**CONSIDERANDO:**
Que la Ley 31 del 25 de julio de 2006, establece que las actas del Registro Civil, las certificaciones y documentos que de ellas se expidan por cualquier medio tecnológico, serán la prueba del estado civil y tendrán igual valor de documento público y auténtico que las partidas originales que les sirvieron de base.
Que actualmente, los certificados del Registro Civil, que se expiden en las oficinas del Tribunal Electoral y en los comercios debidamente autorizados para brindar dicho servicio, se imprimen en un papel amarillo prefirmado, que contiene un sello con la firma del director o subdirector nacional de Registro Civil.
Que de acuerdo con el artículo 71 del Decreto 3 de 11 de febrero de 2008, los referidos certificados, tienen vigencia indefinida cuando se trata de nacimiento y defunción, y de seis meses en los casos de matrimonio y soltería.
Que mediante el Decreto 3 del 21 de febrero de 2013 se implementó la impresión de certificados del Registro Civil en papel simple, en principio para uso oficial de instituciones autorizadas, y posteriormente para que pudieran ser utilizados por los particulares a través de internet, según el procedimiento que se estableciera para tal fin.
Que la Ley 5 del 9 de marzo de 2016, confiere al Tribunal Electoral la facultad de reglamentar privativamente las leyes de su competencia, entre las que se encuentran la identidad y el estado civil de los ciudadanos, las funciones y los procesos que utiliza la Dirección Nacional de Registro Civil para la prestación de sus servicios a toda la población, mediante la descentralización y la innovación tecnológica.
Que el uso de la tecnología actual, permite el uso de papel simple para la impresión de documentos oficiales, porque la seguridad de su contenido no está en el papel, sino en los sistemas de generación y validación de la información que contengan.
Que es necesario introducir disposiciones para dejar sin efecto la expedición de certificados del Registro Civil en papel amarillo prefirmado, y establecer nuevos procedimientos que se adecúen a un sistema tecnológico de generación, vigencia y validación en línea, que dé certeza y legitimidad al contenido, ya sea que se impriman en papel simple o se utilicen en formato electrónico.
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo I. Disposiciones generales
**Artículo 1.** El Registro Civil emitirá certificados electrónicos con formatos estandarizados, que prueben la existencia de las personas y su estado civil; los que se generarán conforme a la información que consta en los libros de nacimiento, matrimonio, defunción y naturalización de su base de datos, incluyendo los tomos de hechos vitales o jurídicos ocurridos en el extranjero. Estos certificados podrán ser emitidos en un formato electrónico o en papel simple, tamaño 8 ½ x 11, en diseño vertical. Su generación, impresión y validación, se hará con estrictas medidas de seguridad definidas en este decreto, tendrán valor de documento público y no requieren autenticación para su uso; salvo los que se deban utilizar en el extranjero.
**Artículo 2.** Los certificados electrónicos de Registro Civil podrán emitirse y adquirirse a nivel nacional en las oficinas del Tribunal Electoral, en instituciones públicas y comercios autorizados, por internet y en estaciones de servicios virtuales o por otros mecanismos que apruebe el Tribunal Electoral en el futuro. Su diseño y características especiales serán establecidos en este decreto y podrán variar, por disposición del Tribunal Electoral.
**Artículo 3.** Los certificados electrónicos del Registro Civil, en principio, serán los siguientes: 1. Certificado de nacimiento. 2. Certificado de nacimiento de uso escolar. 3. Certificado de soltería individual. 4. Certificado de soltería dual para matrimonio (uso en el país). 5. Certificado de matrimonio. 6. Certificado de matrimonio con foto. 7. Certificado de defunción sin causa de muerte. 8. Certificado de defunción con causa de muerte. 9. Certificado de naturalizado. Los certificados para uso oficial, llevarán esta indicación para especificar que el documento es únicamente para trámites de esa índole.
**Artículo 4.** Al momento de hacer la solicitud del certificado electrónico, el peticionario deberá identificarse, ya sea mediante la presentación o inclusión de su cédula de identidad personal o la validación de su identidad mediante el uso de los sistemas biométricos que apruebe el Tribunal Electoral, y según el trámite que realiza, sea presencial o de autoservicio, a fin de mantener una bitácora de transacciones que permita conocer donde se generó el trámite y la identidad de la persona que lo realizó, con el propósito de cumplir con las normas de protección de datos personales y de acceso a la información establecidas en la legislación panameña.
**Artículo 5.** Para solicitar los certificados de nacimiento y los de defunción sin causa de muerte, bastará con indicar el número del acta de inscripción, o el número del documento de identidad del titular; y para los de matrimonio, se requerirá el número del acta de inscripción. Cuando el trámite sea realizado presencialmente por uno de los contrayentes bastará con indicar el número de cédula del que se encuentre presente. En el caso de las solterías, cuando la misma sea para matrimonio, deberá ser solicitada por ambos contrayentes, o por uno de ellos, con la autorización por escrito del otro. Cuando dicha certificación sea gestionada por un tercero, deberá contar con la autorización por escrito de ambos contrayentes. Si se trata de una soltería individual para otros propósitos debe presentarla el titular o un tercero autorizado. Los certificados de defunción con causa de muerte, se emitirán únicamente en las oficinas del Tribunal Electoral a solicitud de los familiares directos del titular, instituciones o personas autorizadas o apoderados legales, por ser esta información de carácter confidencial según las disposiciones legales vigentes. En los sistemas de autoservicio que se implementen, se podrán expedir también certificados con causa de muerte, siempre y cuando el sistema pueda realizar la verificación del parentesco entre el solicitante y el difunto.
**Artículo 6.** Los certificados electrónicos de Registro Civil tendrán vigencia de treinta días calendario o de dos consultas de validación en línea durante dicho período, lo que ocurra primero y la fecha de vigencia se contará a partir de la fecha de emisión exceptuando los certificados de soltería para matrimonio, que tendrán una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su expedición.
**Artículo 7.** El costo de los certificados que emita el Registro Civil, estará determinado en la tarifa establecida por el Tribunal Electoral; a excepción de los certificados para uso escolar, que serán gratuitos. El sistema permitirá la emisión de un certificado escolar gratuito al año, para niños hasta los 12 años de edad.
Capítulo II. Características de los certificados electrónicos del Registro Civil
**Artículo 8.** Los certificados electrónicos de Registro Civil tendrán como mínimo los siguientes datos generales, siempre y cuando consten en la base de datos: 1. Certificado de Nacimiento. Contendrá el número de inscripción de nacimiento, nombres y apellidos del titular, su nacionalidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, los nombres, apellidos, nacionalidad y documento de identificación de los padres, lugar y fecha de la inscripción del hecho vital. 2. Certificado de Nacimiento para uso escolar. Este documento tendrá los mismos datos del certificado de nacimiento descrito en el numeral 1, además de una nota en la que se indica que el uso es exclusivo para trámites escolares. 3. Certificado de Soltería individual. Contendrá las generales del titular, número de cédula, fecha de nacimiento y la condición de estado conyugal. 4. Certificado de Soltería dual para matrimonio. Este documento tendrá los datos relativos al estado conyugal de los titulares, sus números de cédula, y es exclusivo para contraer matrimonio, lo que se hará constar en el certificado. 5. Certificado de Matrimonio. Tendrá el número de inscripción de matrimonio, las generales de los contrayentes y sus cédulas, la fecha, hora, lugar, nombre y cédula de la autoridad oficiante, los testigos y la fecha de inscripción. 6. Certificado de Matrimonio con foto: Contendrá los mismos datos generales que el certificado de matrimonio y adicional, la fecha de nacimiento de los contrayentes y las imágenes de sus rostros, según consten en su cédula de identidad personal o carné de residente permanente. Este tipo de certificado puede ser solicitado exclusivamente por uno de los contrayentes y para matrimonios vigentes en los que los contrayentes sean panameños o extranjeros con carné de residente permanente expedido por la Dirección Nacional de Cedulación. No aplica para patrimonios disueltos ni con vicios de nulidad. 7. Certificado de Defunción sin causa de muerte. Tendrá el número de inscripción de defunción, los nombres y apellidos del titular, su nacionalidad, sexo, número de cédula o pasaporte, lugar de nacimiento, los nombres, apellidos, nacionalidad y documento de identificación de los padres, los datos del lugar y fecha de la defunción, además de la fecha y lugar en que se generó la inscripción del hecho vital. 8. Certificado de Defunción con causa de muerte. Contendrá los datos generales de todo certificado de defunción, además de la información de la causa de la muerte. 9. Certificado de Naturalizado. Contendrá el número de inscripción de naturalizado, nombres y apellidos del titular, su nacionalidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, los nombres, apellidos, nacionalidad y documento de identificación de los padres, lugar y fecha de la inscripción del hecho vital. El certificado de matrimonio con foto, tendrá una tarifa especial, la cual será establecida y publicada por el Tribunal Electoral.
Capítulo III. Medidas de seguridad y procedimiento de validación
**Artículo 9.** Los certificados electrónicos del Registro Civil contendrán los siguientes elementos mínimos de seguridad: 1. Código de validación, que estará compuesto por una serie de caracteres alfanuméricos abreviados en un código de respuesta rápida, almacenados en una dirección URL, que darán certeza de la autenticidad del documento. Podrá visualizarse la siguiente información: a. Registro Civil de Panamá. b. Cédula del titular. c. Tipo de Certificado. d. Número de Certificado. e. Fecha de Emisión. f. Código alfanumérico. g. Localizador uniforme de recursos (URL) de verificación. 2. Número aleatorio de certificado. 3. Descripción del sitio donde se debe validar del documento. 4. Firma de la autoridad emisora. 5. Fechas de expedición y expiración. 6. Vigencia del certificado.
**Artículo 10.** El solicitante, una tercera persona o autoridad ante la cual se presenten los certificados electrónicos del Registro Civil, podrán verificar su validez y contenido, ingresando en la página web del Tribunal Electoral el número del certificado o el código de validación que indique el documento. Introducida dicha información se desplegarán los datos siguientes: 1. Lugar o mecanismo de expedición del certificado. 2. Fecha de expedición y vencimiento. 3. Número de validaciones disponibles. 4. Tipo de certificado. 5. Visualización del certificado en formato PDF, siempre y cuando se encuentre vigente. De lo contrario, el sistema hará la advertencia sobre el vencimiento del mismo.
**Artículo 11.** Los certificados electrónicos del Registro Civil se empezarán a expedir de forma escalonada, tomando en consideración su uso o lugar de expedición, el Tribunal Electoral informará mediante aviso público las fechas de inicio de emisión para cada uno de los siguientes grupos: 1. Certificados emitidos para uso oficial. 2. Certificados emitidos en oficinas propias del Tribunal Electoral. 3. Certificados emitidos en comercios e instituciones autorizadas. 4. Certificados emitidos en estaciones de autoservicio o internet. El Tribunal Electoral informará mediante avisos públicos el inicio de la expedición de cada grupo.
Capítulo IV. Disposiciones finales
**Artículo 12.** Los certificados electrónicos a los que se refiere este decreto y los emitidos en papel amarillo formato horizontal y prefirmado que se utilizan actualmente podrán circular simultáneamente, mientras se continúe con la impresión de estos últimos. Ambos certificados tendrán el mismo valor legal. La vigencia de los certificados en formato prefirmados de nacimiento, matrimonio y defunción será de un mes y los de soltería será de tres (3) meses, y circularán hasta que el Tribunal Electoral notifique por aviso público que dejarán de hacerlo de forma permanente.
**Artículo 13.** El presente decreto deroga el artículo 71 del Decreto 3 de 11 de febrero de 2008.
**Artículo 14.** Este decreto comenzará a regir al día siguiente a su promulgación en el Boletín del Tribunal Electoral.