{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2019-32-te","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2019-32-te.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2019-32-te.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 142 de la Constitución Política y el artículo 134 del Código Electoral establecen la autonomía funcional del Tribunal Electoral, y lo faculta para fijar el corto de los servicios que presta y administrar los fondos que recauda.","ini":19,"fin":262}
{"id":"decreto-2019-32-te.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Ley 31 de 25 de julio de 2006 y sus modificaciones, se reorganizó la Dirección Nacional del Registro Civil y se aprobó una nueva legislación para el registro de los hechos vitales y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas en la república de Panamá.","ini":264,"fin":550}
{"id":"decreto-2019-32-te.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 5 del Texto Único de la Ley 31 de 2006, establece que la Dirección Nacional de Registro Civil, además de ser la depositaria de los documentos relativos al estado civil de las personas y la responsable de su custodia y conservación, es la encargada de otorgar copias y certificaciones emitidas sobre la base de las inscripciones y anotaciones realizadas por medios autorizados y en las dependencias de la Dirección.","ini":552,"fin":982}
{"id":"decreto-2019-32-te.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con el artículo 144 de la precitada Ley, en el marco de la prestación de los servicios a cargo de la Dirección Nacional de Registro Civil, el Pleno del Tribunal Electoral, antes llamado Sala de Acuerdos, fijará las tasas que deberán pagar los interesados.","ini":984,"fin":1258}
{"id":"decreto-2019-32-te.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que respecto a los duplicados de los documentos de identidad personal, el artículo 17 de la Ley 68 de 2 de noviembre de 2015, que reorganiza la Dirección Nacional de Cedulación y regula la expedición de los documentos de identidad personal, establece que estos conllevarán un costo que será determinado por el Tribunal Electoral, sin perjuicio de las excepciones estipuladas en el artículo 13.","ini":1260,"fin":1653}
{"id":"decreto-2019-32-te.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 13 de la referida ley, indica que los magistrados del Tribunal Electoral, así como la Dirección Nacional de Cedulación y sus regionales, están facultados para exonerar el costo del duplicado del documento de identidad personal cuando su deterioro o pérdida sea justificada o la condición económica del solicitante así lo amerite.","ini":1655,"fin":2000}
{"id":"decreto-2019-32-te.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que las corporaciones electorales se integran por panameños de reconocida solvencia moral, quienes ejercen sus funciones para garantizar procesos electorales pulcros, rápidos, transparentes e imparciales.","ini":2002,"fin":2206}
{"id":"decreto-2019-32-te.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que son corporaciones electorales, además del Tribunal Electoral, la Junta Nacional de Escrutinio, las juntas de escrutinio de circuitos electorales, las juntas distritoriales de escrutinio donde exista elección para concejales; las juntas comunales de escrutinio y las mesas de votación, tal como lo establece el artículo 145 del Texto Único del Código Electoral.","ini":2208,"fin":2572}
{"id":"decreto-2019-32-te.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que tomando en consideración la labor cívica y de gran valor para la sociedad que representa la participación de los ciudadanos en las corporaciones electorales, se estima conveniente brindar beneficios relacionados con la expedición de certificados de nacimiento, matrimonio, soltería y cédulas de identidad personal, para motivar su participación en las contiendas electorales.","ini":2574,"fin":2953}
{"id":"decreto-2019-32-te.a1","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Exonerar, por una vez al año, dentro de un periodo de cinco años posteriores a cada Elección General, el costo de la expedición de duplicados de cédula y de los certificados de nacimiento, matrimonio, o soltería, a quienes hayan sido miembros de las corporaciones electorales.","ini":2955,"fin":3247}
{"id":"decreto-2019-32-te.a2","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para hacer uso del beneficio, el titular deberá presentar su solicitud en la Dirección que corresponda según el tipo de trámite.","ini":3249,"fin":3393}
{"id":"decreto-2019-32-te.a3","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El funcionario respectivo deberá consultar y verificar en la base de datos de miembros de corporación electoral, que al titular se asiste el beneficio de la exoneración.","ini":3395,"fin":3580}
{"id":"decreto-2019-32-te.a4","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Cada dirección nacional o regional de Registro Civil y Cedulación, deberá tener un registro de las exoneraciones que se otorguen, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero.","ini":3582,"fin":3805}
{"id":"decreto-2019-32-te.a5","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La Dirección de Tecnología de la Comunicación (DTIC), deberá crear la base de datos de los miembros de las corporaciones electorales, para la consulta y verificación al momento de brindar el servicio.","ini":3807,"fin":4023}
{"id":"decreto-2019-32-te.a6","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Este Decreto rige a partir de su publicación.","ini":4025,"fin":4086}
