Que prorroga la vigencia de los documentos de identidad personal que emite el Tribunal Electoral, hasta el 31 de agosto de 2020 y mantiene la suspensión de los términosTipoDecretoNúmero28Año2020Fecha26 jun 2020Artículos6
**Artículo 1.** Prorrogar hasta el lunes 31 de agosto de 2020, la vigencia de todas las cédulas de identidad personal de panameños mayores y menores de edad (cédulas juveniles), así como los carnés de residente permanente que expide el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) a los extranjeros que residen en el país, que se encuentren vencidas o expiren antes de dicha fecha.
Este aplazamiento se reflejará en la plataforma tecnológica del Tribunal Electoral, para que el dato de vencimiento, coincida con la ampliación decretada, siendo consultable por todos los entes que cuenten con autorización para ello.
**Artículo 2.** Se continuará agendando citas tanto en plataforma digital, como por teléfono, para aquellos que deseen acudir, a realizar el trámite en persona.
**Artículo 3.** Dado que por motivos distintos al de su vencimiento, como por ejemplo extravío, también ingresan al Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) solicitudes de cédula de identidad personal y de carné de residente permanente, se continuarán expidiendo los duplicados, en atención a las peticiones que ingresen virtualmente.
**Artículo 4.** De conformidad con los avances tecnológicos que se obtengan y las circunstancias en general, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) podrá revaluar lo decretado y tomar las acciones que estime convenientes.
**Artículo 5.** Modificar el artículo 1 del Decreto 26 de 9 de junio de 2020 (reconocida por el modelo), que quedará así: (Véase artículo 1 del Decreto 26 de 9 de junio de 2020 (reconocida por el modelo)).
**Artículo 6.** Este decreto entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
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