Artículo 1
**Artículo 1.** Habilitar el domingo 16 agosto de 2020, para la emisión del presente decreto y su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
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Habilitar el domingo 16 agosto de 2020, para la emisión del presente decreto y su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
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1señal
1tipo presente
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**Artículo 1.** Habilitar el domingo 16 agosto de 2020, para la emisión del presente decreto y su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
**Artículo 2.** Mantener la suspensión de los términos en los procesos penales electorales que atienden las autoridades y oficinas jurisdiccionales del Primer y Tercer Distrito Jurisdiccional, hasta el 30 de agosto de 2020. El Tribunal Electoral, de acuerdo con la situación de la realidad sanitaria, extender la suspensión de términos e inclusive, aplicar la suspensión a otras actividades jurisdiccionales, electorales o administrativas, si las circunstancias sanitarias así lo ameriten.
**Artículo 3.** Para efecto de los términos, este decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación.
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