Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
34señales
6tipos presentes
15bloques señalados
1,488palabras · 45 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Lo anterior, dentro de un marco de seguridad jurídica y tecnológica. Que, con base en las consideraciones expuestas, es necesario reglamentar la prestación de servicios del Tribunal Electoral a través de medios digitales.
**Artículo 1.** *Plataforma informática de servicios Tribunal Contigo.*
**Artículo 2.** *Canales de servicio.* La plataforma "Tribunal Contigo" contará con canales de servicio en línea a través de aplicaciones móviles, kioscos de autoservicio y herramientas digitales, otras tecnologías que puedan incluirse en la plataforma. El Tribunal Electoral procurará ofrecer un mismo servicio por diversos canales, a fin de facilitar los mecanismos de atención a los usuarios, según donde vivan y tengan la capacidad de acceder a los servicios digitales que se consagran en este decreto.
**Artículo 3.** *Portal de servicios.* La plataforma "Tribunal Contigo" contará con un portal en línea ubicado en la dirección www.tribunalcontigo.com, en la cual se alojarán todos los canales de servicios digitales que ofrezca la institución, con excepción de los kioscos de autoservicio y las aplicaciones para dispositivos móviles. Cada herramienta de servicio alojada en el portal mantendrá su propia autonomía funcional según la dirección nacional que tenga la responsabilidad como canal de servicio, son ellas: Dirección Nacional de Registro Civil, Dirección Nacional de Cedulación y Dirección Nacional de Organización Electoral.
**Artículo 4.** *Acceso a la plataforma de servicios.* realizar trámites en la plataforma "Tribunal Contigo", los ciudadanos panameños y los extranjeros con carné de residente permanente, que cuenten con un documento de identidad expedido por la Dirección Nacional de Cedulación, se encuentre el documento vigente o no.
**Artículo 5.** *Legitimidad del usuario.* utilizar las herramientas de la plataforma los propios titulares sobre sus inscripciones, constancias registrales o trámites que le atañen directamente, así como para realizar trámites relacionados con sus hijos menores de edad.
**Artículo 6.** *Canal de autoservicio.* Parte del procedimiento podría requerir la asistencia presencial del usuario.
**Artículo 7.** *Canal de atención digital en línea.* El canal de atención digital en línea es en el que interviene en tiempo real un funcionario del Tribunal Electoral. Parte del procedimiento podría requerir la asistencia presencial del usuario. Este canal permitirá la atención al usuario siguiendo los parámetros siguientes: 1. El usuario identificarse en la forma como se le solicite y el funcionario validar la identidad mediante los medios disponibles para este fin. 2. El usuario y el funcionario intercambiar documentación digitalizada, llenar solicitudes y verificar datos en el sistema a fin de llevar adelante el trámite. 3. De cada sesión de atención digital en línea habrá un expediente digital que incluirá la grabación de la sesión y los documentos y formularios utilizados para efectos de archivo y consulta posterior. 4. Al finalizar el trámite el funcionario enviará por correo electrónico una constancia de la realización del trámite, acompañada de los documentos o certificaciones si fuere el caso o las indicaciones que se deban seguir de requerirse otros procesos para finalizar con el trámite.
**Artículo 8.** *Canal de citas en línea para atención presencial.* El Tribunal Electoral implementará un canal que permita a los usuarios que requieran algún servicio que no esté cubierto en los demás canales o ante circunstancias especiales, obtener una cita para atención presencial. El canal estará disponible progresivamente en cada oficina del Tribunal Electoral que se vaya añadiendo al sistema.
**Artículo 9.** *Validez de los trámites digitales.* Los trámites que se ofrezcan mediante la plataforma "Tribunal Contigo", tendrán el mismo valor legal, que los realizados o emitidos de forma presencial.
**Artículo 10.** *Validación de la identidad.* En los trámites que así lo requieran, la validación de la identidad de los usuarios se hará mediante prueba de seguridad en entrevista o por validación biométrica contra las bases de datos del Tribunal Electoral. Ambos métodos reemplazarán la firma del ciudadano en las solicitudes.
**Artículo 11.** *Firma.* Para algunos trámites se requerirá la firma ológrafa en los documentos, o la Identidad Digital que proveerá el Tribunal Electoral a los ciudadanos esta modalidad esté disponible.
**Artículo 12.** *Certificaciones.* En aquellos trámites en los que hubiere que certificar alguna constancia registral, el Tribunal Electoral emitirá los documentos requeridos, con la firma digital del funcionario autorizado. Las certificaciones contarán con un código de validación del documento que ser validado en línea por la entidad a la que se dirige, a través de la plataforma.
**Artículo 13.** *Biometría.* El Tribunal Electoral hará las validaciones de identidad en los casos que corresponda a través de un sistema de biometría dactilar o facial en cuanto esté disponible. En su defecto, las validaciones se realizarán a través del método de prueba de seguridad administrado por un funcionario en línea.
**Artículo 14.** *Pagos en línea.* El Tribunal Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía una herramienta digital que permita el pago en línea para aquellos trámites que tienen costo.
**Artículo 15.** *Declaración jurada.* Todos los trámites que se realicen en la plataforma serán hechos mediante declaración jurada para los fines pertinentes de la Ley.
**Artículo 16.** *Competencia nacional.* La plataforma de servicios “Tribunal Contigo”, tendrá categoría de servicio nacional con competencia para cubrir todas las circunscripciones geográficas del país, para los efectos de aquellos trámites que requieran de la atención presencial de un funcionario en determinada circunscripción.
**Artículo 17.** *Entrada en vigencia.* Este decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación.
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