**CONSIDERANDO**
:
Que ante las condiciones existentes, producto de la pandemia del COVID-19, es apropiado ampliar nuevamente, la suspensión de los términos en los procesos electorales, jurisdiccionales y administrativos; exceptuando los disciplinarios; por lo que debe variarse el texto del artículo 1 del Decreto 18 de 15 de mayo de 2020.
Que el Tribunal Electoral es un organismo estatal autónomo e independiente, con potestad reglamentaria y jurisdiccional.
**Artículo 1.** Modificar el artículo 1 del Decreto 18 de 15 de mayo de 2020 para que se lea, como a continuación se señala: (Véase el artículo 1 del Decreto 18 de 15 de mayo de 2020).
**Artículo 2.** A nivel nacional, el personal de las oficinas regionales y distritales del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), se reincorporará a sus labores el lunes 8 de junio de 2020, rotando al personal en dos grupos, en días alternos, salvo las dependencias que se ubican en Arraiján y la provincia de Panamá, en las que los funcionarios volverán a sus labores el 15 de junio de 2020. No obstante, la atención por medio de citas, comenzará el 8 de junio de 2020, para atender trámites de cedulación, exclusivamente en la sede del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), para lo que los usuarios deberán ingresar al portal www.tribunal.fluyapp.com o a la página web de la institución.
**Artículo 3.** De conformidad con las circunstancias que se generen, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), podrá realizar los ajustes que estime convenientes.
**Artículo 4.** Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha y se ordena su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).