Que reglamenta el artículo 234 del Código Electoral sobre la celebración de dos debates televisados entre los candidatos presidencialesTipoDecretoNúmero4Año2019Fecha21 ene 2019Artículos11
**Artículo 1.** DECRETA.
Los debates públicos entre candidatos presidenciales tendrán como objetivo:
1. Contribuir al desarrollo de la vida en democracia;
2. Ofrecer a todos los candidatos presidenciales, al margen de lo que arrojen las encuestas de opinión, la oportunidad de difundir sus propuestas, ideologías, alternativas de políticas públicas y planes de gobierno.
3. Contribuir a la promoción del voto; y,
4. Coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura política, particularmente la tolerancia y respeto a las ideas de los adversarios.
**Artículo 2.** Las fechas, anfitriones, productores y sedes para la celebración de los dos debates presidenciales previstos en el artículo 234 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo), son.
1. El primero se llevará a cabo el 20 de febrero de 2019, teniendo como anfitrión a la Universidad de Panamá y como productor a Medcom. La sede será el Domo de la Universidad en Curundu.
2. El segundo se llevará a cabo el 10 de abril de 2019, teniendo como anfitrión a la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá y como productora a Televisora Nacional. La sede está por determinarse.
**Artículo 3.** Formalizadas las postulaciones de todos los candidatos presidenciales, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) los convocará a participar del primer debate televisado; y quince días antes de la elección general, a participar del segundo debate televisado.
El Tribunal Electoral garantizará el derecho a la participación en ambos eventos, de todos los candidatos presidenciales, sean de partidos políticos o por libre postulación, al margen de lo que indiquen las encuestas de opinión.
El ejercicio de ese derecho dependerá de cada candidato presidencial y la inasistencia de alguno, no será causa para la suspensión del debate.
**Artículo 4.** En las reuniones previas a cada debate participarán también el respectivo anfitrión y productor, con el fin de evaluar a los moderadores, revisar la reglamentación y metodología del debate, al igual que los temas de abordar. A falta de acuerdo entre las partes convocadas, la decisión recaerá en el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
**Artículo 5.** Para cada debate presidencial se efectuarán dos sorteos, a fin de establecer el orden de ubicación y de participación de los candidatos.
Ambos eventos se llevarán a cabo en la sede principal del Tribunal Electoral en presencia del respectivo anfitrión, productor y de todos los candidatos presidenciales.
**Artículo 6.** Los debate presidenciales serán televisados y transmitidos en cadena nacional por los medios de comunicación de manera gratuita, tanto para los medios televisivos y radiales que se conecten a la señal del respectivo productor, como para el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
**Artículo 7.** La transmisión de los debates garantizará facilidades de accesibilidad, como el lenguaje de señas.
En los intermediarios de la transmisión se pasarán pautas de docencia, promoción de valores y mensajes institucionales patrocinados por el Tribunal Electoral, las productoras televisivas y anfitriones, en proporciones iguales; cuyo contenido haya sido previamente aprobado por el Tribunal Electoral. Se exhorta a los demás medios que reproduzcan la señal a cumplir con esta disposición.
**Artículo 8.** En los espacios físicos en los que se desarrollen los debates, se garantizarán las condiciones de seguridad idóneas para su correcto desarrollo.
En el recinto donde se realicen los debates queda prohibido fijar propaganda electoral y cualquier manifestación de proselitismo; al igual que las conductas que afecten la seriedad, transparencia y orden de la actividad.
**Artículo 9.** Al lugar de celebración de los debates, tendrán acceso los candidatos presidenciales con un acompañante y el personal que determine el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), al igual que el respectico anfitrión. Garantizando la igualdad de representantes entre los siete candidatos.
Los acompañantes de los candidatos participantes deberán permanecer en el área que se les asigne en completo silencio y guardando el orden y respeto debidos.
**Artículo 10.** Quedan prohibidas las concentraciones públicas durante la transmisión del primer debate, considerando que el 20 de febrero se mantiene la veda electoral.
Las concentraciones que se realicen el 10 de abril, fecha del segundo debate, incluyendo las inmediaciones donde se lleve a cabo, serán supervisadas por el Cuerpo de Delegados Electorales para prevenir enfrentamientos. Se requerirá el permiso para la concentración siguiendo la legislación.
**Artículo 11.** Este Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.
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