**CONSIDERANDO:**
Que mediante Decreto 6 de 11 de marzo de 2020, se prorrogó la vigencia todas las cédulas vencidas y por vencer hasta el 15 de abril de 2020, así como el carné que portan los extranjeros con residencia permanente en Panamá.
Que mediante Decreto 7 del 13 de marzo de 2020, se modificó la jornada laboral en las oficinas regionales de Panamá Oeste y de Arraiján de la provincia de Panamá Oeste, la oficina regional de la provincia de Colón y de todas las oficinas del Tribunal Electoral en la provincia de Panamá, ante la pandemia del COVID-19.
Que posterior a ello, a través del Decreto 8 del 16 de marzo de 2020, se modificó el Decreto 7 del 13 de marzo de 2020, en el sentido de incluir las oficinas regionales y distritales de cada provincia o comarca donde se detectaron nuevos casos de COVID-19 en la República de Panamá.
Que el miércoles 18 de marzo de 2020, las autoridades de salud, en conferencia de prensa, confirmaron la presencia de nuevos casos de COVID-19, elevando la cifra a 109 casos, distribuidos en las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón y Veraguas.
Que en ese sentido, resulta necesario disminuir la jornada laboral y limitar los servicios que brinda la institución, a fin de aminorar el contagio de la enfermedad, evitando mayores desplazamientos y aglomeraciones, salvaguardando la salud de nuestros funcionarios y usuarios.
Que el numeral 9 del artículo 33, de la Ley 5 de 9 de marzo de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral faculta a su Pleno, para establecer los horarios de apertura y cierre de todas sus oficinas a nivel nacional.
**Artículo 1.** A partir del lunes 23 de marzo y hasta el lunes 13 de abril de 2020, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), a nivel nacional, prestará exclusivamente los siguientes servicios al público: 1. Registro Civil: a. Inscripción de nacimientos y defunciones. b. Expedición de certificados con carácter de emergencia. 2. Cedulación: a. Trámite de primera vez de documentos de identidad personal. b. Duplicado de documentos de identidad personal por pérdida o hurto. c. Retiro de documentos de identidad personal.
**Artículo 2.** De conformidad con el artículo anterior y durante el período indicado, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) tendrá el siguiente horario: 1. Las oficinas regionales de Arraiján, Panamá Este, Panamá Norte y la Oficina Regional Especial de Panamá Centro (ubicada en la Vía Ricardo J. Alfaro), laborarán los días martes, jueves y sábado, de 8:30 a.m. a 2:30 p.m. 2. El resto de las oficinas del Tribunal Electoral, a nivel nacional, laborarán los días lunes, miércoles y viernes, en un horario de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.
**Artículo 3.** Este decreto subroga los Decretos 7 del 13 de marzo de 2020 y 8 del 16 de marzo de 2020, y rige a partir de su publicación.