**Artículo 1.** Mantener la suspensión de los términos en los procesos y gestiones administrativas, electorales, jurisdiccionales, penales electorales, así como lo referente a los partidos políticos y aquellos grupos de ciudadanos que se encuentran en proceso de formación o aspiran a constituirse en colectivo político, que se tramitan en el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) y todas sus dependencias, hasta el 2 de agosto de 2020, exceptuando las acciones disciplinarias que se apliquen a los funcionarios, como resultado de la comisión de cualquiera de las faltas administrativas, descritas en el Reglamento Interno, aprobado mediante Decreto 16 de 6 de abril de 2018 (reconocida por el modelo).
**Artículo 2.** Este decreto modifica el artículo 5 del Decreto 28 de 26 de junio de 2020 (reconocida por el modelo) y entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo). Dado en la ciudad de Panamá, el diez de julio de dos mil veinte.
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