República de Panamá CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Dirección Nacional de Métodos y Sistemas de Contabilidad
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN Y PAGO DE PASAJES AÉREOS, A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO
Agosto de 2019 REPÚBLICA DE PANAMÁ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN SUPERIOR
FEDERICO A. HUMBERT Contralor General
NITZIA R. DE VILLARREAL Subcontralora General CARLOS A. GARCÍA MOLINO Secretario General
DIRECCIÓN NACIONAL DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
ELY BROKAMP I. Directora
FELIPE ALMANZA Subdirector
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN DE FONDOS Y BIENES PÚBLICOS
PRÓSPERO ROSAS C. Jefe JOSÉ A. CASTILLO Q. LETICIA R. DE RODRÍGUEZ. Supervisores
DARÍO A. DOMÍNGUEZ E. Analista DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURIDÍCA
JAMES E. BERNARD V. Director
DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN GENERAL
LUTZIA FISTONIC B. Directora
DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA GENERAL
OLDEMAR GUERRA ESPINOZA Director DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RAPHAEL A. FUENTES Director
GLADYS BANDIERA P. Subdirectora
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y GESTIÓN DE COMPRAS
ARELIS Y. DÍAZ Director
CAROLINA CASTILLO ABIGAIL CEDEÑO Coordinadoras Pasajes Aéreos ÍNDICE
INTRODUCCIÓN I.
GENERALIDADES A. Objetivo del Documento B. Base legal C. Ámbito de Aplicación
II.
MEDIDAS DE CONTROL INTERNO
III. PROCEDIMIENTOS A. Adquisición de Pasajes Aéreos Internacionales, a través de Tarjetas de Crédito Mapa de Proceso B. Adquisición de Pasajes Aéreos Nacionales, a través de Tarjetas de Crédito Mapa de Proceso C. Pago por el Uso de Tarjeta de Crédito Mediante Transferencia Electrónica a través de la CUT al Banco Emisor Mapa de Proceso D. Pago por el Uso de Tarjeta de Crédito, a través de Cheque al Banco Emisor Mapa de Proceso E. Informes Mensuales de las Entidades de los Procesos para la Adquisición de Pasajes Aéreos y Pago por el Servicio de la Línea de Crédito Mapa de Proceso RÉGIMEN DE FORMULARIOS GLOSARIO ACRÓNIMOS ANEXOS INTRODUCCIÓN
La Contraloría General de la República, a través de la Dirección Nacional de Métodos y Sistemas de Contabilidad, Departamento de Regulación de Fondos y Bienes Públicos con el apoyo de la Dirección General de Contrataciones Públicas, han elaborado el documento titulado “Procedimientos para la Adquisición y Pago de Pasajes Aéreos, a través de Tarjetas de Crédito”, con el propósito de establecer mecanismos de control interno. El documento en referencia, recoge los procedimientos para la adquisición y el pago de los pasajes aéreos que efectúen las entidades del estado, utilizando tarjetas de crédito, mediante el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios de “PanamaCompra”, así como el posterior pago del servicio de línea de crédito, a través de un intermediario financiero con el cual se obtuvo dicho producto. El presente documento comprende tres capítulos, un Régimen de Formularios, Glosario, Acrónimos y Anexos. El primer capítulo, detalla las Generalidades, que incluyen los temas inherentes al Objetivo del Documento, Base Legal y Ámbito de Aplicación. El segundo capítulo, trata sobre las Medidas de Control Interno. El tercer capítulo, se desarrollan los procedimientos con sus respectivos mapas de procesos. Por último, el documento no pretende fijar reglas inflexibles en su aplicación mientras tengan vigencia estos procesos; en consecuencia, de ser necesario actualizar este documento por cambios en las leyes, normas, organización u otras condiciones, estamos anuentes a considerar sus comentarios y observaciones los que deben ser remitidos a la Dirección Nacional de Métodos y Sistemas de Contabilidad de la Contraloría General de la República,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Dirección Nacional de Métodos y Sistemas de Contabilidad I.
GENERALIDADES A. Objetivo del Documento Identificar los procedimientos y actividades para la adquisición de los pasajes aéreos nacionales e internacionales, a través de tarjeta de crédito. B. Base Legal Constitución Política de la República de Panamá. Ley 8 de 27 de enero de 1956, “Que crea el Código Fiscal de la República de Panamá”. Publicada en la Gaceta Oficial 12995 de 29 de junio de 1956. Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, “Por el cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”. Publicada en la Gaceta Oficial Núm.20188 de 20 de noviembre de 1984 y sus modificaciones de la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998. Publicada en Gaceta Oficial Nº 23698 de 23 de diciembre de 1998 y la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008. Publicada en Gaceta Oficial Nº 26169 de 20 de noviembre de 2008. Ley Núm.6 de 22 de enero de 2002, “Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones”. Publicada en la Gaceta Oficial Núm.24476 de 22 de enero de 2002. Texto Único de la Ley Núm.22 de 27 de junio de 2006, “Que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 61 de 2017”. Publicado en la Gaceta Oficial Núm. 28483B de 14 de marzo de 2018. Ley Núm.56 de 17 de septiembre de 2013, “Que crea el Sistema Nacional de Tesorería y la Cuenta Única del Tesoro Nacional”. Publicada en Gaceta Oficial Núm.27376 de 18 de septiembre de 2013. Ley Núm.19 de 30 de septiembre de 2014, “Que modifica y adiciona a la Ley Núm. 56 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Tesorería y la Cuenta Única del Tesoro Nacional”. Publicada en Gaceta Oficial Núm.27633-A de 1 de octubre de 2014. Ley de Presupuesto General del Estado del periodo fiscal vigente. Decreto Ejecutivo Núm.554 de 30 de octubre de 2014, “Que reglamenta el Sistema Nacional de Tesorería y la Cuenta Única del Tesoro Nacional”. Publicado en Gaceta Oficial Núm.27655 de 31 de octubre de 2014. Decreto Ejecutivo No.40 de 10 de abril de 2018, “Que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública”. Publicado en la Gaceta Oficial Núm.28502-B de 11 de abril de 2018. Decreto Ejecutivo No.329 de 24 de octubre de 2018, “Que modifica el Decreto Ejecutivo No.40 de 10 de abril de 2018, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública”. Publicado en la Gaceta Oficial Núm.28641-A de 25 de octubre de 2018.
Decreto Nº. 234 de 22 de diciembre de 1997, “Por el cual se adoptan las Normas de Contabilidad Gubernamental”. Publicado en la Gaceta Oficial Núm. 23451 de 02 de enero de 1998.
Decreto Núm.214-DGA de 8 de octubre de 1999, “Por el cual se emiten las Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá”. Publicado en la Gaceta Oficial Núm. 23946 de 14 de diciembre de 1999. Decreto Núm.220-2014-DMySC de 25 de julio de 2014, “Por el cual se adoptan las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la República de Panamá”. Publicado en Gaceta Oficial Núm. 27646 de 20 de octubre de 2014. Decreto Núm.01-2017-DMySC de 3 de enero de 2017, “Por el cual se aprueba el Manual General de Contabilidad Gubernamental Basado en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)- Versión II”. Publicado en Gaceta Oficial Núm.28198-A de 17 de enero de 2017. Decreto Número 60-2018-DNMySC de 19 de octubre de 2018, “Por el cual se actualiza la Estructura Organizativa de la Dirección Nacional de Métodos y Sistemas de Contabilidad de la Contraloría General de la República y se aprueba el Manual de Organización y Funciones de esa Dirección”. Publicado en la Gaceta Oficial No.28652A de 12 de noviembre de 2018. Resolución Núm.001-2011-DT-OPT de 5 de mayo de 2011, “Por lo cual se aprueba el Formulario de Solicitud de Pago del Servicio de Financiamiento a través de Tarjeta de Crédito para la adquisición de Pasajes Aéreos Internacionales”. Publicada en Gaceta Oficial No.26797 de 1 de junio de 2011. Resolución No.477-DFG de 8 de agosto de 2016, “Por la cual se deroga la Resolución Núm.245-DFG del 19 de abril de 2011 y se actualiza la excepción de control previo para las Órdenes de Compra y sus respectivos mecanismos y actos de manejo relativos al pago mediante tarjetas de crédito corporativas, de los Pasajes Aéreos Internacionales y Nacionales regulados a través de Convenio Marco suscrito con la Dirección General de Contrataciones Públicas; y se exceptúa de dicho control, para los pagos que se realicen a las referidas tarjetas de crédito corporativas”. Publicada en Gaceta Oficial No.28097 de 17 de agosto de 2016. Resolución Nº MEF-RES-2018-819 de 29 de marzo de 2018, “Por la cual se aprueba el manual de clasificación presupuestaria del gasto público, versión actualizada 2018”. Publicada en Gaceta Oficial No.28500-A de 9 de abril de 2018. C. Ámbito de Aplicación
Aplica en todas las entidades del Estado y a todos los servidores públicos, involucrados en el proceso de adquisición y pago de pasajes aéreos, a través de tarjetas de crédito. II. MEDIDAS DE CONTROL INTERNO 1. Los titulares de las Entidades del Estado, serán los responsables del establecimiento, desarrollo, revisión y actualización de una adecuada estructura de control interno y seguimiento a efectos de cumplir con los objetivos institucionales. 2. El pago de los pasajes aéreos, emitidos a través del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, se hará mediante tarjeta de crédito expedida por un banco gubernamental contratado por las entidades públicas (Ver Anexo Núm.1). 3. A cada entidad del Estado, el Banco Emisor le establecerá un número de Tarjeta de Crédito,
exclusivamente para la adquisición de pasajes aéreos a través del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. 4. La máxima autoridad de la entidad designará uno o varios funcionarios como responsables de autorizar la aprobación del uso del número de tarjeta de crédito. Esta designación será a través de una resolución (Ver Anexo Núm.2) y será comunicada de inmediato, a la Contraloría General de la República, la Dirección General de Contrataciones Públicas, al banco emisor y al proveedor. Igual comunicación debe darse, si se realiza cambio o inclusión de nuevos funcionarios designados. 5. En el caso de pasajes aéreos nacionales, los titulares institucionales pueden establecer una política de adquisición, basada en criterios de economía y conveniencia, para evitar gastos innecesarios y la misma debe ser conforme a lo que señale la Ley de Contratación Pública Vigente. 6. La Unidad de Auditoría Interna de las entidades, incluirá en su programa anual de trabajo, las evaluaciones correspondientes con la finalidad de determinar si las operaciones se realizaron conforme a las normas jurídicas vigentes, sin perjuicio de las auditorías que realice la Contraloría General de la República, a través de la Dirección Nacional de Auditoría General. 7. Las entidades usuarias del Convenio Marco, serán responsables de establecer internamente el mecanismo de control y seguimiento de las adquisiciones, a los efectos de cumplir con los tiempos mínimos requeridos para la solicitud del servicio. 8. Todos los términos y condiciones establecidos en el respectivo Convenio Marco vigente, forman parte de los procedimientos descritos en el presente manual y son de estricto cumplimiento. 9. Toda solicitud de autorización para viajes al exterior de servidores públicos, debe ser presentada por el titular de la entidad, al Ministerio de la Presidencia, con la antelación dispuesta en las normas generales de administración presupuestaria vigentes. El Ministerio de la Presidencia tramitará la Petición de Aprobación al Ministerio de la Presidencia para Viajes al Exterior del País (Formulario Núm.1), inmediatamente sea recibida la misma. 10. Se exceptúan de la petición de aprobación al Ministerio de la Presidencia para viajes al exterior del país, a los servidores públicos de las instituciones detalladas en las normas generales de administración presupuestaria vigentes. 11. Las entidades deben ingresar al sistema electrónico de contratación pública “PanamaCompra” y efectuar la cotización para adquisición de pasaje aéreo en el catálogo electrónico de productos y servicios, el cual en su plantilla, solicita la siguiente información: a. Nombre de la Entidad b. Correo electrónico de la Entidad c. Lugar de salida (País, ciudad y aeropuerto) d. Lugar de destino (País, ciudad y aeropuerto) e. Fecha de salida f. Fecha de llegada g. Cantidad de personas que viajan h. Nombre de la persona que viaja i. Correo electrónico y teléfono de la persona que viaja j. Fecha de nacimiento de la persona que viaja k. Nacionalidad de la persona que viaja l. Número de pasaporte de la persona que viaja m. Copia del pasaporte n. Visa al destino (obligatorio colocar si cuenta con visa, dado a que esta información es primordial en el momento de cotizar hacia un destino solicitado) o. Si el vuelo es ida, ida y vuelta o múltiples destinos p. Seleccionar el aeropuerto del destino q. Si el pasaje debe ser exento de impuesto de salida r. Clase Ejecutiva o Clase Económica s. Si la entidad es exenta de impuestos (adjuntar documento) t. Observaciones 12. A partir de la solicitud de oferta por parte de la entidad, los proveedores tendrán un periodo de tres horas para dar respuesta a la institución a través de la vitrina virtual denominada catalogo electrónico de productos y servicios. 13. El proveedor, al momento de presentar su propuesta económica a la entidad, la solicitud de oferta, deberá incluir lo siguiente: a.
Duración total de viaje desde el puerto de salida hasta el destino final (es decir, si el vuelo es de ida solamente, deben establecer la duración total del vuelo; si el vuelo es ida y vuelta o múltiples destinos, deben establecer la duración total del vuelo). b.
Valor Total del Pasaje Aéreo (VT).
c.
Información del requisito migratorio para el país de destino.
d.
Itinerario completo del pasaje aéreo, el cual debe contener la siguiente información como mínimo: -
Código de Reserva Lugar de salida y destino (país, ciudad y código de aeropuerto) Fecha de salida y llegada Hora de salida y llegada Número de vuelo Clase de tarifa Tiempos de vuelos Restricciones del pasaje
14. Los criterios de selección que utilizarán las entidades del Estado son los siguientes: -
CLASE EJECUTIVA 1. Disponibilidad del proveedor. 2. El mejor valor total del pasaje aéreo, tomando en consideración: Menor tiempo de duración (valor del dinero) Menor precio ofertado en el mercado 3. Para este tipo de pasajes aéreos, la entidad podrá escoger la que cumpla con sus requerimientos. 4. Cuando los precios sean iguales, la entidad podrá optar por cualquiera de los proveedores.
-
CLASE ECONÓMICA 1. Disponibilidad del proveedor. 2. El mejor valor total del pasaje aéreo, tomando en consideración: Menor tiempo de duración (valor del dinero). Menor precio ofertado en el mercado. 3. La entidad podrá solicitar seleccionar una oferta distinta a la de mejor precio, cuando presente justificación razonable ante el representante legal de su entidad, quien aprobará o rechazará dicha solicitud. Esta justificación deberá demostrar que esta adquisición representa una mejor relación costo-beneficio para la entidad. OBSERVACIÓN: Los documentos que certifiquen la debida aprobación, deben reposar en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios en su debido número de registro. 4. Cuando los precios sean iguales, la entidad podrá optar por cualquiera de los proveedores. 15. Las entidades del Estado deben consultar el catálogo electrónico de productos y servicios antes de proceder a llamar a un acto de selección de contratista y adquirir obligatoriamente aquellos bienes y servicios que se encuentren en Convenio Marco. 16. Para seleccionar la mejor opción de compra se debe acceder al sistema electrónico de contratación pública “PanamaCompra”, completar la plantilla del catálogo electrónico de productos y servicios, posteriormente, se generará un Comprobante de Registro (Anexo Núm.3), emitido por el portal “PanamaCompra” identificado por un código único de pedido (RC). Este documento formaliza la relación contractual entre proveedor y entidad; constituyéndose en la Orden de Compra para la adquisición de pasajes aéreos, a través del convenio marco de pasajes aéreos. Estas órdenes de compra no tendrán ninguna restricción con respecto al monto. 17. El proveedor seleccionado, debe realizar o registrar el cargo a la Tarjeta de Crédito, después que se cumplan las siguientes condiciones: a.
Publicación del Comprobante de Registro (Anexo Núm.3), a su nombre para la adquisición de pasajes aéreos.
b.
Recibir el formulario de Aprobación del Uso de Número de Tarjeta de Crédito para Pago de Pasajes Aéreos (Formulario Núm.2), por parte del funcionario designado por la institución.
18. El proveedor debe enviar información del pasaje aéreo a la entidad, suministrándole el código de reserva, vía correo electrónico, en un término no mayor de dos horas. 19. En caso de retraso en la entrega de la información del pasaje aéreo por parte el proveedor, se aplicará la multa correspondiente, por parte de la entidad solicitante como lo estable la Ley de Contrataciones Públicas vigente. 20. En caso de incumplimiento por parte del proveedor. en la entrega del pasaje aéreo electrónico, corresponderá resolverle administrativamente la Orden de Compra con las respectivas sanciones o inhabilitaciones y acciones civiles, según la Ley de Contrataciones Públicas vigente. 21. Si ocurre un cambio en el costo del pasaje y es imputable a la entidad, ya sea porque la entidad se equivoca en los datos del viaje o el servidor público que viaja pierde el vuelo, en ese caso la entidad debe pagar la penalización, tiene que ser reembolsada por el servidor público responsable del error. Si el error es del proveedor y por ende se genera una penalización, este deberá rembolsar directamente a la Tarjeta de Crédito, el monto que resulte después de restarle la penalización y emitir un comprobante de lo actuado, enviarlo de manera electrónica a la entidad correspondiente para que la misma efectué los registros contables y presupuestarios de ajuste. Para los efectos de su reconocimiento y presentación, la situación aludida, debe ser incluida en el Estado de Cuenta respectivo, a objeto que pueda ser fiscalizado posteriormente. 22. Cada entidad debe establecer un trámite interno para el reconocimiento de la penalización y acciones económicas respectivas, cuando la causal sea imputable al usuario del pasaje aéreo. 23. El intermediario financiero (banco emisor), prestador de la línea de crédito, presentará a las entidades, un Estado de Cuenta de las transacciones realizadas, con el número de Tarjeta de Crédito que le corresponde, para cobro de la suma correspondiente al corte de dicho Estado de Cuenta, de acuerdo con lo establecido en el Contrato para la Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito Corporativa Cuenta Central de Viajes (Anexo Núm.1). 24. Las entidades adjuntarán al Estado de Cuenta presentado por el banco emisor, la Solicitud de Pago (Formulario Núm.3), para iniciar la tramitación y registros internos del consumo mensual, que conlleven a cancelar el pago dentro del término previsto. 25. Los reclamos que tengan las entidades sobre el Estado de Cuenta, deben presentarse al banco emisor de inmediato, para que las instancias correspondientes, resuelvan lo pertinente de acuerdo con la Ley. 26. Los fondos institucionales que son manejados por la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de la Dirección General de Tesorería (DGT), realizarán el pago de sus cuentas mediante transferencias electrónicas; las entidades restantes pagarán, mediante cheque, en cualquiera de las sucursales de la Caja de Ahorros, siempre y cuando no exista una disposición administrativa por la máxima autoridad de que lo puedan pagar mediante transferencia electrónica. 27. La institución bancaria, bloqueará las tarjetas de créditos de las entidades, si las mismas no han pagado conforme a lo establecido en el contrato. 28. Si la tarjeta de crédito de una entidad, no tiene transacciones en el período correspondiente, no se emitirá Estado de Cuenta para dicho período. 29. El organismo denominado “La Entidad” en el contrato para la emisión y uso de la tarjeta de crédito, tendrá la responsabilidad de presentar mensualmente, a la Contraloría General de la República (Oficina de Fiscalización en la institución), el Informe Mensual de la Ejecución de los Procesos de Adquisición de Pasajes Aéreos y Pago por el Servicio de Línea de Crédito, para su verificación. 30. Los formularios descritos en este manual, deben presentar una secuencia numérica, completarse de forma clara y legible, sin borrones, tachones, alteraciones y contar con las firmas de las personas autorizadas. 31. Cuando se amerite anular cualquier documento de uso en las entidades públicas, los originales y las copias deben sellarse con la leyenda “ANULADO”; además, deben permanecer en la libreta o en el documento que se trata, con el propósito de mantener la secuencia numérica y archivarse en orden secuencial. 32. Los documentos sustentadores de dichas transacciones, deben ser originales y estar debidamente sustentados. 33. Los pasajes comprados con fondos del estado, no brindan beneficios personales a los servidores públicos o a terceros. 34. Aquellos beneficios de consumo (fondo de millas y otros) que procedan de los diferentes
pasajes aéreos comprados por las entidades, serán acumulados en un fondo común para el Estado, los cuales estarán a disposición de la DGCP, para cambiarlos por pasajes aéreos, como lo establece el pliego de cargos para la compra de pasajes aéreos en el convenio marco vigente. III. PROCEDIMIENTOS A. Adquisición de Pasajes Aéreos Internacionales, a través de Tarjetas de Crédito 1. Entidad
Completa y envía físicamente al Ministerio de la Presidencia, la solicitud de Petición de Aprobación al Ministerio de la Presidencia para Viajes al Exterior del País (Formulario Núm.1). Adjunta la Nota de Invitación al evento, si cuenta con la misma. 2. Ministerio de la Presidencia Recibe la solicitud de Petición de Aprobación al Ministerio de la Presidencia para Viajes al Exterior del País (Formulario Núm.1) y los demás documentos y revisa la solicitud. De no cumplir con los requisitos, devuelve a la entidad; de lo contrario, firma el formulario el viceministro o a quien este delegue y remite la documentación a la entidad. 3. Entidad Recibe autorizada, la solicitud de Petición de Aprobación al Ministerio de la Presidencia para Viajes al Exterior del País (Formulario Núm.1). El Departamento de Compras, accede al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, al catálogo de productos y servicios. Completa los campos solicitados para la solicitud de oferta, según los datos de la misión. Adjunta la Petición de Aprobación al Ministerio de la Presidencia para Viajes al Exterior del País (Formulario Núm.1), y la sube al Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. Determinada petición se reflejará electrónicamente en la bandeja predeterminada para el Ministerio de la Presidencia. Nota: por convenio entre el Ministerio de la Presidencia y la DGCP, será el Ministerio de la Presidencia quien autorice en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, si se cumple con los requisitos para iniciar el trámite de adquisición de pasajes aéreos. 4. Ministerio de la Presidencia Realiza la verificación del nombre y destino de la oferta. De no cumplir con los requisitos, se comunica con la entidad para que le brinde mayor información, de cumplir con los requisitos autoriza a través del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios (la oferta inmediatamente pasa a la etapa de espera de precios). 5. Proveedor Recibe a través del sistema electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, específicamente en la vitrina del catálogo electrónico de productos y servicios, los requerimientos, solicitando internacionales.
información para la adquisición de pasajes aéreos
Prepara la oferta económica, según requerimiento de la información enviada por la entidad. Envía la propuesta económica, a través del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios a la entidad. 6. Entidad Recibe la propuesta económica, concreta la selección de la mejor opción de compra, completando la plantilla que se refleja en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas generará el Comprobante de Registro (Anexo Núm.3), el cual debe ser publicado en el Sistema Electrónico “PanamaCompra”, el mismo debe estar identificado por un código único de pedido (RC), imprime la oferta económica y adjudica, según requerimientos del viaje y criterios de la adquisición. Confirmado por parte del proveedor que recibió el Comprobante de Registro (Anexo Núm.3), se escanea y envía por correo electrónico la Aprobación del Uso de Número de Tarjeta de Crédito Para Pago de Pasajes Aéreos (Formulario Núm.2). 7. Proveedor Recibe vía correo la Aprobación del Uso de Número de Tarjeta de Crédito Para Pago de Pasajes Aéreos (Formulario Núm.2). Realiza la transacción con el número de Tarjeta de Crédito correspondiente a la entidad. Recibe el pago, confecciona los pasajes aéreos electrónicos y envía por correo la información del pasaje aéreo a la entidad suministrándole el código de reserva con el itinerario, en un periodo no mayor de dos horas. 8. Entidad Recibe por correo electrónico los pasajes aéreos con la información. Accede al sistema tecnológico vigente, elabora la Orden de Compra a Crédito, la imprime, realiza los trámites para los registros y firmas institucionales correspondientes, la escanea y publica en el sistema electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. MAPA DE PROCESO
ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS INTERNACIONALES, A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO
ENTIDAD
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA PROVEEDOR DESCRIPCIÓN RECIBE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA, PREPARA LA OFERTA ECONÓMICA, SEGÚN REQUERIMIENTO DE LA ENTIDAD. ENVÍA LA PROPUESTA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO “PANAMACOMPRA”. RECIBE LA PROPUESTA, CONCRETA LA SELECCIÓN DE MEJOR OPCIÓN Y ADJUDICA SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS. GENERA EL COMPROBANTE DE REGISTRO, ESPERA COMPROBACIÓN DE RECIBIDO. ENVÍA EL FORMULARIO CON EL NÚMERO DE LA TARJETA DE CRÉDITO. RECIBE AUTORIZADA LA PETICIÓN, REALIZA EL PROCESO DE ADQUISICIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. COMPLETA LOS CAMPOS SOLICITADOS EN EL SISTEMA Y LO SUBE AL PORTAL “PANAMACOMPRA”. RECIBE EL FORMULARIO DE APROBACIÓN. REALIZA LA TRANSACCIÓN, CON EL NÚMERO DE LA TARJETA DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE A LA ENTIDAD. RECIBE EL PAGO Y CONFECCIONA EL PASAJE ELECTRÓNICO Y ENVÍA POR CORREO A LA ENTIDAD LA INFORMACIÓN. REALIZA LA VERIFICACIÓN, DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS, AUTORIZA EN EL SISTEMA, EN ESPERA DE LA OFERTA DE PRECIOS. ELABORA LA ORDEN DE COMPRA. REALIZA LOS TRÁMITES INSTITUCIONALES, ESCANEA Y PUBLICA EN “PANAMACOMPRA”. COMPLETA Y ENVÍA FÍSICAMENTE LA PETICIÓN DE APROBACIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, CON NOTA DE INVITACIÓN AL EVENTO SI CUENTA CON LA MISMA. RECIBE LOS DOCUMENTOS, REVISA LA SOLICITUD, DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS AUTORIZA A TRAVÉS DE LA FIRMA DEL VICEMINISTRO O A QUIEN DELEGUE. REMITE A LA ENTIDAD.
B. Adquisición de Pasajes Aéreos Nacionales, a través de Tarjetas de Crédito 1. Entidad Accede, la unidad administrativa de Compra, al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, específicamente al Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. Completa los campos solicitados para la solicitud de oferta, según los datos de la misión para la adquisición de pasajes aéreos nacionales y la eleva al Sistema Electrónico “PanamaCompra”. 2. Proveedor Recibe información a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, específicamente en la vitrina del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, los requerimientos, solicitando información para la adquisición de pasajes aéreos nacionales. Prepara la oferta económica, según requerimiento de la información enviada por la entidad. Envía la propuesta económica, a través del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios a la entidad. 3.
Entidad Recibe la propuesta económica, concreta la selección de la mejor opción de compra, completando la plantilla que se refleja en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas generará el Comprobante de Registro (Anexo Núm.3), el cual debe ser publicado en el Sistema Electrónico “PanamaCompra”, el mismo debe estar identificado por un código único de pedido (RC), imprime la oferta económica y adjudica, según requerimientos del viaje y criterios de la adquisición. Confirmado por parte del proveedor que recibió el Comprobante de Registro (Anexo Núm.3), se escanea y envía por correo electrónico la Aprobación del Uso de Número de Tarjeta de Crédito Para Pago de Pasajes Aéreos (Formulario Núm.2).
4. Proveedor Recibe vía correo la Aprobación del Uso de Número de Tarjeta de Crédito Para Pago de Pasajes Aéreos (Formulario Núm.2). Realiza la transacción con el número de Tarjeta de Crédito correspondiente a la entidad. Recibe el pago, confecciona los pasajes aéreos electrónicos y envía por correo la información del pasaje aéreo a la entidad suministrándole el código de reserva con el itinerario, en un periodo no mayor de dos horas. 5.
Entidad Recibe por correo electrónico, los pasajes aéreos con la información. Accede al sistema tecnológico vigente, elabora la Orden de Compra a Crédito, la imprime, realiza los trámites para los registros y firmas institucionales correspondientes, la escanea y publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. MAPA DE PROCESO
ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS NACIONALES, A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO
ENTIDAD
PROVEEDOR DESCRIPCIÓN REALIZA EL PROCESO CONCERNIENTE A LA ADQUISICIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. COMPLETA LOS CAMPOS SOLICITADOS POR EL SISTEMA DE “PANAMACOMPRA”. RECIBE EL FORMULARIO DE APROBACIÓN Y REALIZA LA TRANSACCIÓN, CON EL NÚMERO DE LA TARJETA DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE A LA ENTIDAD. RECIBE EL PAGO, CONFECCIONA EL PASAJE ELECTRÓNICO Y LO ENVÍA POR CORREO A LA ENTIDAD CON LA INFORMACIÓN. RECIBE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA, PREPARA LA OFERTA ECONÓMICA, SEGÚN REQUERIMIENTO DE LA ENTIDAD. ENVÍA LA PROPUESTA A TRAVÉS DEL PORTAL “PANAMACOMPRA”. RECIBE POR CORREO EL PASAJE AEREO ELECTRÓNICO Y ELABORA LA ORDEN DE COMPRA. REALIZA LOS TRÁMITES INSTITUCIONALES, ESCANEA Y PUBLICA EN “PANAMACOMPRA”. RECIBE LA PROPUESTA, CONCRETA LA SELECCIÓN DE MEJOR OPCIÓN Y ADJUDICA SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS. GENERA EL COMPROBANTE DE REGISTRO. ESPERA COMPROBACIÓN DE RECIBIDO. ENVÍA EL FORMULARIO CON EL NÚMERO DE LA TARJETA DE CRÉDITO AL PROVEEDOR.
C. Pago por el Uso de Tarjeta de Crédito Mediante Trasferencia Electrónica a través de la CUT al Banco Emisor 1.
Banco emisor Prepara el estado de cuenta mensualmente, conforme a la fecha de corte estipulada en el contrato para la emisión y uso de la tarjeta de crédito corporativa cuenta central de viajes y remite a cada entidad.
2.
Entidades Recibe el Estado de Cuenta mensual, revisa y completa la Solicitud d e Pago (Formulario Núm.3), este documento hará la figura de Gestión de Cobro. Adjunta la Orden de Compra a Crédito y el Comprobante de Registro (Anexo Núm.3) que sirvieron de base para las transacciones de uso de la Tarjeta de Crédito, en el período correspondiente. Realiza los trámites administrativos institucionales (registros y consecución de firmas) acciones que deben estar legitimadas en la Solicitud d e Pago (Formulario Núm.3). Realiza el cambio de la vía de pago a través del Sistema Tecnológico financiero Vigente. Valida la ordenación de pago emitida por el Sistema Tecnológico financiero Vigente, Imprime la Ordenación de pago y la firma. Realiza el cierre de la ordenación en el Sistema Tecnológico Vigente. Remite vía correo al MEF a la DGT, la Ordenación de pagos autorizados u ordenados (Anexo Núm.4).
3.
Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Tesorería Recibe vía correo la Ordenación de pagos autorizados u ordenados (Anexo Núm.4). Ejecuta los procesos internos correspondientes a la transferencia electrónica de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), a la cuenta correspondiente del banco emisor. Comunica las acciones realizadas a los Departamentos de Tesorería de las entidades, para los registros correspondientes.
4.
Banco Emisor Recibe el pago correspondiente, a través de transferencia electrónica a cada cuenta asignada. MAPA DE PROCESO
PAGO POR EL USO DE TARJETA DE CRÉDITO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE LA CUT AL BANCO EMISOR MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS BANCO EMISOR
ENTIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA DESCRIPCIÓN PREPARA Y PRESENTA EL ESTADO DE CUENTA A LA ENTIDAD AL FINAL DE CADA CORTE MENSUAL.
RECIBE EL ESTADO DE CUENTA, REVISA Y COMPLETA LA SOLICITUD DE PAGO, QUE HARÁ LA FIGURA DE LA GESTIÓN DE COBRO. ADJUNTA LA ORDEN DE COMPRA Y EL COMPROBANTE DE REGISTRO. REALIZAN LOS TRÁMITES INTERNOS INSTITUCIONALES DE FIRMAS. REALIZA EL CAMBIO DE VÍA, VALIDA LA ORDENACIÓN DE PAGO Y GIRA INSTRUCCIONES A LA CUT PARA LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA. . RECIBE LA ORDENACIÓN DE PAGO, EJECUTA LOS PROCESOS INTERNOS CORRESPONDIENTES PARA TRANSFERENCIA A LA CUENTA DEL BANCO EMISOR. RECIBE EL PAGO CORRESPONDIENTE, A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA A CADA CUENTA ASIGNADA.
D. Pago por el Uso de Tarjeta de Crédito, a través de Cheque al Banco Emisor
1. Banco emisor Prepara el estado de cuenta mensualmente, conforme a la fecha de corte estipulada en el contrato para la emisión y uso de la tarjeta de crédito corporativa cuenta central de viajes y remite a cada entidad. 2. Entidades Recibe el Estado de Cuenta mensual, revisa y completa la Solicitud d e Pago (Formulario Núm.3), que hará la figura de Gestión de Cobro. Adjunta la Orden de Compra a Crédito y el Comprobante de Registro (Anexo Núm.3) que sirvieron de base para las transacciones de uso de la Tarjeta de Crédito, en el período correspondiente. El Departamento de Tesorería Institucional, realiza la emisión de cheque. Realiza los trámites administrativos institucionales (registros y consecución de firmas) acciones que deben estar legitimadas en la Solicitud de Pago (Formulario Núm.3) y en el cheque. Realiza el depósito en el banco emisor. 3. Banco Emisor Recibe el depósito del cheque, según lo estipulado en el contrato para la emisión y uso de la tarjeta de crédito corporativa cuenta central de viajes. Realiza el registro del pago. MAPA DE PROCESO
PAGO POR EL USO DE TARJETA DE CRÉDITO, A TRAVÉS DE CHEQUE AL BANCO EMISOR
BANCO EMISOR
ENTIDADES DESCRIPCIÓN PREPARA Y PRESENTA EL ESTADO DE CUENTA A CADA ENTIDAD AL FINAL DE CADA CORTE MENSUAL. RECIBE EL ESTADO DE CUENTA, REVISA Y COMPLETA LA SOLICITUD DE PAGO, QUE HARÁ LA FIGURA DE LA GESTIÓN DE COBRO. ADJUNTA LA ORDEN DE COMPRA Y EL COMPROBANTE DE REGISTRO. UNA VEZ PERFECCIONADO, SE CONFECCIONA EL CHEQUE Y REALIZAN LOS TRÁMITES INTERNOS INSTITUCIONALES CON SUS FIRMAS. REALIZA EL DEPÓSITO BANCARIO. RECIBE EL DEPÓSITO DEL CHEQUE, SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO. REALIZA EL REGISTRO DEL PAGO A CADA CUENTA ASIGNADA.
E. Informes Mensuales de las Entidades de los Procesos para la Adquisición de Pasajes Aéreos y Pago por el Servicio de la Línea de Crédito 1.
La Entidad Administración Confecciona un Informe mensual de los trámites realizados por la ejecución de los procesos de adquisición de pasajes aéreos y pago por el Servicio de Línea de Crédito. Genera nota dirigida al contralor. Remite a la máxima autoridad de la Entidad. Recopila
2.
Entidad Máxima Autoridad Recibe y verifica la correcta presentación del Informe mensual, de estar conforme firma la nota dirigida al contralor. Imprime copias del informe mensual para envío a la Oficina de Auditoría Interna de la Entidad. Envía nota con el informe original a la Oficina de Fiscalización.
3.
Contraloría General de la República Oficina de Fiscalización Recibe y registra la entrada del documento, realiza el examen de verificación del contenido, sella las páginas como “Verificado” y lo devuelve a la entidad. El jefe de la Oficina de Fiscalización, programará una evaluación y verificación en las oficinas de la entidad, al menos trimestralmente, para comprobar la existencia y custodia de los documentos sustentadores.
4. La Entidad Administración Recibe el informe verificado y archiva. MAPA DE PROCESO
INFORMES MENSUALES DE LAS ENTIDADES DE LOS PROCESOS PARA LA ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS Y PAGO POR EL SERVICIO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO CONTRALORÍA GENERAL DE LA RÉPÚBLICA
ENTIDAD ADMINISTRACIÓN
MÁXIMA AUTORIDAD
OFICINA DE FISCALIZACIÓN DESCRIPCIÓN CONFECCIONA UN INFORME MENSUAL DE LOS TRÁMITES REALIZADOS POR LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS Y EL PAGO POR EL SERVICIO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO. GENERA NOTA DIRIGIDA AL CONTRALOR Y REMITE A LA MÁXIMA AUTORIDAD. RECIBE Y REGISTRA LA ENTRADA DEL DOCUMENTO, REALIZA EL EXÁMEN DE VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO, SELLA LAS PÁGINAS COMO “VERIFICADO” Y LO DEVUELVE A LA ENTIDAD. RECIBE EL INFORME, VERIFICA LA CORRECTA PRESENTACIÓN Y DE ESTAR TODO BIEN, FIRMA LA NOTA DIRIGIDA AL CONTRALOR Y ENVÍA A LA OFICINA DE FISCALIZACIÓN. RECIBE EL INFORME VERIFICADO Y ARCIVA.
RÉGIMEN DE FORMULARIOS FORMULARIO NÚM.1 República de Panamá
PETICIÓN DE APROBACIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA PARA VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS Entidad: ______________________________ Fecha de la Solicitud: _______________ Funcionario Solicitante: __________________________ Nombre de la(s) persona(s) que realizará(n) el viaje:
Países de destino: Objetivo del viaje:
Resultados esperados de la misión: Costo Total del Viaje Gasto de Transporte (pasaje aéreo cotizado): __________________________ Partida Presupuestaria de Pasajes: __________________________________ Total de Viáticos: ________________________________________________ Partida Presupuestaria de Viáticos: __________________________________ Nota 1: Adjuntar invitación al evento si cuenta con la misma. Nota 2: Se excluyen de este requisito los funcionarios del Órgano Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Tribunal Electoral, Sociedades Anónimas y entidades financieras.
Aprobación:
Rechazo:
Observaciones:
________________________________________
Viceministro de la Presidencia FORMULARIO NÚM.1
PETICIÓN DE APROBACIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA PARA VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS A. OBJETIVO:
Solicitar autorización para realizar viajes en misión oficial fuera del país.
B. ORIGEN:
Entidad solicitante.
C. CONTENIDO: 1. Entidad: 2. Fecha de la Solicitud.: 3. Funcionario Solicitante: 4. Nombre de la(s) persona(s) que realizará(n) el viaje:
Nombre de la entidad solicitante. Fecha cuando se realiza la solicitud. Nombre del representante legal de la entidad.
5. País de destino: 6. Objetivo del viaje: 7. Resultados esperados de la misión: 8. Costo Total del Viaje: 9. Gasto de Transporte: 10. Partida Presupuestaria de Pasajes: 11. Total de Viáticos: 12. Partida presupuestaria De viáticos: 13. Aprobación: 14. Rechazo: 15. Observaciones: 16. Viceministro de la Presidencia:
Nombre del país de destino. Breve resumen de los objetivos de la misión.
Nombre(s) de la(s) persona(s) que viaja o viajarán.
Cuales son los resultados esperados con esta misión. Valor del viaje (viáticos y pasaje aéreo). Valor a pagar del pasaje aéreo. Código y partida para el pago de pasajes aéreos. Valor total de viáticos a pagar. Código y partida para el pago de viáticos. Colocar una x o un gancho si es aprobada. Colocar una x o un gancho si es rechazada. Comentarios sobre la aprobación o rechazo. Nombre y firma del viceministro de la Presidencia. FORMULARIO NÚM.2
REPÚBLICA DE PANAMÁ ENTIDAD
APROBACIÓN DEL USO DE NÚMERO DE TARJETA DE CRÉDITO PARA PAGO DE PASAJES AÉREOS
Fecha: ____________________
Núm. ____________________
Yo, _________________________________, responsable designado de la entidad____________________________, autorizo la utilización de la Tarjeta de Crédito Núm.__________________________de la Caja de Ahorros para la cancelación de la Orden de Compra Núm.__________________________ emitida al Proveedor____________________________.
Responsable Designado
Firma
Cédula
Nota: Enviar por correo electrónico o por fax al proveedor del pasaje aéreo. FORMULARIO NÚM.2
APROBACIÓN DEL USO DE NÚMERO DE TARJETA DE CRÉDITO PARA PAGO DE PASAJES AÉREOS
A. OBJETIVO:
Autorizar al proveedor para realizar el cobre de pasajes aéreos, nacionales e internacionales.
B. ORIGEN:
Entidad
C. CONTENIDO: 1. Fecha: 2. Número.: 3. Yo: 4. Entidad: 5. Tarjeta de Crédito Núm: 6. Orden de Compra Núm.: 7. Proveedor: 8. Firma: 9. Cédula:
Fecha cuando se realiza la autorización. Número secuencial en la entidad. Nombre de la persona autorizada o responsable designado por la entidad. Nombre de la entidad. Número de la Tarjeta de Crédito. Número de la Orden de Compra emitida por el sistema tecnológico vigente. Nombre del proveedor que vende el pasaje aéreo. Rúbrica de la persona responsable o designada. Número de cédula de la persona responsable o designada. FORMULARIO NÚM.3 SOLICITUD DE PAGO EXCLUSIVO PARA EL PAGO POR EL SERVICIO DE LÍNEA, A TRAVÉS DE TARJETA DE CRÉDITO PARA ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS (ADJUNTARSE AL ESTADO DE CUENTA) Entidad ____________________________ Núm.: _________________________________ Tesoro Nacional Núm. de CTA Tarjeta: _______________ (Gob. Central) Fecha: __________________ Hora: ______ Fondo Institucional _____________________________ (Ent. Descentralizadas) Nombre del Fondo A FAVOR DE Nombre del Banco Local: R.U.C:
Otros datos Generales: DETALLE SUSTENTADOR DEL PAGO
Estado de Cuenta del Mes de: _______________________ Proveedor Núm.:_____________ Partida Presupuestaria: ____________________________________ Valor total a Cobrar: B/:_________ Valor total en letras:________________________________
FIRMAS Y SELLOS POR REGISTROS Y AUTORIZACIÓN INSTITUCIONAL CHEQUE O TRANSFERENCIA TESORERÍA AUTORIZACIÓN FECHA DE ENTRADA
FECHA SALIDA
__________________
______________
NÚM.______________________
FECHA DE ENTRADA
FECHA SALIDA
_________________ _____________
SELLO DE PRESUPUESTO
SELLO DE CONTABILIDAD
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA DEL MEF (solo para pagos por el Tesoro Nacional) SELLO DE CONTABILIZADO
SELLO DE DIGITÁLIZADO
CHEQUE O TRANSFERENCIA NÚM.
SELLO DE SOLICITUD DE PAGO FORMULARIO NÚM.3
SOLICITUD DE PAGO
A. OBJETIVO:
Autorizar a la entidad para realizar el pago por el uso del servicio de tarjeta de crédito.
B. ORIGEN:
Entidad.
C. CONTENIDO:
1. Entidad: 2. Número: 3. Tesoro Nacional: 4. Núm. CTA Tarjeta: 5. Fondo Institucional: 6. Fecha y Hora: 7. Nombre del Fondo: 8. Nombre del Banco Local: 9. RUC: 10. Otros datos Generales: 11. Estado Cuenta del Mes: 12. Proveedor Núm.: 13. Partida presupuestaria: 14. Valor Total a Cobrar: 15: Valor Total en Letras 16. Tesorería:
17. Autorización:
18. Sello de Presupuesto: 19. Sello de Contabilidad:
Nombre de la entidad que paga el servicio de financiamiento y a la que se le presenta el Estado de Cuenta. Número secuencial de control del Formulario de Solicitud de Pago. Marcar si es pagado por el Gobierno Central. Número de cuenta de la tarjeta de crédito. Marcar si ssde `+++e,mosmj.ak es pagado por entidades descentralizadas. Fecha y hora en que se recibió el Estado de Cuenta. de Pago el nombre del Fondo Institucional por el que se Coloque efectuará el pago. Nombre del Banco local que suministra el servicio de financiamiento. Registro Único del Contribuyente del Banco local. Cualquier información adicional del Banco local requerida. paratramitación del pago. Mes a que corresponde el Estado de Cuenta presentado. Número de proveedor adjudicado por el MEF. Número de partida presupuestaria que la entidad cargara el pago. Monto o valor del Estado de Cuenta presentado en números. Firma del responsable o delegado y fecha de entrada y salida de documentación de la unidad administrativa. Para pagos por el Fondo Institucional, la fecha de salida debe corresponder al depósito del cheque o constancia de transferencia al Banco local. Para pagos por el Tesoro Nacional, la fecha de salida debe corresponder al día en que se remite la transacción a DGT. Firma del responsable institucional o del funcionario delegado por éste para aprobar el formulario de Solicitud de Pago y las fechas en que se recibe y da salida a este formulario de la Unidad Administrativa Autorizadora. Sello, fecha, firma y partida presupuestaria. Sello, fecha y firma. Firma del responsable institucional o del funciona 17. Autorización
20. Sello de Fiscalización:
21. Sello de Contabilizado: 22. Sello de Digitalizado: 23. Sello de Solicitud de Pago: 24. Número de cheque o transferencia:
Si aplica (si existe el Control Previo) sello, fecha y firma del fiscalizador que verificó. No Aplica (no existe el Control Previo) Sello, firma y fecha. Sello, firma y fecha. Sello, firma y fecha. Número de cheque o transferencia, cuando el pago sea por el Tesoro Nacional. GLOSARIO GLOSARIO
Banco Local:
Se refiere al intermediario financiero encargado de suministrar la línea de crédito (Tarjetas de Crédito), a cada una de las entidades del Estado para la adquisición de los pasajes aéreos internacionales y nacionales.
Beneficio de Consumo:
Son aquellos que se reciben del uso de la Tarjeta de Crédito, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Marco.
Empleados de Manejo:
Para los fines de este manual, se refiere a los servidores públicos o empleados de una empresa estatal, facultados legalmente para ordenar gastos relacionados directamente con la adquisición y pago de pasajes aéreos internacionales.
Financiamiento:
Se designa con el término de “Financiamiento”, al conjunto de recursos monetarios financieros que se destinarán para llevar a cabo una determinada actividad o proyecto económico.
Línea de Crédito:
Límite monetario hasta el cual una institución de crédito concede a sus clientes un tipo de préstamo.
Pasaje Aéreo Electrónico:
Es un boleto electrónico, el cual es un recibo que contiene el número de reserva, itinerario de vuelo y número de boleto electrónico. Se utiliza para representar la compra de un asiento en una línea aérea de pasajeros. Presentación de Cuenta:
Es el informe mensual que deben presentar los empleados de manejo responsables sobre las transacciones relacionadas con la adquisición y pago de pasajes aéreos internacionales.
Promociones:
Paquete especial para el viajero relacionado con la disminución significativa del costo del pasaje aéreo, normalmente relacionado con ciertas condiciones especiales, por ejemplo; tiempo mínimo para su compra o destino particular.
Sistema Tecnológico:
Sistema en el que se gestionan los procesos públicos, en el cual se conecta la Cuenta Única del Tesoro, la Dirección General de Ingresos y el Sistema Integrado de Gestión de la Deuda. ACRÓNIMOS ACRÓNIMOS
RC:
Código Único de Pedido.
CTA:
Cuenta Central de Viajes.
CUT:
Cuenta Única del Tesoro.
DGT:
Dirección General de Tesorería.
DGCP:
Dirección General de Contrataciones Públicas. ANEXOS ANEXO NÚM.1 CONTRATO PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO CORPORATIVA CUENTA CENTRAL DE VIAJES (CTA) Entre los suscritos a saber: xxxxxxxxxxxx (GERENTE GENERAL), varón/mujer, mayor de edad, panameño(a), banquero(a), casado(a), portador(a) del documento de identidad personal número xxxx-xxxx, actuando en su condición de Gerente General y Representante Legal de la Caja de Ahorros, entidad organizada mediante Ley No. 52 de 13 de Diciembre de 2000, por una parte, quien en adelante se denominará LA CAJA; y por la otra, [Nombre de representante Legal de la Entidad], mujer/varón, panameña(o), mayor de edad, vecina(o) de esta ciudad, portador(a) de la cédula de identidad personal No. X-xxx-xxxx actuando en su condición de Representante Legal del [Ministerio, Dirección, Autoridad] quien en adelante se denominará LA ENTIDAD, hemos convenido en celebrar el presente Contrato, con fundamento en las siguientes cláusulas: CONDICIONES PARTICULARES Las condiciones particulares que por este medio suscribe y acepta LA ENTIDAD, sólo regirán para la Tarjeta de Crédito Corporativa Cuenta Central de Viajes (CTA) de LA CAJA. Marca de la tarjeta: Tipo de Programa: Fecha de Corte: Plazo para el pago sin intereses: Día de pago de saldo total sin intereses: Tasa nominal inicial: Límite de Crédito Inicial: Número de Partida Presupuestaria Sobregiro Término de duración del contrato: Cobertura básica de seguro de accidente en viaje: Asistencia indemnizada Médica de Emergencia: Pago Mínimo
VISA Corporativa – Cuenta Central de Viaje (CTA) de cada mes Hasta treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del estado de de cada mes cuenta. 18.00% (dieciocho por ciento) B/. B/. 30.00 1 año renovable a opción de LA CAJA Hasta B/.250,000.00 B/.10,000.00 5%
Cargos y Sobrecargos: (a) Cargo por transacción: CINCO BALBOAS (B/.5.00) que será debitado automáticamente de la cuenta por cada transacción de compra de pasaje aéreo que se realice con la tarjeta. Se entiende que cada pasaje adquirido es una transacción por cada persona natural, a fin de que cada persona que viaje se encuentre cubierta por el seguro de accidente de viaje. (b) Sin menoscabo de la tasa de interés nominal a cobrar por parte de LA CAJA, LA ENTIDAD pagará una sola vez al mes en concepto de cargo mensual por pago no recibido, la suma de TREINTA BALBOAS (B/.30.00). (c) En caso de que VISA INC. establezca algún cobro adicional por este servicio, LA CAJA podrá diferir este cargo a LA ENTIDAD, sin que para ello requiera mayor anuencia que la otorgada a través del presente contrato. CONDICIONES GENERALES
1. Autorización de Marca Internacional: LA CAJA declara que por virtud de convenio celebrado con VISA INC., está facultada para emitir tarjetas de crédito identificadas con la denominación comercial de registro internacional de la marca VISA. 2. Emisión y Propiedad: LA CAJA se obliga a entregar a la persona designada por LA ENTIDAD el número de cuenta asignado a la Tarjeta de Crédito Corporativa denominada VISA Cuenta Central de Viajes, en español, para ser utilizada única y exclusivamente en la compra de pasajes aéreos en
virtud del Convenio Marco para pasaje aéreos.
El número de Tarjeta CTA es intransferible y será en todo momento de propiedad de LA CAJA quien podrá, en cualquier momento, mediando una causa que para LA CAJA sea suficiente o alguna de las podrá, en cualquier momento, mediando una causa que para LA CAJA sea suficiente o alguna de las causales de resolución que más adelante se mencionan, revocar o suspender el derecho de usar dicha Tarjeta, sin necesidad de previo aviso. Revocado el derecho de uso de la Tarjeta, la misma no podrá ser utilizada por LA ENTIDAD. En este caso, LA ENTIDAD se obliga expresamente a cancelar, a requerimiento de LA CAJA, la suma total de lo que le adeude o le llegue a adeudar. 3. Uso de la Tarjeta de Crédito: LA ENTIDAD se compromete a utilizar el número de Tarjeta CTA, como medio de pago para la obtención de pasajes aéreos que se adquieran para viajes que se efectúen a través del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco de Pasajes Aéreos. Cada vez que haga uso de la Tarjeta, suscribirá(n) un pagaré a la vista por el importe de los bienes o servicios adquiridos, pagaré este que deberá ser entregado a la persona o empresa que emita el correspondiente pasaje aéreo. LA ENTIDAD acepta que dado el desarrollo tecnológico y las modalidades novedosas de utilización de las tarjetas de la presente actividad bancaria, dichos pagarés pueden presentar las siguientes características: a. Que no contengan la firma de LA ENTIDAD, por virtud de compras efectuadas por éste vía telefónica o por correo o a través de un canal electrónico o sitio de Internet, en cuyo caso los importes por el costo del producto contratado no tendrán que necesariamente estar suscritos por LA ENTIDAD. b. Que tengan defectos menores de impresión. c. Que los cargos correspondientes al pasaje adquirido sean emitidos en forma manual o mediante la utilización de medios electrónicos, lo cual, en el último supuesto podrá causar inclusive que no se expida el comprobante. d. Que la factura o pagaré que elabora el vendedor para acreditar la transacción aparezcan ilegibles los datos de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD será responsable frente a LA CAJA en todos aquellos casos anteriormente descritos. 4. Tasa de Interés: Vencido el plazo de 30 días de gracia que mantiene LA ENTIDAD para el pago de las sumas utilizadas, LA ENTIDAD se obliga a pagar a LA CAJA intereses compensatorios sobre las sumas utilizadas y adeudadas a la tasa de DIECIOCHO POR CIENTO (18.00%) anual. Para el cálculo de intereses, se tomará en cuenta el mínimo de días calendarios transcurridos y se utilizará como factor un (1) año de trescientos sesenta (360) días. 5. Límite máximo de la Tarjeta: Los límites máximos del crédito que LA CAJA otorgará a LA ENTIDAD estará sujeto al monto de la respectiva partida presupuestaria que cada entidad acredite tener disponible y el promedio máximo mensual de utilización de la misma, en el período fiscal respectivo. LA CAJA podrá requerir cuando estime necesario una certificación de partida presupuestaria. LA CAJA podrá aumentar o disminuir el límite de crédito de la Tarjeta CTA, si media una comunicación escrita de LA ENTIDAD, junto con la correspondiente certificación de partida presupuestaria, en caso contrario no se aceptará sobregiro alguno. En caso de que LA ENTIDAD haya utilizado la totalidad del límite de la Tarjeta CTA otorgado por LA CAJA, la misma deberá efectuar el pago de la suma total adeudada para volver a utilizar el disponible para compras futuras, siempre y cuando no haya superado el límite anual de la partida presupuestaria o habiéndola superado, haya efectuada el traslado de partida correspondiente. 6. Usuario administrador: A efectos de realizar los actos de administración del número de Tarjeta CTA, LA ENTIDAD bajo su exclusiva responsabilidad, deberá designar un usuario administrador a quien LA CAJA queda autorizado a entregar el número de Tarjeta CTA, así como la clave secreta para el uso de los canales de banca electrónica que le permitirán tener acceso a la consulta de información de la tarjeta de crédito. LA ENTIDAD se obliga a comunicar a LA CAJA, por escrito oportunamente, cualquier cambio en la designación del usuario administrador del manejo del número de Tarjeta CTA. LA CAJA queda exenta de toda responsabilidad si, al no mediar la comunicación escrita requerida se realicen transacciones de compra con el número de Tarjeta CTA por personas no autorizadas. LA CAJA no garantizará la legitimidad de las transacciones realizadas por el usuario administrador designado por LA ENTIDAD. 7. Fecha de inicio del contrato: LA CAJA y LA ENTIDAD acuerdan que el contrato sólo comenzará a surtir sus efectos cuando esté firmado por las partes y debidamente refrendado por la Contraloría General de la República. Una vez cumplido estos requisitos LA CAJA procederá a entregar al usuario administrador que designe LA ENTIDAD, el número de tarjeta CTA y la clave de acceso a los sistemas electrónicos. 8. Duración del contrato: El término de duración del presente contrato es el establecido en las condiciones particulares. No obstante, dicho término se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año. LA ENTIDAD se obliga a informar a LA CAJA con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento original de la tarjeta o de cualquiera de sus prórrogas, su intención de no renovar el contrato, comprometiéndose a cancelar cualquier saldo, cargo o sobrecargo que se origine durante la vigencia del contrato y que sea recibido por LA CAJA posterior al vencimiento del mismo. En este caso, el día del vencimiento del contrato, LA ENTIDAD deberá cancelar el saldo adeudado en su totalidad y devolver a LA CAJA la documentación entregada con el número de Tarjeta CTA asignado a LA ENTIDAD. Queda entendido que este contrato está sujeto al Convenio Interinstitucional suscrito entre la Dirección General de Contrataciones Públicas y LA CAJA. 9. Responsabilidad Limitada: LA CAJA se obliga a cancelar el importe de las adquisiciones de pasajes aéreos que efectúe LA ENTIDAD mediante la utilización del número de Tarjeta CTA, ante aquellas aerolíneas nacionales e internacionales o agencias de viajes que formen parte del sistema internacional de la tarjeta de crédito VISA INC., siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones particulares y generales contenidos en el presente contrato. En tal sentido, se entenderá que los pagos que efectúe LA CAJA por la utilización del número de Tarjeta CTA, son por cuenta de LA ENTIDAD quien estará obligada a pagar dichas sumas a LA CAJA, en la forma que más adelante se estipula. 10. Responsabilidad de LA ENTIDAD: LA CAJA y LA ENTIDAD reconocen que las compras de pasajes aéreos realizadas mediante la utilización del número de Tarjeta CTA, serán por cuenta y riesgo de LA ENTIDAD y sus funcionarios, liberando de toda responsabilidad a LA CAJA, sus funcionarios y directores y a su representante legal, por el uso indebido de este servicio. LA CAJA no se hace responsable del precio o calidad del bien o servicio adquirido por LA ENTIDAD mediante la utilización del número de Tarjeta CTA, de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el vendedor. En igual forma, el incumplimiento del vendedor de ninguna manera afectará a LA CAJA, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el estado de cuenta de LA ENTIDAD. En el caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho de LA ENTIDAD, según se trate, se limita a exigir del vendedor una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la reclamación que proceda al vendedor. 11. Obligaciones de LA ENTIDAD: son obligaciones de LA ENTIDAD frente A LA CAJA: a. Resguardar el número de la tarjeta con la debida diligencia. b. Realizar los pagos por la utilización de la tarjeta dentro del término concedido. c. Identificarse y usar en forma personal el número de Tarjeta CTA y no mostrar ni confiar a nadie las claves de acceso a los sistemas electrónicos. d. Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios hasta recibir el estado de cuenta y estar conforme con este. e. Velar por el correcto uso del número de Tarjeta CTA. f. Procurar el mantenimiento y la conservación del límite de crédito concedido por LA CAJA. g. Indicar a LA CAJA el domicilio o correo asignado a la tarjeta, a efectos de que esta le remita los estados de cuenta o cualquier otra información pertinente. h. Informar a LA CAJA cuando no reciba el estado de cuenta conforme a lo establecido en la cláusula 6. i. Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato. j. Informar de manera inmediata al banco del robo, hurto, pérdida o sospecha de fraude del número de Tarjeta CTA. 12. Condición de Pago: LA ENTIDAD se obliga a cancelar la totalidad de los saldos mensuales señalados en los estados de cuenta, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del mismo, sin cargo alguno por financiamiento. 13. Estados de Cuenta: LA CAJA elaborará un estado de cuenta mensual en el cual detallará las operaciones efectuadas por LA ENTIDAD y lo enviará a la dirección indicada por éste. Dicho estado de cuenta contendrá principalmente, lo siguiente: a. Identificación del emisor y de LA ENTIDAD, titular de la tarjeta CTA b. Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre anterior. c. Fecha en que se realizó cada operación. d. Número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación. e. Identifica
ción del proveedor. f. Importe de cada operación. g. Fecha de vencimiento del pago actual. h. Límite de crédito otorgado a LA ENTIDAD i. Tasa de interés pactada que LA CAJA aplica al crédito, compra o servicio contratado. j. Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero. k. Tasa de interés pactada sobre saldos impagos. l. Monto adeudado del periodo o periodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados. m. Plazo para objetar el estado de cuenta, indicado en lugar visible y con caracteres destacados. n. Monto y detalle de todos los gastos a cargo de LA ENTIDAD. Este estado de cuenta será enviado por correo a la dirección registrada de LA ENTIDAD en LA CAJA, o por correo electrónico o, a solicitud de LA ENTIDAD, lo remitirá por medio de los sistemas de BANCA ELECTRONICA, INFOCAJA y CAJA EN LINEA. Dicho estado de cuenta incluirá los intereses mensuales que se causen, así como cualquier otro gasto que deba sufragar LA ENTIDAD según el presente contrato. Transcurridos treinta (30) días calendarios contados desde la fecha de envío o publicación (según sea el caso), del referido estado de cuenta, sin que LA ENTIDAD lo hubiere objetado por escrito, el mismo se tendrá por aceptado por LA ENTIDAD, quien no podrá presentar reclamo alguno a LA CAJA. 14. Plazo Vencido: Queda convenido que LA CAJA podrá declarar de plazo vencido y exigir el pago total de la suma adeudada por LA ENTIDAD, y a la vez dar por terminado el presente contrato de inmediato, sin necesidad de aviso previo, en caso de que ocurra alguno de los siguientes eventos: a.
Si LA ENTIDAD no paga una o más mensualidades en forma puntual según los términos de este contrato. b. Si LA ENTIDAD incumpliere cualquiera de los términos y condiciones del presente contrato. c. Si LA ENTIDAD hace uso indebido del número de Tarjeta CTA a juicio de LA CAJA.
La terminación del contrato por alguna de las causales enumeradas en esta cláusula suspende de inmediato el derecho de utilizar el número de Tarjeta CTA. 15. Saldos adeudados: Para todos los efectos legales queda convenido que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de LA ENTIDAD el que conste en los libros de LA CAJA, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida LA CAJA en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor, una vez revisada o certificada por Contador Público Autorizado, se tendrá por clara, líquida y exigible. 16. Compensación: LA ENTIDAD declara que LA CAJA queda autorizada a su opción y en cualquier tiempo, con o sin aviso a LA ENTIDAD y hasta por el monto total de las sumas adeudadas por razón de este contrato, a deducir de cualquier suma que LA ENTIDAD mantenga en depósito o en otra forma en LA CAJA, y aplicar la cantidad deducida al pago o reducción de las sumas que LA ENTIDAD adeude a LA CAJA en razón del presente contrato. Este derecho aquí reconocido a favor de LA CAJA no implica la extinción de la obligación de LA ENTIDAD de pagar los saldos insolutos que siga adeudando. 17. Modificación del Contrato: LA CAJA acuerda que cualquier modificación al presente contrato será en función del Acuerdo Interinstitucional suscrito con la Dirección General de Contrataciones Públicas y previo acuerdo con LA ENTIDAD. 18. Avisos y/o Notificaciones: Cualquier aviso o notificación que LA CAJA deba o desee darle a LA ENTIDAD conforme al presente contrato, lo efectuará por escrito y, a elección de LA CAJA en alguna de las formas siguientes: (a) mediante carta (el estado de cuenta mensual para los efectos de esta cláusula, equivaldrá a una "carta') enviada por correo a LA ENTIDAD a la dirección de éste registrada en LA CAJA, (b) mediante anuncio publicado por dos (2) días consecutivos en un diario en LA CAJA, (b) mediante anuncio publicado por dos (2) días consecutivos en un diario de circulación nacional, (c) mediante anuncio colocado en un lugar visible de la Casa Matriz y demás sucursales de LA CAJA por un período de diez (10) días o (d) Por medio de la dirección de correo electrónico que le suministre LA ENTIDAD, e) A través de una publicación en el sitio Web de la Caja de Ahorros, una vez transcurridos los diez (10) días en que el anuncio haya permanecido en efecto colocado, y cuando se remita por medio de correo electrónico, cuando la confirmación de recibido se refleje en el sistema informático de LA CAJA y, en el caso cuando se haya publicado en el sitio Web de LA CAJA, transcurridos 5 días a partir de efectuada la publicación. Las partes convienen en que LA CAJA podrá dar avisos o notificaciones correspondientes en forma individual, es decir, específicamente con respecto a LA ENTIDAD, o en forma general o masiva, o sea, refiriéndose a varios o a todos los titulares de sus tarjetas de crédito de VISA INC. 19. Suministro de Información: LA ENTIDAD acuerda proporcionar a LA CAJA cualquier información que ésta requiera sobre el uso del número de Tarjeta CTA y a entregar a LA CAJA, cualquier documentación o apoyo relacionado a ese uso. LA ENTIDAD también acuerda cooperar con LA CAJA en cualquier investigación, litigio o procesamiento que surja en relación al uso del número de la Tarjeta CTA. 20. Aceptación de Términos y Condiciones: Queda entendido que por el solo uso del número de la Tarjeta CTA, LA ENTIDAD conviene y acepta los términos y condiciones de este contrato. 21. Consultas y/o Reclamos: En caso de cualquier consulta y/o reclamo, LA ENTIDAD deberá dirigirse a la Gerencia de Medios de Pagos de LA CAJA. 22. Manejo de Controversias: En caso de cualquier controversia LA CAJA y LA ENTIDAD en primera instancia, procurarán resolver el conflicto. En caso contrario, se aplicarán las leyes de la República de Panamá y será competente para conocer del mismo el Consejo de Gabinete. 23. Legislación aplicable: Este contrato se somete en todo a la Ley No. 22 de 2006, que regula la Contratación Pública y aquellas normas de Visa Inc. aplicables a este contrato. Panamá, - - - - - - - de--------de-------. POR LA CAJA
POR LA ENTIDAD
Firma: Nombre: Cargo: Cédula:
Firma: Nombre: Cargo: Cédula: REFRENDO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ANEXO NÚM.2 MODELO DE RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA EL MANEJO DE TARJETA DE CRÉDITO CORPORATIVA CUENTA CENTRAL DE VIAJE (CTA) POR ENTIDAD
RESOLUCIÓN No. ____ (De
de
de 20__)
(Por la cual se designa responsabilidades para el manejo de Tarjeta de Crédito Corporativa Cuenta Central de Viajes (CTA) CONSIDERANDO: Que el/la (Nombre de la Entidad o Ministerio) creada mediante la Ley Que la Dirección General de Contrataciones Públicas ha llevado a cabo el Convenio Marco para el suministro de Pasajes Aéreos, nacionales e Internacionales de las entidades del Estado, requiriéndose por parte de esta entidad (Nombre de la Entidad o Ministerio) realizar la designación del funcionario encargado del control y la administración del sistema de tarjeta de crédito Cuenta Central de Viaje (CTA) que se utilizará para dicho fin, así como ser el enlace con la Dirección General de Contrataciones Públicas para todo lo relacionado con dicho Convenio Marco. RESUELVE:
**Artículo 1.** Designar al funcionario descrito a continuación como responsable de controlar y administrar el uso del sistema de tarjeta de crédito Corporativa Cuenta Central de Viaje (CTA), así como ser el representante, por parte de esta entidad (Nombre de la Entidad o Ministerio) ante la Dirección General de Contrataciones Públicas para todo lo relacionado con el Convenio Marco. Nombre: Cargo: Cédula: Dirección: Teléfono: Correo Electrónico:
**Artículo 2.** La designación de responsabilidades que se hace por medio de la presente resolución, puede sustituirse en cualquier momento, a través de la resolución correspondiente.
**Artículo 3.** Remitir a la Dirección General de Contrataciones Públicas copia de esta Resolución, para su correspondiente registro.
Dada a los
días del mes de
del año dos mil
_______________________________________ Nombre y Firma del Representante de la Entidad
(201_). ANEXO NÚM.3
Licitaciones Públicas para todos Simple, Eficaz y Transparente Datos Generales
Comprobante de Registro
Código único de pedido: Descripción: Fecha de Registro: Registrado Por: Unidad Solicitante: E mail: Responsable de la Aprobación: Forma de pago:
2019-00-0-00- RC-00000
Datos de entrega Modalidad de la Compra: Región seleccionada: Provincia: Lugar: Vías de acceso terrestre: Funcionario que recibirá la mercancía: Teléfono del Funcionario: E mail del funcionario:
Datos del proveedor: Nombre del proveedor: RUC: Dirección: Teléfono: Representante legal:
Detalle de la partida/cuentas Partida 000000
Monto S. 000.00 $. 000.00
Total Archivos adjuntos Nombre del Documento 2019-00-0-00- RC-00000-OC-00
Tipo de Documento Orden de Compra
Fecha 00/00/20xx 00:00:00 am/pm
Opciones:____________________________________________________________ ANEXO NÚM.4 República de Panamá Entidad Fecha de Ord: Hora:
Reporte de Pagos Autorizados u Ordenados
Fecha de Ejecución:
Ordenación
Año
Acreedor Nombre
Ruc.
_____________________________ Preparado por:
Nº de Doc.
Importe Bruto
Retención
Neto
Vía Pago
Bco. Propio
_________________________________ Autorizado por:
ID Cuenta
Cuenta Bancaria
Recept. After
Fij. Ind
Recept Pago
ced.
Descripción
____________________________ Control Interno de: