**CONSIDERANDO:**
Que el Tribunal Electoral mantiene desde hace muchos años, una política de descentralización en la prestación de sus servicios según la naturaleza de los mismos, como ha sido la emisión de certificados del Registro Civil en cadenas de supermercados a nivel nacional y en el aeropuerto internacional de Tocumen. Que, consistente con esa política, el Tribunal Electoral está próximo a ofrecer a los ciudadanos, un nuevo servicio en terminales o kioscos conectados en línea a la base de datos de la institución, con validación biométrica de identidad, que les permitirá obtener y pagar certificados del Registro Civil, solicitar y pagar duplicados de cédulas, inscribirse y renunciar a partidos políticos.
Que dichas terminales o kioscos estarán ubicados en puntos estratégicos del país de alto tráfico ciudadano, para evitar que los interesados en tramitar los servicios que se ofrecerán, tengan que acudir a las oficinas del Tribunal Electoral, sin perjuicio de que se instalen en éstas. Que, sin embargo, en el caso de ciertos servicios, como son las renuncias expresas como miembro de un partido político, el artículo 82 del Código Electoral, requiere que la misma se haga ante un registrador electoral y en las oficinas del Tribunal Electoral.
Que tanto la pandemia del COVID-19, como la expedición de la Ley 144 de 2020, demandan que se facilite la prestación de los servicios públicos a través de mecanismos en línea.
Que las nuevas terminales deben ser consideradas, para efectos del artículo 82 precitado, como oficinas y registradores virtuales del Tribunal Electoral, para ser consistentes con el marco de prestación de los servicios públicos que ha instituido la Ley 144 de 2020.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la Ley Electoral.
**Artículo 1.** El Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) brindará servicios descentralizados a través de terminales o kioscos conectados en línea a la base de datos de la institución, ubicados tanto en sitios de alto tráfico como en las oficinas del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) a nivel nacional. Para utilizar estas terminales, los interesados deberán validar su identidad biométricamente. Los servicios iniciales a prestar son: 1. En materia del Registro Civil, la emisión de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. 2. En materia de Cedulación, la solicitud de duplicados de cédulas y carnés de residente permanente. 3. En materia de Organización Electoral, la inscripción en partidos políticos en formación y legalmente constituidos; así como la renuncia expresa a ambos tipos de partido.
**Artículo 2.** Las inscripciones en partidos políticos, sean en formación o constituidos, y las renuncias expresas a éstos, que hagan los ciudadanos en las terminales o kioscos del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), tendrán iguales efectos que las que se hagan en las oficinas de la institución y ante los funcionarios de la Dirección Nacional de Organización Electoral, sus oficinas regionales y distritales.
**Artículo 3.** Este decreto rige al día siguiente al de su publicación.