Artículo 1A partir del lunes 23 de marzo y hasta el lunes 13 de abril de 2020, el Tribunal Electoral, a nivel nacional, prestará exclusivamente los siguientes servicios al público:Leer +
**Artículo 1.** A partir del lunes 23 de marzo y hasta el lunes 13 de abril de 2020, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), a nivel nacional, prestará exclusivamente los siguientes servicios al público: 1. Registro Civil: a. Inscripción de nacimientos y defunciones. b. Expedición de certificados con carácter de emergencia. 2. Cedulación: a. Trámite de primera vez de documentos de identidad personal. b. Duplicado de documentos de identidad personal por pérdida o hurto. c. Retiro de documentos de identidad personal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2De conformidad con el artículo anterior y durante el período indicado, el Tribunal Electoral tendrá el siguiente horario:Leer +
**Artículo 2.** De conformidad con el artículo anterior y durante el período indicado, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) tendrá el siguiente horario: 1. Las oficinas regionales de Arraiján, Panamá Este, Panamá Norte y la Oficina Regional Especial de Panamá Centro (ubicada en la Vía Ricardo J. Alfaro), laborarán los días martes, jueves y sábado, de 8:30 a.m. a 2:30 p.m. 2. El resto de las oficinas del Tribunal Electoral, a nivel nacional, laborarán los días lunes, miércoles y viernes, en un horario de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este decreto subroga los Decretos 7 del 13 de marzo de 2020 y 8 del 16 de marzo de 2020, y rige a partir de su publicación.Leer +
**Artículo 3.** Este decreto subroga los Decretos 7 del 13 de marzo de 2020 y 8 del 16 de marzo de 2020, y rige a partir de su publicación.
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