Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
9señales
6tipos presentes
4bloques señalados
526palabras · 15 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que la Asamblea Nacional ha aprobado medidas legales para que las entidades del Sector Público inicien o amplíen la prestación de sus servicios mediantes trámites en línea, obviando el uso del papel y ahorrándole a los ciudadanos el tiempo de transporte involucrado.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para la organización de los servicios que presta en cada una de sus dependencias.
**Artículo 1.** A partir del 1 de junio de 2020, el primer trámite de duplicado de cédula costará quince balboas (B/.15.00) y las siguientes veces generará un costo fijo de veinticinco balboas (B/.25.00); mientras que por cada duplicado de carné de residente permanente indistintamente de cuantos se hayan tramitado, el costo será de cincuenta balboas (B/.50.00). sumas se han de cancelar en efectivo, ante la ventanilla de la correspondiente oficina del Tribunal Electoral, al momento de retirar el respectivo documento e igual costo tendrán las peticiones que para ello se presenten en las oficinas del Tribunal Electoral. El trámite se hará bajo la gravedad del juramento, al amparo del del Código Electoral, indicando que la razón del trámite es haber extraviado el documento, o haber sido víctima de robo o hurto. La sanción prevista en norma para los que incurran en una declaración falsa, es de prisión de tres a doce meses e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y suspensión de los derechos ciudadanos por igual término. La expedición del duplicado invalidará el documento previamente emitido al titular. El retiro del documento será en la oficina del Tribunal Electoral que indique el solicitante, y este autorizar por escrito a un familiar o persona de su confianza para que lo retire a su nombre, presentando el apoderado su documento de identidad personal. El documento de autorización será retenido en el Tribunal Electoral.
**Artículo 2.** Este decreto entra en vigencia a partir de la fecha y se ordena su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
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