**CONSIDERANDO:**
Que los artículo 209 y 210 del Código Electoral obligan a los candidatos y a las nóminas a presentar al Tribunal Electoral, quince días después de la elección, una declaración jurada en la que conste un informe de sus ingresos, identificando cada uno de sus donantes y los gastos incurridos con el financiamiento privado.
Que esa información será de acceso público por medio de la página web del Tribunal Electoral.
Que la manera más efectiva y transparente para hacer del conocimiento público el precitado informe, es que los candidatos llenen en línea los formularios electrónicos diseñados por el Tribunal Electoral, sin perjuicio de la entrega en papel.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política; y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Los partidos políticos y los candidatos, sean postulados por aquellos o por libre postulación, presentarán su informe sobre ingresos y gastos de campaña, preferentemente de manera electrónica en la página web del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) utilizando el formulario identificado como Financiamiento Político (FINPOL), sin perjuicio de la obligación de hacer una entrega personal en papel en cualquiera de las oficinas distritales, regionales o en la nacional del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo). Los candidatos presentarán sus informes a más tardar el 20 de mayo de 2019, y los partidos políticos a más tardar el 30 de junio de 2019, tal como está dispuesto en el calendario electoral. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con la multa de tres mil balboas (B/.3,000.00) prevista en el artículo 215 del Código Electoral.
**Artículo 2.** La Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político del Tribunal Electoral ofrecerá a los candidatos o a quienes designen, talleres de capacitación sobre el uso de FINPOL, en las oficinas regionales, además de imprimir y distribuir folletos; y de ofrecer servicios de orientación en línea a través de *El Tribunal Contigo*. Para los candidatos postulados por los partidos políticos, los referidos talleres se organizarán a través de sus estructuras partidarias descentralizadas, informándoles, los miembros que asistan a las capacitaciones. Estas capacitaciones se ofrecerán y organizarán a partir del 18 de febrero y hasta el 13 de mayo de 2019, en horarios convenientes para los candidatos y sus designados. Además, la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político coordinará con las Infoplazas que funcionan en el país para que puedan ser utilizadas por los candidatos, para la presentación electrónica de sus informes de ingresos y gastos.
**Artículo 3.** Este Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación. Pu blíquese y cúmplase,