Que prorroga la suspensión de términos en el Tribunal Electoral, debido a la emergencia sanitaria que mantiene la República de PanamáTipoDecretoNúmero18Año2020Fecha15 may 2020Artículos3
**Artículo 1.** Mantener la suspensión de los términos en los procesos y gestiones administrativas, electorales, jurisdiccionales, penales electorales, así como lo referente a los partidos políticos y aquellos grupos de ciudadanos que se encuentran en proceso de formación o aspiran a constituirse en colectivo político, que se tramitan en el Tribunal Electoral y todas sus dependencias, hasta el 12 de julio de 2020, exceptuando las acciones disciplinarias que se apliquen a los funcionarios, como resultado de la comisión de cualquiera de las faltas administrativas, descritas en el Reglamento Interno, aprobado mediante Decreto 16 de 6 de abril de 2018.
**Artículo 2.** La correspondiente reprogramación de audiencias, actos públicos, así como toda diligencia administrativa y judicial, debe procurarse en un término no mayor de dos meses, una vez se levante la interrupción de términos decretada.
**Artículo 3.** Dependiendo de las situaciones que se generen, debido a la pandemia del COVID-19, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) podrá revaluar lo dispuesto en este decreto, que entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.