Por la cual se reglamenta la exoneración del costo de la expedición de certificados de nacimiento, matrimonio y soltería por la Dirección Nacional de Registro Civil y solicitudes de cédula de identidad personal expedidas por la Dirección…TipoDecretoNúmero32Año2019Fecha20 jun 2019EmisorTribunal ElectoralArtículos6
**Artículo 1.** Exonerar, por una vez al año, dentro de un periodo de cinco años posteriores a cada Elección General, el costo de la expedición de duplicados de cédula y de los certificados de nacimiento, matrimonio, o soltería, a quienes hayan sido miembros de las corporaciones electorales.
**Artículo 3.** El funcionario respectivo deberá consultar y verificar en la base de datos de miembros de corporación electoral, que al titular se asiste el beneficio de la exoneración.
**Artículo 4.** Cada dirección nacional o regional de Registro Civil y Cedulación, deberá tener un registro de las exoneraciones que se otorguen, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero.
**Artículo 5.** La Dirección de Tecnología de la Comunicación (DTIC), deberá crear la base de datos de los miembros de las corporaciones electorales, para la consulta y verificación al momento de brindar el servicio.
**Artículo 6.** Este Decreto rige a partir de su publicación.
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