Artículo 1Prorrogar hasta el 31 de julio de 2019, el término para que los partidos políticos entreguen los documentos sustentadores y subsanados del financiamiento público poselectoral, correspondiente a la vigencia fiscal 2018.Leer +
**Artículo 1.** Prorrogar hasta el 31 de julio de 2019, el término para que los partidos políticos entreguen los documentos sustentadores y subsanados del financiamiento público poselectoral, correspondiente a la vigencia fiscal 2018.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Unidad de Fiscalización Interna tendrá hasta el 31 de agosto de 2019, para realizar el examen previo de los documentos sustentadores del financiamiento público otorgado a los partidos políticos durante la vigencia 2018.Leer +
**Artículo 2.** La Unidad de Fiscalización Interna tendrá hasta el 31 de agosto de 2019, para realizar el examen previo de los documentos sustentadores del financiamiento público otorgado a los partidos políticos durante la vigencia 2018.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este Decreto comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Electoral.Leer +
**Artículo 3.** Este Decreto comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Electoral.
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