Artículo 1Modificar el artículo 1 del Decreto 25 de 4 de junio de 2020, para que el artículo 1 del Decreto 18 de 15 de mayo de 2020, se lea así: (Véase el artículo 1 del Decreto 25 de 4 de junio de 2020).Leer +
**Artículo 1.** Modificar el artículo 1 del Decreto 25 de 4 de junio de 2020, para que el artículo 1 del Decreto 18 de 15 de mayo de 2020, se lea así: (Véase el artículo 1 del Decreto 25 de 4 de junio de 2020).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2De conformidad con las circunstancias que se generen, el Tribunal Electoral, podrá realizar los ajustes que estime convenientes.Leer +
**Artículo 2.** De conformidad con las circunstancias que se generen, el Tribunal Electoral, podrá realizar los ajustes que estime convenientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 3.** Este decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
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