Artículo 1*Plataforma informática de servicios Tribunal Contigo.* Se establece la plataforma informática de servicios en línea por internet, "Tribunal Contigo", con el propósito de modernizar, descentralizar y automatizar los servicios que el Tribunal Electoral ofrece a la ciudadanía, especialmente los relacionados con el registro, certificación de hechos vitales y actos jurídicos de las personas, la obtención, certificación de los documentos de identificación y los relacionados con el proceso electoral, incluyendo la participación política a través de partidos políticos y la libre postulación, así como la actualización del registro electoral.Leer +
**Artículo 1.** *Plataforma informática de servicios Tribunal Contigo.* Se establece la plataforma informática de servicios en línea por internet, "Tribunal Contigo", con el propósito de modernizar, descentralizar y automatizar los servicios que el Tribunal Electoral ofrece a la ciudadanía, especialmente los relacionados con el registro, certificación de hechos vitales y actos jurídicos de las personas, la obtención, certificación de los documentos de identificación y los relacionados con el proceso electoral, incluyendo la participación política a través de partidos políticos y la libre postulación, así como la actualización del registro electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2*Canales de servicio.* La plataforma "Tribunal Contigo" contará con canales de servicio en línea a través de aplicaciones móviles, kioscos de autoservicio y herramientas digitales, sin perjuicio de otras tecnologías que puedan incluirse en la plataforma. El Tribunal Electoral procurará ofrecer un mismo servicio por diversos canales, a fin de facilitar los mecanismos de atención a los usuarios, según donde vivan y tengan la capacidad de acceder a los servicios digitales que se consagran en este decreto.Leer +
**Artículo 2.** *Canales de servicio.* La plataforma "Tribunal Contigo" contará con canales de servicio en línea a través de aplicaciones móviles, kioscos de autoservicio y herramientas digitales, sin perjuicio de otras tecnologías que puedan incluirse en la plataforma. El Tribunal Electoral procurará ofrecer un mismo servicio por diversos canales, a fin de facilitar los mecanismos de atención a los usuarios, según donde vivan y tengan la capacidad de acceder a los servicios digitales que se consagran en este decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3*Portal de servicios.* La plataforma "Tribunal Contigo" contará con un portal en línea ubicado en la dirección www.tribunalcontigo.com, en la cual se alojarán todos los canales de servicios digitales que ofrezca la institución, con excepción de los kioscos de autoservicio y las aplicaciones para dispositivos móviles.Leer +
**Artículo 3.** *Portal de servicios.* La plataforma "Tribunal Contigo" contará con un portal en línea ubicado en la dirección www.tribunalcontigo.com, en la cual se alojarán todos los canales de servicios digitales que ofrezca la institución, con excepción de los kioscos de autoservicio y las aplicaciones para dispositivos móviles. Cada herramienta de servicio alojada en el portal mantendrá su propia autonomía funcional según la dirección nacional que tenga la responsabilidad como canal de servicio, son ellas: Dirección Nacional de Registro Civil, Dirección Nacional de Cedulación y Dirección Nacional de Organización Electoral. Según lo autorice el Pleno del Tribunal Electoral, se irán desarrollando aplicaciones informáticas para que cada una de las precitadas direcciones pueda brindar la totalidad de sus servicios en línea, para beneficio de sus respectivos usuarios, sin perjuicio de añadir otros canales a cargo de las diferentes direcciones de la institución, como son la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político, que controla y audita el financiamiento público y privado previsto en el Código Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4*Acceso a la plataforma de servicios.* Podrán realizar trámites en la plataforma "Tribunal Contigo", los ciudadanos panameños y los extranjeros con carné de residente permanente, que cuenten con un documento de identidad expedido por la Dirección Nacional de Cedulación, se encuentre el documento vigente o no.Leer +
**Artículo 4.** *Acceso a la plataforma de servicios.* Podrán realizar trámites en la plataforma "Tribunal Contigo", los ciudadanos panameños y los extranjeros con carné de residente permanente, que cuenten con un documento de identidad expedido por la Dirección Nacional de Cedulación, se encuentre el documento vigente o no.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5*Legitimidad del usuario.* Podrán utilizar las herramientas de la plataforma los propios titulares sobre sus inscripciones, constancias registrales o trámites que le atañen directamente, así como para realizar trámites relacionados con sus hijos menores de edad. No se admitirán trámites a través de terceros, salvo en aquellos casos en que se permita en el trámite presencial y aportando los documentos que autorizan al tercero a realizar la gestión, ya sea a través del canal de atención digital en línea o del canal de citas en línea para atención presencial.Leer +
**Artículo 5.** *Legitimidad del usuario.* Podrán utilizar las herramientas de la plataforma los propios titulares sobre sus inscripciones, constancias registrales o trámites que le atañen directamente, así como para realizar trámites relacionados con sus hijos menores de edad. No se admitirán trámites a través de terceros, salvo en aquellos casos en que se permita en el trámite presencial y aportando los documentos que autorizan al tercero a realizar la gestión, ya sea a través del canal de atención digital en línea o del canal de citas en línea para atención presencial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6*Canal de autoservicio.* El canal de autoservicio comprende las herramientas dentro y fuera del portal en las que el usuario puede llevar a cabo trámites de forma automatizada, sin necesidad de la intervención en línea de un funcionario del Tribunal Electoral, pero validando su identidad biométricamente como se establece en el presente decreto. Parte del procedimiento podría requerir la asistencia presencial del usuario.Leer +
**Artículo 6.** *Canal de autoservicio.* El canal de autoservicio comprende las herramientas dentro y fuera del portal en las que el usuario puede llevar a cabo trámites de forma automatizada, sin necesidad de la intervención en línea de un funcionario del Tribunal Electoral, pero validando su identidad biométricamente como se establece en el presente decreto. Parte del procedimiento podría requerir la asistencia presencial del usuario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7*Canal de atención digital en línea.* El canal de atención digital en línea es en el que interviene en tiempo real un funcionario del Tribunal Electoral. Parte del procedimiento podría requerir la asistencia presencial del usuario.Leer +
**Artículo 7.** *Canal de atención digital en línea.* El canal de atención digital en línea es en el que interviene en tiempo real un funcionario del Tribunal Electoral. Parte del procedimiento podría requerir la asistencia presencial del usuario. Este canal permitirá la atención al usuario siguiendo los parámetros siguientes: 1. El usuario deberá identificarse en la forma como se le solicite y el funcionario deberá validar la identidad mediante los medios disponibles para este fin. 2. El usuario y el funcionario podrán intercambiar documentación digitalizada, llenar solicitudes y verificar datos en el sistema a fin de llevar adelante el trámite. 3. De cada sesión de atención digital en línea habrá un expediente digital que incluirá la grabación de la sesión y los documentos y formularios utilizados para efectos de archivo y consulta posterior. 4. Al finalizar el trámite el funcionario enviará por correo electrónico una constancia de la realización del trámite, acompañada de los documentos o certificaciones si fuere el caso o las indicaciones que se deban seguir de requerirse otros procesos para finalizar con el trámite.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8*Canal de citas en línea para atención presencial.* El Tribunal Electoral implementará un canal que permita a los usuarios que requieran algún servicio que no esté cubierto en los demás canales o ante circunstancias especiales, obtener una cita para atención presencial. El canal estará disponible progresivamente en cada oficina del Tribunal Electoral que se vaya añadiendo al sistema.Leer +
**Artículo 8.** *Canal de citas en línea para atención presencial.* El Tribunal Electoral implementará un canal que permita a los usuarios que requieran algún servicio que no esté cubierto en los demás canales o ante circunstancias especiales, obtener una cita para atención presencial. El canal estará disponible progresivamente en cada oficina del Tribunal Electoral que se vaya añadiendo al sistema.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9*Validez de los trámites digitales.* Los trámites que se ofrezcan mediante la plataforma "Tribunal Contigo", tendrán el mismo valor legal, que los realizados o emitidos de forma presencial.Leer +
**Artículo 9.** *Validez de los trámites digitales.* Los trámites que se ofrezcan mediante la plataforma "Tribunal Contigo", tendrán el mismo valor legal, que los realizados o emitidos de forma presencial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10*Validación de la identidad.* En los trámites que así lo requieran, la validación de la identidad de los usuarios se hará mediante prueba de seguridad en entrevista o por validación biométrica contra las bases de datos del Tribunal Electoral. Ambos métodos reemplazarán la firma del ciudadano en las solicitudes.Leer +
**Artículo 10.** *Validación de la identidad.* En los trámites que así lo requieran, la validación de la identidad de los usuarios se hará mediante prueba de seguridad en entrevista o por validación biométrica contra las bases de datos del Tribunal Electoral. Ambos métodos reemplazarán la firma del ciudadano en las solicitudes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11*Firma.* Para algunos trámites se requerirá la firma ológrafa en los documentos, o la Identidad Digital que proveerá el Tribunal Electoral a los ciudadanos cuando esta modalidad esté disponible.Leer +
**Artículo 11.** *Firma.* Para algunos trámites se requerirá la firma ológrafa en los documentos, o la Identidad Digital que proveerá el Tribunal Electoral a los ciudadanos cuando esta modalidad esté disponible.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12*Certificaciones.* En aquellos trámites en los que hubiere que certificar alguna constancia registral, el Tribunal Electoral emitirá los documentos requeridos, con la firma digital del funcionario autorizado. Las certificaciones contarán con un código de validación del documento que podrá ser validado en línea por la entidad a la que se dirige, a través de la plataforma.Leer +
**Artículo 12.** *Certificaciones.* En aquellos trámites en los que hubiere que certificar alguna constancia registral, el Tribunal Electoral emitirá los documentos requeridos, con la firma digital del funcionario autorizado. Las certificaciones contarán con un código de validación del documento que podrá ser validado en línea por la entidad a la que se dirige, a través de la plataforma.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13*Biometría.* El Tribunal Electoral hará las validaciones de identidad en los casos que corresponda a través de un sistema de biometría dactilar o facial en cuanto esté disponible. En su defecto, las validaciones se realizarán a través del método de prueba de seguridad administrado por un funcionario en línea.Leer +
**Artículo 13.** *Biometría.* El Tribunal Electoral hará las validaciones de identidad en los casos que corresponda a través de un sistema de biometría dactilar o facial en cuanto esté disponible. En su defecto, las validaciones se realizarán a través del método de prueba de seguridad administrado por un funcionario en línea.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14*Pagos en línea.* El Tribunal Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía una herramienta digital que permita el pago en línea para aquellos trámites que tienen costo.Leer +
**Artículo 14.** *Pagos en línea.* El Tribunal Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía una herramienta digital que permita el pago en línea para aquellos trámites que tienen costo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15*Declaración jurada.* Todos los trámites que se realicen en la plataforma serán hechos mediante declaración jurada para los fines pertinentes de la Ley.Leer +
**Artículo 15.** *Declaración jurada.* Todos los trámites que se realicen en la plataforma serán hechos mediante declaración jurada para los fines pertinentes de la Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16*Competencia nacional.* La plataforma de servicios “Tribunal Contigo”, tendrá categoría de servicio nacional con competencia para cubrir todas las circunscripciones geográficas del país, para los efectos de aquellos trámites que requieran de la atención presencial de un funcionario en determinada circunscripción.Leer +
**Artículo 16.** *Competencia nacional.* La plataforma de servicios “Tribunal Contigo”, tendrá categoría de servicio nacional con competencia para cubrir todas las circunscripciones geográficas del país, para los efectos de aquellos trámites que requieran de la atención presencial de un funcionario en determinada circunscripción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17*Entrada en vigencia.* Este decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación.Leer +
**Artículo 17.** *Entrada en vigencia.* Este decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación.
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