a los titulares que cumplan con los requisitos legales.
Que el literal a del numeral 2 del artículo 6 de la Ley 5 de 9 de marzo de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral, indica que son funciones del Tribunal Electoral en materia de las personas naturales, las inherentes a las identificación, como supervisar y fiscalizar los procesos y funciones que ejerza la Dirección Nacional de Cedulación para la tramitación y emisión del documento único de identidad personal que deben portar los nacionales y extranjeros, de conformidad con la ley de cedulación.
Que a través de los decretos 6 de 11 de marzo, 12 de 1 de abril, 17 de 13 de mayo y 30 de 29 julio de 2020, el Tribunal Electoral se ha mantenido ampliando la vigencia de todos los documentos de identidad personal que expide, estando actualmente vigentes, hasta el 31 enero de 2021.
Que el Tribunal Electoral adoptó la medida de extender la vigencia de los documentos de identidad personal, debido al aumento de contagios por el COVID-19 preservando la salud de todos, y así contar con el tiempo suficiente, para desarrollar y poder presentar a la población panameña, una aplicación de internet, que permita solicitar por esa vía, la renovación de documentos de identidad personal, evitando así el tener que apersonarse a las instalaciones del Tribunal Electoral, tal como se está haciendo, con las solicitudes de duplicados. Sin embargo, se continuará dando el servicio de renovación de los documentos de identidad precitados, tanto presencial por citas previas, como por internet, tan pronto esté disponible la aplicación actualmente en desarrollo; con el fin de ir atendiendo la demanda y evitar la acumulación excesiva de casos para cuando concluya la fecha de la prórroga.
Que el Tribunal Electoral es un organismo estatal autónomo e independiente, con potestad reglamentaria y jurisdiccional.
**Artículo 1.** Prorrogar hasta enero de 2022, la vigencia de todas las cédulas de identidad personal, mayores y menores de edad (cédulas juveniles), así como el carné de residente permanente de los extranjeros que residen en el país, expedidas por el Tribunal Electoral, que se encuentren vencidas o expiren antes de dicha fecha. Sin embargo, se continuará dando el servicio de renovación de los documentos de identidad precitados, tanto presencial por citas previas, como por internet, tan pronto esté disponible la aplicación actualmente en desarrollo; con el fin de ir atendiendo la demanda y evitar la acumulación excesiva de casos para cuando concluya la fecha de la prórroga. Este aplazamiento se reflejará en la plataforma tecnológica del Tribunal Electoral, para que el dato de vencimiento, coincida con la ampliación decretada, siendo consultable por todos los entes que cuenten con autorización para ello, indistintamente de la fecha que indique el documento de identidad.
**Artículo 2.** Este decreto entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.