Decreto 4 de 2019: Que reglamenta el artículo 234 del Código Electoral sobre la celebración de dos debates televisados entre los candidatos presidenciales
**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 234 del Código Electoral dispone que el Tribunal Electoral promoverá y reglamentará la celebración de dos debates televisados entre todos los candidatos presidenciales, los cuales serán transmitidos en cadena nacional sin costo alguno por parte de los medios. Que, de acuerdo con el citado artículo, el primer debate televisado entre los candidatos presidenciales se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes al cierre de postulaciones y, el segundo a más tardar quince días ante de la elección.
Que el Tribunal Electoral considera importante seguir apoyando y empoderando a instituciones como la Universidad de Panamá, la Cámara de Comercio e Industrias y Agricultura de Panamá, Medcom y Televisora Nacional, que en el pasado se han destacado por intervenir tiempo y recursos en promocionar los debates presidenciales con ocasión de las elecciones generales.
Que se han acordado con las precitadas entidades, que la fecha para el primer debate será el miércoles 20 de febrero de 2019, su organización corresponderá a la Universidad de Panamá y la producción del evento estará a cargo de Medcom.
Que el segundo será el miércoles 10 de abril de 2019, su organización corresponderá a la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, quedando la producción del evento a cargo de Televisora Nacional.
Que ambos eventos serán transferidos por cadena nacional, permitiendo que las demás cadenas nacionales de televisión y las de radio, se conecten sin costo tanto para ellos como para el Tribunal Electoral.
Que es necesario alentar la celebración de los debates en el marco de la normativa aplicable, asegurando el más amplio ejercicio de la libertar de expresión, la equidad en la contienda electoral y el concurso de quienes participan en esta tarea vinculada al proceso electoral, con la finalidad de promover el ejercicio de voto libre, informado y razonamiento de los ciudadanos.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** DECRETA. Los debates públicos entre candidatos presidenciales tendrán como objetivo: 1. Contribuir al desarrollo de la vida en democracia; 2. Ofrecer a todos los candidatos presidenciales, al margen de lo que arrojen las encuestas de opinión, la oportunidad de difundir sus propuestas, ideologías, alternativas de políticas públicas y planes de gobierno. 3. Contribuir a la promoción del voto; y, 4. Coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura política, particularmente la tolerancia y respeto a las ideas de los adversarios.
**Artículo 2.** Las fechas, anfitriones, productores y sedes para la celebración de los dos debates presidenciales previstos en el artículo 234 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo), son. 1. El primero se llevará a cabo el 20 de febrero de 2019, teniendo como anfitrión a la Universidad de Panamá y como productor a Medcom. La sede será el Domo de la Universidad en Curundu. 2. El segundo se llevará a cabo el 10 de abril de 2019, teniendo como anfitrión a la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá y como productora a Televisora Nacional. La sede está por determinarse.
**Artículo 3.** Formalizadas las postulaciones de todos los candidatos presidenciales, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) los convocará a participar del primer debate televisado; y quince días antes de la elección general, a participar del segundo debate televisado. El Tribunal Electoral garantizará el derecho a la participación en ambos eventos, de todos los candidatos presidenciales, sean de partidos políticos o por libre postulación, al margen de lo que indiquen las encuestas de opinión. El ejercicio de ese derecho dependerá de cada candidato presidencial y la inasistencia de alguno, no será causa para la suspensión del debate.
**Artículo 4.** En las reuniones previas a cada debate participarán también el respectivo anfitrión y productor, con el fin de evaluar a los moderadores, revisar la reglamentación y metodología del debate, al igual que los temas de abordar. A falta de acuerdo entre las partes convocadas, la decisión recaerá en el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
**Artículo 5.** Para cada debate presidencial se efectuarán dos sorteos, a fin de establecer el orden de ubicación y de participación de los candidatos. Ambos eventos se llevarán a cabo en la sede principal del Tribunal Electoral en presencia del respectivo anfitrión, productor y de todos los candidatos presidenciales.
**Artículo 6.** Los debate presidenciales serán televisados y transmitidos en cadena nacional por los medios de comunicación de manera gratuita, tanto para los medios televisivos y radiales que se conecten a la señal del respectivo productor, como para el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
**Artículo 7.** La transmisión de los debates garantizará facilidades de accesibilidad, como el lenguaje de señas. En los intermediarios de la transmisión se pasarán pautas de docencia, promoción de valores y mensajes institucionales patrocinados por el Tribunal Electoral, las productoras televisivas y anfitriones, en proporciones iguales; cuyo contenido haya sido previamente aprobado por el Tribunal Electoral. Se exhorta a los demás medios que reproduzcan la señal a cumplir con esta disposición.
**Artículo 8.** En los espacios físicos en los que se desarrollen los debates, se garantizarán las condiciones de seguridad idóneas para su correcto desarrollo. En el recinto donde se realicen los debates queda prohibido fijar propaganda electoral y cualquier manifestación de proselitismo; al igual que las conductas que afecten la seriedad, transparencia y orden de la actividad.
**Artículo 9.** Al lugar de celebración de los debates, tendrán acceso los candidatos presidenciales con un acompañante y el personal que determine el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), al igual que el respectico anfitrión. Garantizando la igualdad de representantes entre los siete candidatos. Los acompañantes de los candidatos participantes deberán permanecer en el área que se les asigne en completo silencio y guardando el orden y respeto debidos.
**Artículo 10.** Quedan prohibidas las concentraciones públicas durante la transmisión del primer debate, considerando que el 20 de febrero se mantiene la veda electoral. Las concentraciones que se realicen el 10 de abril, fecha del segundo debate, incluyendo las inmediaciones donde se lleve a cabo, serán supervisadas por el Cuerpo de Delegados Electorales para prevenir enfrentamientos. Se requerirá el permiso para la concentración siguiendo la legislación.
**Artículo 11.** Este Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.